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Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

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Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia
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Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia
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#9

Re: Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

Ok, entendido y lógico. Entonces haré la consulta vinculante a Tributos. No he visto en el trámite telemático opción de hacerla vinculante, por lo que supongo que habrá que hacer referencia a ello en la "cuestión planteada".

#10

Re: Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

Hola, pego aquí el texto de la consulta que quiero presentar a ver qué te parece. Es bastante simple pues no tengo experiencia en este tipo de consultas. Serían los campos ANTECEDENTES y CUESTIÓN PLANTEADA.

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Antecedentes:

Con fecha 23 de abril de 2001 los herederos de D. XXX realizamos la ”manifestación y adjudicación de herencia” correspondiente, donde se hacía la declaración de bienes del causante y se hacía la repartición de los mismos. Los herederos son:

• XXXXX (cónyuge).
• XXXXX (hijo).
• XXXXX (hija)
• XXXXX (hijo).

Entre los bienes declarados en el inventario realizado figuraban:
c) XXXXX participaciones del Fondo de Inversión “SANTANDER RENTA ACTIVA, F.I.M.”, valorada en XXXXX (XXXXX euros).

d) XXXXX participaciones del Fondo de Inversión “SANTANDER GESTIÓN MIXTO, F.I.M.”, valoradas en XXXXXX (XXXXX euros).

Estos bienes al tener carácter ganancial, fueron divididos conforme al siguiente criterio:
• 50 % correspondieron a la cónyuge viuda.
• 50% constituyeron parte del caudal partible, junto a los bienes de carácter privativo.

Es por ello que de conformidad con el acta de declaración de herederos por notoriedad, la adjudicación de estos bienes se realizó de la siguiente forma:

Doña XXXX, una mitad indivisa en pleno dominio en pago de sus gananciales y un tercio de la otra mitad, en usufructo vitalicio, en pago de su cuota legal.

Y los hijos, Don XXXX, Doña XXXX y Don XXXX, dos tercios de la mitad en pleno dominio y otro tercio de la mitad en nuda propiedad, todo ello por terceras partes e iguales parte indivisas.

Conforme a estas circunstancias y finalizados todos los trámites legales y fiscales correspondientes, la titularidad y el reparto de estos bienes fueron realizados por la entidad, quedando dividas las participaciones de ambos fondos:

• Mitad correspondiente al cónyuge y bajo su titularidad.
• Dos tercios de la mitad bajo la titularidad de los hijos del causante.
• Un tercio de la mitad en nuda propiedad, bajo la titularidad de los hijos del causante y figurando la cónyuge como usufructuaria.

Esta situación de titularidad de estos bienes se ha mantenido hasta la actualidad, modificándose sólo el valor y la denominación de los Fondos debido al correspondiente valor en el mercado y a las distintas operaciones de absorción y modificación de Fondos que la entidad ha realizado en este tiempo.

En diciembre de 2011 los herederos decidimos que nuestro deseo es realizar el rescate de estos productos y para ello acudimos a la oficina comercial de Banco Santander para realizar la consulta correspondiente. En la misma nos facilitan la información relativa a la firma de las órdenes correspondiente y otros aspectos relacionados.

Ante nuestra consulta sobre el tratamiento fiscal que tendrían los rendimientos derivados del rescate del bien en cuestión, en la oficina no saben orientarnos sobre esta cuestión en lo relativo a los bienes que actualmente figuran bajo la titularidad de los tres titulares. Se da la circunstancia de que todos los bienes están asociados a la cuenta corriente en la que figura como titular la cónyuge, y en la que los tres hijos figuramos como autorizados en dicha cuenta.

Es por ello por lo cual realizamos la siguiente consulta tributaria con carácter vinculante, adjuntando copia de toda la documentación necesaria para acreditar la veracidad de los hechos referidos.

Cuestión planteada.

Teniendo en cuenta los antecedentes planteados, solicitamos consulta tributaria con carácter vinculante por parte de la Dirección General de Tributos, a fin de conocer a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuál sería el tratamiento correcto para los bienes que tienen como titularidad compartida. Tanto para los bienes que actualmente están bajo la titularidad de D. XXXX, Dª. XXXX y D. XXXX pero asociados a la cuenta de Dª XXXXX, como para aquellos en los que Dª. XXXXX es usufructuaria.

Por ello realizamos esta consulta vinculante a fin de poder declarar correctamente estos rendimientos en la declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta y aportar cualquier documentación necesaria para poder atender a la petición que formulo.

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A esto adjuntaría una copia de las páginas de la escritura de manifestación y adjudicación de herencia y los extractos bancarios donde figuren los titulares.

Espero que con esto pueda tener una contestación al respecto, aunque tenga que esperar los meses correspondientes.

Muchas gracias.

#11

Re: Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

En cuanto a hacer la consulta de forma telemática desconozco si se ha establecido esa posibilidad. De todas formas yo no lo haría así. Piensa que necesitarás certificados digitales y aún teniéndolos no dejará de ser un buen engorro. Yo utilizaría el método tradicional; un paseo hasta la Agencia Tributaria.

La consulta iría encabezada y firmada por los cuatro. De ese modo la respuesta vinculará a todos. El que vaya en primer lugar será el que reciba la respuesta.

Lo veo bien encaminado. Por completarlo un poco añadiría la fecha del fallecimiento. Realmente sólo hay que ceñirse al procedimiento y forma establecidos en el Reglamento.

Te pego un formulario que utilcé en una ocasión por si te resulta de utilidad. Sólo tendrás que adaptarlo a las circunstancias si lo consideras oportuno.

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A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ASUNTO: Consulta tributaria IRPF 201_

ü XXXXXXXXXXXX, con NIF: XXXXXXXXX y domicilio en XXXXXXXXXXXXXX,
ü XXXXXXXXXXXX, con NIF: XXXXXXXXX y domicilio en XXXXXXXXXXXXXX,
ü XXXXXXXXXXXX, con NIF: XXXXXXXXX y domicilio en XXXXXXXXXXXXXX y
ü XXXXXXXXXXXX, con NIF: XXXXXXXXX y domicilio en XXXXXXXXXXXXXX,

Comparecen y como mejor proceda,

EXPONEN:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formulan la siguiente

CONSULTA TRIBUTARIA

Manifiestan expresamente que en el momento de presentación de este escrito, no se está tramitando ningún procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa, relacionado con el régimen, clasificación o calificación tributaria vinculado con la consulta que se plantea.

OBJETO DE LA CONSULTA

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

CUESTIONES QUE SE PLANTEAN

A efectos de determinar la ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. se solicita respuesta para siguientes interrogantes:

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

En xxxxxxx, a xx de xxxxxxx_de 201_.

Firma (los cuatro)

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Échale unos tres meses.

#12

Re: Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

Muchas gracias, lo adaptaré y esperaremos noticias.

#13

Re: Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

Sobre la cuestión 1 (cuenta de abono), resolverlo abriendo una ‘Cuenta Accionista’ (decirlo así específicamente, pues no tiene gastos de administración ni mantenimiento) a nombre de los nudos propietarios y vincular a ella los fondos.
Sobre la cuestión 2 (fiscalidad del usufructuario), te adjunto dos enlaces. El segundo es una vinculante, que dice:
El nudo propietario es el único que puede pedir el reembolso de las participaciones.
Por su parte, el usufructuario tendrá derecho a la totalidad del rendimiento que se produzca desde el momento de la constitución del usufructo hasta su extinción. Dicho rendimiento tendrá la consideración, para el usufructuario, de rendimiento del capital mobiliario y por tanto, con carácter general, estará sujeto a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Paralelamente, el nudo propietario deberá computar en su declaración-liquidación una pérdida patrimonial, dicha pérdida se corresponderá con el resultado positivo derivado del reembolso de las participaciones del fondo de inversión por el periodo transcurrido desde la constitución del usufructo hasta que se produce el reembolso, cuantía que corresponde al usufructuario. La pérdida del nudo propietario se integrará en la parte general o especial de la renta del periodo impositivo del mismo modo que se integre la renta principal.

http://noticias.juridicas.com/articulos/35-Derecho%20Fiscal,%20Financiero%20y%20Tributario/200110-tributacionfondos.html

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=.EN+FECHA-SALIDA+(25%2F06%2F2007)&Pos=10

S2

#14

Re: Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

Hola Maltijo, en primer lugar muchas gracias por la información. Eso sí, ahora sí que me he liado... ;)

La opción de la Cuenta Accionista no la conocía, entiendo que si me la recomiendas es porque no es obligatorio tener acciones. Como puente para luego pasarlo a las cuentas corrientes puede ser buena solución a valorar.

El asunto de la fiscalidad, tanto de usufructuario como nudos propietarios es donde me lío. Debo entender por ejemplo que si el fondo tuvo 100 de beneficio:

* El usufrutuario declarará una ganancia patrimonial de 100.
* Los nudos propietarios declarán pérdidas patrimoniales de 100 (en este caso al ser tres, 33,33...).

Lo importante y lo que queremos todos es deshacer este lío de titularidades, deshaciéndonos del producto que además no es rentable para nada, de la manera más sencilla posible. Todos estaríamos dispuestos a renunciar a nuestro derecho si eso hace que el trámite sea más sencillo o más económico. Lo que no queremos es tener estos productos y con este lío de titularidades.

Independientemente de tu información, la cual creo que resuelve la cuestión, voy a hacer la consulta vinculante a fin de que tanto en el foro como en la BBDD del MEH quede la información a fin de que pueda ser consultada por cualquiera que lo necesite.

Te reitero mi agradecimiento tanto a tí como a El sujeto pasivo por vuestra ayuda.

#15

Re: Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

Por retorcerlo un poco más, sigo manteniendo la misma duda desde el principio.

¿Existe ese usufructo o realmente y legalmente lo único que se ha hecho es valorar económicamente el derecho de la viuda y pagarle el precio correspondiente? En ese caso no existiría tal usofurcto, sino simplemente nuda propiedad sobre ese tercio y nada más.

"...y un tercio de la otra mitad, en usufructo vitalicio, en pago de su cuota legal".

#16

Re: Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

Así está la titularidad de esa parte de los fondos, figuramos como nudos propietarios y usufructuaria ella.

Mañana voy a Alcalá 9 a presentar la consulta, junto con las copias de la página de la escritura y los extractos bancarios.

Guía Básica