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Fiscalidad cuando afloras pérdidas en fondos

2 respuestas
Fiscalidad cuando afloras pérdidas en fondos
Fiscalidad cuando afloras pérdidas en fondos
#1

Fiscalidad cuando afloras pérdidas en fondos

Buenas noches.

 

Tengo una duda importante. Realice la venta de un fondo donde tenía importantes perdidas y procedí casi simultaneamente a comprar otro fondo de caracteristicas parecidas, obviando el chiste habitual, que el fondo que dejé empezo a subir y el que compré, con una trayectoria impecable, empezó a bajar, es que no se si puedo aflorar la perdidas en la declaración de renta sin problemas. El vendido y el comprado fue a través de diferentes gestoras.

Me preocupa que existiera un principio similar al de  la necesidad de que pasen 2 meses entre la venta de unas acciones y la comprar del mismo valor a efecto de plusvalias y minusvalias fiscalmente aplicables.

Por otro lado y sin mirar aún la normativa de la renta de este año, entiedo que estas minusvalías podrán compensarse con plusvalias por la venta de valores con beneficios, sin problemas que unas provengan de venta de fondos y otras de ventas de acciones. ¿Estoy en lo cierto?

Alguien me puede iluminar¿? gracias.

 

No tengo claro si esto convendría plantearlo en este foro o en el fiscalidad, empiezo por aquí y si no aclaro nada, pues me iré al otro barrio, que mal suena esto.

 

un saludo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

#2

Re: Fiscalidad cuando afloras pérdidas en fondos

Como en las acciones, también se aplica la regla de los dos meses, pero solo si el fondo es el mismo. En este caso, al ser fondos diferentes no tendrías problemas. 

Y las plusvalías/minusvalías de fondos y acciones se imputan como ganancia o pérdida patrimonial, por lo que se pueden compensar entre ellas. De todas formas, el programa de la Renta te debería gestionar todos esos temas. Tú mete los datos y él te lo calcula. 

 

#3

Re: Fiscalidad cuando afloras pérdidas en fondos

Anota  también la casilla que te dice las pérdidas que no se han podido compensar en esta declaración. En ese caso lo podrás compensar en lso 4 años posteriores pero no creo que el programa lo haga de forma automática. Al menos hace unos años yo tuve que ponerlo a mano.

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