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Obligación de declarar por rescate total de un plan de pensiones?

4 respuestas
Obligación de declarar por rescate total de un plan de pensiones?
Obligación de declarar por rescate total de un plan de pensiones?
#1

Obligación de declarar por rescate total de un plan de pensiones?

Buenas tardes,

Necesito confirmar algo que creo que erre en la declaración de un familiar el año pasado, y por tanto solicitar la devolución de ingresos indebidos.

El caso es que en la declaración de 2019 se presenta en concepto de rendimientos del trabajo la pensión de viudedad, 20.529,88€ (retenciones 2.405,98€) y un rescate de un plan de pensiones con valor rendimiento bruto 2.468.78€ (reducción del 40% de 987.51€) y rendimiento reducido 1.481,27€.

Pueden confirmarme si con estas cifras la persona estaba obligada a declarar? El plan de pensiones se declara el valor reducido o es el bruto? Se considera segundo pagador o al ser inferior a X no es considerado de tal modo?

En cuanto a rendimientos del capital mobiliario, la cifra no es significativa (no llega ni por asomo a los 1.600€) y no hay otros ingresos.

Si no hay obligación de declarar, me pueden facilitar alguna pauta para poder presentar el escrito de forma correcta a la AEAT?

Muchas gracias de antemano, saludos cordiales
R
#2

Re: Obligación de declarar por rescate total de un plan de pensiones?

para calcular si se pasan los límites que obligan a presentar la declaración se toman los ingresos íntegros (o brutos), esto es,  antes de reducciones, gastos, deducciones,etc. 
Por tanto, en este caso se superan con los ingresos integros del trabajo tanto los 22.000 euros como los 14.000, que es el límite a aplicar al ser el 2º pagador más de 1.500 euros.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2019/_Ayuda_Modelo_100/2__Obligacion_de_declarar/2__Obligacion_de_declarar.html
#3

Re: Obligación de declarar por rescate total de un plan de pensiones?

Gracias por tu respuesta Bacalo, 

Pero según esto de abajo, la renta del plan de pensiones  a declarar es de 1.481,27€ (rendimiento reducido), por lo tanto al no llegar a 1.500€, no sería segundo pagador, pero si parte del rendimiento de trabajo, cierto?
Gracias

La reducción del 40%: ¿sobre qué rentas se aplica?

Sobre esa cantidad que rescatas en forma de capital, Hacienda permite aplicar una reducción del 40% de las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Para las cantidades restantes no habrá reducción alguna. A modo de ejemplo, si rescatas todo tu plan por valor de 300.000 euros y de ese capital 200.000 corresponden a aportaciones anteriores a 2007, la reducción se aplicará solo sobre ese dinero. Así, para Hacienda será como si tu plan solo hubiese generado 220.000 euros en lugar de 300.000 euros. 

#4

Re: Obligación de declarar por rescate total de un plan de pensiones?

El rendimiento íntegro del plan de pensiones en el caso que expones son 2.468 euros, y esto es lo que se tiene en cuenta para calcular la obligación de declarar. 
Luego vendrá la reducción correspondiente para obtener el rendimiento neto, que es sobre lo que pagará impuestos.
Son conceptos y artículos de la ley distintos, aunque es un poco lioso.


 
(+) Rendimiento íntegro 

(–) (Reducciones especiales) 

(–) (Gastos deducibles) 

(=) Rendimiento neto 

(–) (Reducciones generales) 

(=) Rendimiento neto reducido 

#5

Re: Obligación de declarar por rescate total de un plan de pensiones?

Así presentarla fue lo correcto.
Gracias, saludos