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Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

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Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia
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Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia
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#1

Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

Hola a todos,

Quería hacer una consulta respecto a fondos de inversión que fueron recibidos fruto de una herencia. Os comento la situación brevemente con el fin de hacer el rescate de estos productos de la mejor manera posible:

* Por una parte hay una parte de ellos que están a nombre de los tres hijos herederos.
* Otra parte está también a nombre de los mismos, pero figura nuestra madre como usufructuaria de los mismos.

Hoy he estado en la sucursal y me han informado que, en el caso de rescatar ambos fondos, todo se haría efectivo en la cuenta de nuestra madre. Con esto se me plantean dos cuestiones:

* ¿Quién tributaría por los rendimientos de esos fondos y en qué forma?
* Si ese dinero va a la cuenta de la madre, ¿cuál sería la forma más ventajosa de transferir ese dinero a los herederos?

Agradeciendo vuestra ayuda os doy un cordial saludo.

#2

Re: Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

Lo primero que se debe hacer es realizar la partición de la herencia y liquidar el Impuesto de Sucesiones.

¿Se ha hecho?

#3

Re: Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

Hola El sujeto pasivo.

Sí, todos los trámites de la herencia fueron realizados hace 11 años y está todo en regla.

Los fondos quedaron en esa situación: una parte a nombre de los tres titulares y otra igualmente pero figurando la viuda como usufructuaria.

Ahora queremos rescatar esos fondos y nos aparecen estas dudas.

Gracias.

#4

Re: Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

Si eso ya se hizo en su momento y la titulariad de los fondos fue asignada a cada uno de los herederos en la forma establecida en la partición, cada uno es dueño de lo suyo y es libre de disponer de ello a su antojo.

La tributación de los fondos se calcula en función de la diferencia entre el valor de enajenación y de adquisición de los mismos. El valor de adquisición en este caso es el de la fecha del fallecimiento.

Cada cual tributará por lo que le corresponda.

El dinero de la venta irá a la cuenta vinculada a los fondos, asunto que me parece irrelevante porque se dispone de la prueba documental que acredita su procedencia.

#5

Re: Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

Si el valor adquisición para el heredero es el del día del fallecimiento, ¿la diferencia entre la adquisición y el fallecimiemto tributaría? Ya no recuerdo si entró dentro de lo tributado por entonces.

Lo que me da miedo es que la cuenta vinculada es la de mi madre, por lo tanto que se le imputen esos rendimientos.

Por otra parte, ¿sería lo mismo para la parte que tiene usufructuaria?

#6

Re: Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

El valor de adquisición es el de la fecha del fallecimiento. El de enajenación: hoy, mañana o el día en que se realice la venta. En Sucesiones se tributa por lo que se recibe en el momento del fallecimiento. Lo que venga después es otra historia y tributa en el IRPF. lo que haya acontecido antes del fallecimiento no cuenta.

Que se abone el resultado de la venta de los fondos en la cuanta de tu madre no tiene transcendencia, porque la procedencia del dinero se puede acreditar de forma fehaciente. Si acaso, para cubrirse las espaldas ante el fisco, una vez recibido el dinero, tu madre puede ordenar traspasos o transferencias de forma inmediata a las cuentas particulares de cada uno en la cantidad que les corresponda, se conservan los documentos a modo de prueba y listo.

En cuanto al usufructo tengo dudas. Habría que ver en los términos en que fue acordado y no estaría de más consultarlo al notario.

También dada la peculiaridad del asunto y como se dispone de tiempo suficiente, para curarse en salud, considero que sería conveniente realizar una consulta tributaria vinculante.

#7

Re: Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

Muchas gracias por tu contestación, me ha quedado bastante claro. Tendré que pasar por Hacienda para ver qué me dicen. Muchas gracias.

#8

Re: Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

Nones. Para cosas de andar por casa y facilonas si. Para asuntos peculiares hay mejores alternativas.

Consulta tributaria vinculante a la Dirección General de Tributos.

Se presenta en el Registro de la Agencia Tributaria con la correspondiente copia para sellar.

Artículos 88 y 89 LGT:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t3.html#a88

Ártículos 65 a 68 del Reglamento:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t3.html#c2s1ss2

Que las palabras las suele llevar el viento con mucha facilidad.

Guía Básica