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Fiscalidad del plan de pensiones anterior al año 2007

22 respuestas
Fiscalidad del plan de pensiones anterior al año 2007
Fiscalidad del plan de pensiones anterior al año 2007
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#16

Re: Fiscalidad del plan de pensiones anterior al año 2007

Hola Manuel,
Sabes si en bizkaia se puede rescatar el plan de pensiones (o epsv) en varios ejercicios?
Te pregunto porque al tener su propia hacienda no siempre siguen el criterio estatal.
Gracias
#17

Re: Fiscalidad del plan de pensiones anterior al año 2007

Buenos días. Es un placer poder ayudarle.

Con relación al traspaso de participaciones de un plan a otro se utiliza el criterio FIFO, las primeras participaciones que entran al plan son las primeras que salen. Las más antiguas son las primeras que se traspasan.
#18

Re: Fiscalidad del plan de pensiones anterior al año 2007

Buenos días.

No domino tanto la fiscalidad de las prestaciones de los EPSV en los territorios forales, pero creo recordar que no, que solo había reducción en el primer rescate en forma de capital que hagamos. 
#19

Re: Fiscalidad del plan de pensiones anterior al año 2007

Muchas gracias Manuel
#20

Re: Fiscalidad del plan de pensiones anterior al año 2007

Muchas gracias Manuel,
Una última duda...Creo recordar que antes había una limitación en el tiempo para aplicar la reducción del 40% a los rescates en forma de capital a dos ejercicios posteriores a la contingencia. Tras la resolución del TEAC he buscado información y no veo la limitación temporal sino que habla de reducción en rescates por cada plan "no solamente en un ejercicio". Parece demasiado bonito ¿Se podría rescatar ahora uno o varios planes cada año tras la contingencia durante cinco,seis o más años manteniendo la reducción del 40%?
Un saludo
#21

Re: Fiscalidad del plan de pensiones anterior al año 2007

Buenas tardes.
En esto de los planes de pensiones hay mucho lío y muy poca información, y a veces poco fiable.
Efectivamente, si no dices nada, se traspasan antes las participaciones más antiguas (método FIFO que dicen por ahí), pero realmente puedes traspasar las que quieras si así lo haces constar en el traspaso, e incluso en la prestación, si fuera el caso.
Además, el año que viene preveo bastante salida de dinero de los planes de pensiones, supuesto que las cantidades aportadas antes del 31-12-2006 cumplen más de 10 años desde 2015, pudiéndose rescatar en forma de capital con la reducción del 40%.
Antes sólo se podía acceder a este derecho en caso de contingencia: jubilación, desempleo, enfermedad, herencia,...y ahora también a los 10 años de antigüedad, durante ese año y los 2 siguientes, aunque sólo te valía el primer año para poder tener derecho a la exención del 40%. La novedad es que se puede organizar adecuadamente los rescates para pagar los mínimos impuestos a Hacienda.
Por ejemplo, supongamos un señor que tiene en un plan de pensiones 150.000 €, de los que 90.000 € corresponden a participaciones anteriores a 2007, y por tanto con derecho a reducción. Anteriormente, podías rescatar los 90.000 € de un sólo año fiscal (aunque fueran varios planes de pensiones),, lo que implicaba, aún con la reducción del 40%, una importante subida del IRPF del año que rescatabas (54.000 € en un solo año). La novedad, es que ahora se puede programar esto, si se tienen en distintos planes de pensiones, hasta en 3 ejercicios, dividiendo los 54.000 €  mencionados en 18.000 € en cada año.
Supongo que si uno es planificador, podría hacerlo en 6 años, 3 años por hacer líquidas las participaciones que tienen más de 10 años de antigüedad (años 2025-26-27) y cuando te jubiles otros 3 más, reduciendo la factura fiscal a 9.000 € al año.
Todo esto es lo que yo interpreto, pero no hay nada claro aún, y nadie se moja.
A mi me surgen multitud de dudas:
1) ¿No se podrían rescatar las participaciones por antigüedad mayor a 10 años durante 7 u 8 ejercicios, por ejemplo?
2) En caso de herencia, unos de los casos de contingencia, si lo heredado viene de un solo plan, ¿sólo puedes rescatar en 1 ejercicio?, ¿Habría que dividir antes del fallecimiento del titular el plan en otros 3?
Todo esto es un lío y creo que una injusticia, que alguien que lo tenga en un solo plan no lo pueda hacer, y los que los tengan en 3 sí.
Supongo que al final harán lo inevitable, que cada uno aplique la reducción cuando le plazca y en el ejercicio que le plazca.
Personalmente no aporto nada planes de pensiones desde 2014, y legalmente podría rescatarlo todo en 2025, aunque no interesa fiscalmente.
Por último, creo que en Rankia debería abrirse un foro especial sobre la fiscalidad de los planes de pensiones para que cada inversor o partícipe o beneficiario, se vaya organizando.
Saludos.

#22

Re: Fiscalidad del plan de pensiones anterior al año 2007

Buenos días.

La limitación temporal continua igual. Puedes hacer esos rescates en el año de la contingencia y los dos siguientes.
#23

Re: Fiscalidad del plan de pensiones anterior al año 2007

Perfecto ¡Muchas gracias!