Hola, seguro que este no es el mejor sitio pero quisiera investigar sobre esto:
Mi madre cobra pensión de viudedad minima hace mas de 30 años. En el momento de gestionarla el organismo pertinente consideró que mis padres se habian separado (que no divorciados porque no lo estaban y en consecuencia no habia documentos sobre eso) porque él estaba desplazado por la empresa y mi madre se estableció en Salou por la escolarización de sus hijos y mi padre venia en vacaciones. De esta situación el organismo encargado de la tramitación de la pensión determinó que anteriormente al establecimiento de mi madre en Salou no podían asegurar que estuviesen separados pero desde su empadronamiento en Salou como mi padre no constaba empadronado allí ni el vecindario lo conocia (la policia preguntó al azar a vecinos de la misma calle, ni siquiera del mismo edificio, increible!) consideraban que estaban separados y por tanto su pensión se reduciría la parte proporcional a los años que llevabamos en Salou.
Siempre me ha parecido una forma muy subjetiva de proceder. Mi madre, en la ignorancia de hace 30 años, los pocos recursos para contratar un abogado y el agobio porque todas estas cuestiones le demoraron el cobro de la pension 1 año sin ingresos de ningun tipo aceptó y hasta hoy que todavía teme que se la quiten cuando le comentamos que lo deberiamos consultar (normal, con estos razonamientos tan subjetivos... se ha quedado con miedo).
Total, quisiera saber si está situación es demandable y si ha prescrito dado que fué hace tanto tiempo aunque aún sigue percibiendo esa pensión.
Muchas gracias y disculpen si aqui no responden estas cuestiones.
Julia