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Planes de pensiones - planes de pensiones

6 respuestas
Planes de pensiones - planes de pensiones
Planes de pensiones - planes de pensiones
#1

Planes de pensiones - planes de pensiones

Buenas tardes,tengo una duda sobre los planes de pensiones,si el titular de un plan de pensiones se da como persona desaperecida ¿puede ser rescatado por sus familiares?En el caso de que este no tenga hecho testamento.Se que los planes de pensiones solo se pueden rescatar en caso de fallecimiento o paro de larga duracion y no estar cobrando ninguna prestacion.En el caso de suicidio o accidente de trafico con fallecimiento del titular del plan ¿ influye en el reparto a los beneficiarios.O tendria que medir un juez o alguna autoridad? Lo mismo en el caso de persona desaparecida ¿tiene que medir alguna autoridad?Muchas gracias

#2

Re: Planes de pensiones - planes de pensiones

Buenos días!

Según el artículo 183 del Código Civil:

Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia:
Primero. Pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes.
Segundo. Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.
La muerte o renuncia justificada del mandatario, o la caducidad del mandato, determina la ausencia legal, si al producirse aquéllas se ignorase el paradero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, y, en su defecto, desde su desaparición. Inscrita en el Registro Central la declaración de ausencia, quedan extinguidos de derecho todos los mandatos generales o especiales otorgados por el ausente.
Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimento de la Ley de 26 de mayo último (Vigente hasta el 15 de Julio de 2015).
 
Por tanto, se tendrá que solicitar la declaración de fallecimiento por ausencia ante un juez y una vez declarado el fallecimiento se podría rescatar el Plan de Pensiones. 
 
Un saludo!
#3

Re: Planes de pensiones - planes de pensiones

Buenas tardes,una sola pregunta,¿eso familiares tienen un tiempo maximo para rescatar ese plan?, por ejemplo 4 o 5 años, si el titular no hubiera echo testamento.O el banco le pone algun tipo de limite de tiempo,y otra duda mas,tienen que tener alguna cuenta abierta en esa entidad para poder resacatarlo.Muchas gracias

#4

Re: Planes de pensiones - planes de pensiones

Buenos días!

Voy a señalar algunos puntos más:

Declaración de fallecimiento:

Consiste en la fijación judicial de la fecha en la que se estima ha Fallecido una persona, y que crea efectos parcialmente coincidentes con la inscripción de defunción.
 
Supuestos y Plazos.
 
1.- Procede la declaración de fallecimiento transcurridos los 10 años desde las últimas noticias o desde la desaparición.
 
2.- Serán suficientes 5 años, si al terminar dicho plazo, el desaparecido hubiese cumplido 75 años.
 
Ley 7/1/2.000
 
3.- 1 año contado de Fecha a Fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido después noticias suyas.
 
En caso de siniestro el plazo se reduce a 3 meses.
 
4.- Los que pertenezcan a un contingente armado, o están unidos a él como voluntarios o informadores, tomando parte en operaciones de campaña, será suficiente el plazo de 2 años, desde la fecha del Tratado de Paz o desde la Declaración Oficial del Fin de la guerra.
 
5.- Para los que se encuentren a bordo de una nave naufragada, o por inmersión en el mar, el plazo será de 3 meses desde la comprobación del Naufragio o desde la desaparición.
 
Para los supuestos en los no puede comprobarse el Naufragio, se presume que este ha ocurrido transcurridos 6 meses desde las últimas noticias o desde el comienzo del viaje.
 
6.- También la Ley 1/2000 , para los que se encuentren a bordo de una nave siniestrada, 3 meses desde la comprobación del siniestro, y si no se puede comprobar, se presume que ha ocurrido transcurridos 6 meses desde las últimas noticias o desde la salida del viaje.
 

 

Sin embargo, lo más conveniente sería que consultaras tu situación con un abogado.

 

Un saludo!

#5

Re: Planes de pensiones - planes de pensiones

Muchas gracias me a sido de gran ayuda

#6

Re: Planes de pensiones - planes de pensiones

buenas
añado alguna cosa mas que podria ser de tu interes.
no teneis plazo para rescatar, una vez declarado el fallecimiento, condicion indispensable, podeis reclamar el plan
tened en cuenta que no es seguro que lo cobreis todos, puede que el participe hubiera designado un beneficiario especifico en cuyo caso el plan lo cobraria quien se hubiera indicado, si no se designa a nadie, se designara a quien corresponda segun las especificaciones de plan.
y, no, no es necesario que tengais una cuenta en el banco, solo una cuenta bancaria en españa, aunque tambien podria transferirse al extranjero
un saludo

#7

Re: Planes de pensiones - planes de pensiones

Muchisimas gracias