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Declaración de fondos internacionales a Hacienda. - fondos internacionales

5 respuestas
Declaración de fondos internacionales a Hacienda. - fondos internacionales
Declaración de fondos internacionales a Hacienda. - fondos internacionales
#1

Declaración de fondos internacionales a Hacienda. - fondos internacionales

Buenas,tengo unos cuantos fondos internacionales y he leído por ahí que hay que presentar un modelo para declararlos en Hacienda.Es cierto?,porque desde que hace unos años lo hice porque me llegó un correo del banco diciéndome que lo tenía que hacer no lo he vuelto a hacer.Doy por hecho que el propio banco lo comunica y no me ha vuelto a mandar ninguna otra comunicación...ah!unos son de fuera de la Eurozona y otros no,en su caso,si hay que declararlos,todos o sólo los de fuera de la Unión Monetaria?
#2

Re: Declaración de fondos internacionales a Hacienda. - fondos internacionales

Donde los tienes contratados?
#3

Re: Declaración de fondos internacionales a Hacienda. - fondos internacionales

Los comercializadores son españoles,Bankinter y Openbank,las gestoras son extranjeras,unas de fuera de la Unión Monetaria como  Reino Unido o USA y otras de dentro como Francia,Irlanda o Luxemburgo.
#4

Re: Declaración de fondos internacionales a Hacienda. - fondos internacionales

Si las entidades con las que has contratados dichos fondos son Openbank y Bankinter, del mismo modo que si hubiese sido cualquier otra entidad domiciliada en España, despreocúpate. Ellos se encargan de comunicarlo.

Tendrías que realizar tu la comunicación en caso de que hubieses abierto una cuenta en una entidad domiciliada en el extranjero:
 

¿Quiénes tienen que presentar el Modelo 720?

Tienen obligación de presentar esta declaración de bienes en el extranjero:

  • Las personas físicas y entidades residentes en el estado español, incluidos los residentes en territorios forales, que tengan bienes ubicados en el extranjero
  • También los que sean titulares reales de esos bienes situados en el extranjero.
Los bienes que tenemos que declarar en este impuesto serán:

  • Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
  • Valor representativo de la participación en cualquier entidad.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre ellos, situados en el extranjero.
Los bienes que no tenemos que declarar en este impuesto serán:

  • Aquellos de los que sean titulares sociedades totalmente exentas del Impuesto de Sociedades.
  • Cuando no superen los 50.000 euros de valor
  • Si se supera ese límite habrá que informar de todos los elementos que forman el conjunto e indicar su valoración individual
  • Aquellos que estén registrados su titularidad en la contabilidad
  • Cuentas corrientes abiertas en entidades extranjeras con sede en España.


Fuentede datos "billin.net"

Un saludo.
#5

Re: Declaración de fondos internacionales a Hacienda. - fondos internacionales

Ya te ha contestado el compañero.
#6

Re: Declaración de fondos internacionales a Hacienda. - fondos internacionales

Ok,gracias a todos.
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