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¿ Cuando aplicar deducción gastos de custodia en fondos de inversión ?

1 respuesta
¿ Cuando aplicar deducción gastos de custodia en fondos de inversión ?
¿ Cuando aplicar deducción gastos de custodia en fondos de inversión ?
#1

¿ Cuando aplicar deducción gastos de custodia en fondos de inversión ?


Las comisiones de custodia que cobra un intermediario financiero (Renta4, Bankinter, etc.,) por un fondo de inversión, según he leído son deducibles en la declaración de la renta.

Si un fondo lo mantengo durante varios años, ¿ cuando me podría deducir esos gastos de custodia , durante los años que he mantenido el fondo de inversión o solo en el año de la venta ?

Agradecería cualquier explicación o información sobre el tema.


#2

Re: ¿ Cuando aplicar deducción gastos de custodia en fondos de inversión ?

"Un aspecto a tener en cuenta es que el intermediario financiero puede cargar periódicamente comisiones por la administración y custodia de las participaciones. Estas comisiones se consideran gastos deducibles y se restan de los rendimientos del capital mobiliario (RCM) . Sin embargo, en caso de haber contratado un servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras, los importes pagados por este servicio no serán deducibles. "
Esto es lo indicado en la  guia de fiscalidad de los fondos de inversión editada por la CNMV. Te acompaño el enlace con el documento completo por si es de tu interés https://www.cnmv.es/docportal/publicaciones/guias/guia_fiscalidad_fondos_de_inversion.pdf

Hay que tener en cuenta que la deducción es específicamente para  esos conceptos y no para cualquier otra comisión o gasto.  En cuanto al momento de repercutirlo como cualquier gasto , corresponderían al periodo impositivo en el que ha sido soportado.