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Embargo plan pensiones

3 respuestas
Embargo plan pensiones
Embargo plan pensiones
#1

Embargo plan pensiones

Dando la gracias por anticipado. A ver si alguien me puede aportar algo de luz sobre lo siguiente: Se traspasan a un nuevo plan de pensiones de una nueva gestora varios planes existentes en varias gestoras y uno de ellos esta embargado desde 2008; se materializa la ejecución del embargo pero en vez de aplicarla sobre la parte alícuota que representa el embargado sobre el total la nueva gestora lo aplica sobre el total de forma que te quedas con el saldo a cero. ¿Es correcto este proceder?. Ejemplo: Gestora A, 1.000; gestora B, 500 y está embargado y lo comunica a C. Total 1.500. C ejecuta el embargo pero no por 500 sino por 1.500, con lo que el saldo se queda a cero. ¿Es así lo correcto?. Aclaro que C parece que no ha recibido orden de embargo del juzgado, actúa así a la vista de la copia de la comunicación que el juzgado le cursó a B en su día, 2008; en la que se declaraba embargados los derechos consolidados del plan concreto, él que ahora se ha traspasado.

#2

Re: Embargo plan pensiones

Yo creo que no es correcto. La verdad es que en planes de pensiones me pillas un poco, pero se te tendría que quedar en 1.000€ no?
No sé, me has dejado con la duda. Vamos a ver si nos ayudan los foreros.

#3

Re: Embargo plan pensiones

Un poco lioso todo. Te digo lo que he entendido y lo que creo que pasa y me corriges si me equivoco. Yo entiendo que tu deuda es de 500 y antes te habían embargado por valor de esa cantidad, y ahora te embargan por valor de 1500€ porque has traspasado todos tus planes (incluido el embargado) a la nueva gestora. Es así? Si es así yo entiendo que es posible que al no pagar la deuda, esta crezca, y si ahora debes más, te embargan más. También es posible que como te lo tienen embargado a la espera de ejecución por un valor X, te cojan toda la cantidad que tienes en esa gestora como un todo, y hasta que no se ejecute y se cobre la deuda, no te devolverán el remanente. 

#4

Re: Embargo plan pensiones

Agustín y Miriam, gracias.
Los 500 no cubren la deuda; ésta es muy superior. No obstante, si la gestora, "B" en el ejemplo, es la única que comunica su embargo ¿ por qué ha de acumularse éste al resto del plan si ese procede de otras gestoras y no comunican traba alguna a la nueva?. Además, la única notificación que se recibe del juzgado es la de ahora, de antes nada, y justamente referida solo y exclusivamente al plan que se traspasa, el de "B" de 500.
En fin, no me gustaría que se confirmará tu última alternativa. Sí veo lógico que se consigne a favor del juzgado lo que proceda de la "B" que es lo que en su día se embargó, con sus propios incrementos y/o aportaciones pero que no se amplíe, gracias a no se qué, al total del nuevo plan.
Por ello, si conoces o conocéis alguna referencia legal que pueda servir como argumento para defender la improcedencia de la actuación me la indicáis, por favor.
Y acabo, os pido disculpas, pensando que no había publicado este post lo he vuelto a hacer.
Gracias por todo.