Buenos días
@marimari ,
A mi parecer (dado jamás he realizado un traspaso) te indico mi creencia ( o como yo procedería):
se puede traspasar un fondo en euros a uno en dólares? supongo que pagando comisión de cambio y si mejor buscar que el dolar no esté caro?
Si el fondo origen (en euros) y el fondo destino (en dólares) pretendes contratarlos en tu misma entidad finaciera (Banco, Broker, ...) debes realizar la consulta a tu banco para obtener una respuesta cierta. Si por el contrario, fondo origen u fondo destino se encuentran en entidades financieras distintas, yo la consulta la realizaría en la entidad financiera destino.
si tengo un fondo en dolares, ¿eso cómo lo gestiono con hacienda?¿ tengo que presentar el impreso 720 si sobrepaso los 50.000 euros de valor fuera de España también contando los fondos?
A mi entender (no soy asesor fiscal, es una consultamás propia para los fiscalistas del foro o tu propio asesor fiscal).
La obligatoriedad de presentar el 720, es cuando superas un patrimonio superior a los 50.000 € fuera de españa;
A mi entender, se considera "fuera de españa", tanto cuentas bancarias con IBAN no ES como p.e. otras propiedades como pisos, etc.
(Debemos tener en cuenta, que existen en España sucursales de Bancos, Brokers extranjeros, cuya apertura de cuenta bancaria no comienza con las letras de IBAN ES, sino son cuentas extranjeras con IBAN distinto a ES y éstas deben considerarse como cuentas extranjeras (aunque tu entidad bancaria se en cuentre en España).
A mi entender, aunque tengas un fondo en dólares, las cuentas con Hacienda las tendrá que hacer en Euros.
Agradecería cualquier sugerencia y rectificación en lo que estuviése equivocado.
Saludos cordiales,
Valentin