Los Fondos de Inversión, en el punto de mira de la Justicia.
La lista de productos financieros cuya nulidad están reconociendo los jueces sigue creciendo, más allá de swaps, preferentes y cláusulas suelo. Una reciente sentencia ha dado al traste con un contrato de fondo de inversión, siguiendo el criterio de nulidad por vicio en el consentimiento, ligado a la falta de información al cliente. Se trata, en concreto, de un fallo de 28 de Octubre de 2.013, del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, que resuelve un caso en que el propio director de una oficina de Caixabanc negoció el producto con el cliente. Éste llevaba años invirtiendo en productos conservadores, adquiriendo "fondos con todas las garantías". Al contrario, el fondo contratado en éste caso no tenía el capital garantizado, tenía un perfil inversor "muy alto", no se realizó test de conveniencia, y el folleto se dió en el despacho del director, sin que se pudiera leer en ése acto.
Ante la discrepancia de versiones, el juez atiende a los datos objetivos que proporciona el contrato y el propio perfil del contratante. Así, tiene en cuenta que se trata de un producto financiero "cuya configuración alcanza un cierto grado de complejidad". Para su comprensión y valoración es necesario, por tanto, un esfuerzo adicional, "tanto mayor cuando menor sea el nivel de formación financiera de su cliente", a fin de que entienda el alcance de su decisión y si ésta le va a poner en una "situación de riesgo no deseada". Por otro lado, también es relevante que el contratante tenía en aquel momento 64 años, habiendo trabajado como operario en una empresa de metal, y cuyas inversiones hasta el momento sólo habían sido en fondos garantizados.
Sólo en 2.009 invirtió su capital, de 18.426 Euros, en el fondo sobre el que se debate, lo que le produjo pérdidas de 6.051 Euros. Con éste marco, el magistrado asegura que queda acreditado que "la parte actora no recibió de la entidad una información comprensible y clara sobre el cambio sustancial del contrato y los posibles riesgos a asumir". Todo ello teniendo en cuenta que se trata de "un cliente minorista, consumidor", que "precisa la máxima protección". "Ni siquiera ha quedado acreditado que el cliente fuera persona experimentada ni que hubiera suscrito con anterioridad productos de riesgo, siendo su perfil conservador", asegura el fallo, a lo que se suma que "el propio contenido del contrato es confuso". Además, "ningún reproche jurídico ni moral merece el hecho de que el actor pretendiera un rendimiento lo más alto posible a sus ahorros", siéndolo, al contrario, que el banco "no informara de forma clara y comprensible de los riesgos que el producto contratado podía suponer para los ahorros del cliente".