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Cambio de comercializadora, ¿qué nos protege?

43 respuestas
Cambio de comercializadora, ¿qué nos protege?
4 suscriptores
Cambio de comercializadora, ¿qué nos protege?
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#33

Re: Cambio de comercializadora, ¿qué nos protege?

Hola edu.edu
Solicité los traspasos en Renta 4 el día 26 de febrero y los tuve disponibles para operar el 24 de marzo.

#34

Re: Cambio de comercializadora, ¿qué nos protege?

Gracias por la información!

#35

Re: Cambio de comercializadora, ¿qué nos protege?

Por cierto, solo por confirmar, ¿en la operación de cambio de comercializadora el dinero está invertido todo el tiempo, no? Lo único que cambia es quien gestiona tus participaciones en el fondo.

#36

Re: Cambio de comercializadora, ¿qué nos protege?

Exacto. Cuando el traspaso se completa tienes las mismas participaciones.

#37

Re: Cambio de comercializadora, ¿qué nos protege?

Entonces cuando se hace un cambio de comercializadora los plazos se alargan, y si se hace un cambio externo, es decir cambiando de fondo no existe ese problema, es conveniente hacer entonces un doble cambio que se ejecute en una semana o poco mas?

#38

Re: Cambio de comercializadora, ¿qué nos protege?

Mi experiencia con Renta 4 y Bankinter es la siguiente:
1- TRASPASOS DE DIFERENTES FONDOS Y DIFERENTES COMERCIALIZADORAS: 1 semana más o menos
2- CAMBIOS DE COMERCIALIDADORA DEL MISMO FONDO: 1 mes aprox.


Depende de la inversión inicial mínima del fondo destino deberás escoger una opción u otra.


POR EJEMPLO:
Tenemos un FONDO A en una COMERCIALIZADORA A que queremos cambiar a una COMERCIALIZADORA B
Capital invertido: 5000€

Posibilidad 1: inversión mínima inicial del FONDO A en COMERCIALIZADORA B: 30000€
En este caso, como el capital invertido es menor a la inversión inicial no queda más remedio que solicitar un cambio de comercializadora. El dinero siempre está invertido.

Posibilidad 2: inversión mínima inicial del FONDO A en COMERCIALIZADORA B: 200€
En este caso es más rápido solicitar un traspaso del FONDO A EN COMERCIALIZADORA A a un FONDO B en COMERCIALIZADORA B y cuando el FONDO B este disponible hacer un nuevo traspaso al FONDO A. En este caso hay que tener en cuenta los días de liquidación en cada traspaso entre fondos.

Espero que se entienda
Un saludo

#39

Re: Cambio de comercializadora, ¿qué nos protege?

Hola Areblas, yo he solicitado un cambio de comercializador, el escrito se lo he hecho al que será el nuevo comercializador del fondo, con el antiguo no tengo ganas de hablar ya que me han hecho unas cuantas pirulas y me tienen fritito.

Si no le digo nada al antiguo comercializador tendrían que ejecutar igualmente el cambio de comercializador que le he autorizado a mi nuevo banco, no?

La verdad es que no quería hacer cambios de comercializador pero como es un fondo que está cerrado, si lo vendo no podria volver a suscribirlo en el nuevo banco que quiero usar. Los demás que tengo los liquidare y volveré a suscribir en el nuevo banco.

Muchas gracias y saludos.

#40

Re: Cambio de comercializadora, ¿qué nos protege?

Recuerdo que Renta 4 me llamó para confirmar sí había solicitado el cambio de comercializador. Fué una conversación muy breve y no tuve que dar ninguna explicación. No creo que tengas problemas con esto.
Un saludo

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