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Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión

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Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión
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Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión
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#1

Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión

 En el hilo de renta 4 Wertefinder http://www.rankia.com/foros/fondos-inversion/temas/2019110-renta-4-wertefinder-que-sabemos-fondo?page=72 se lleva unos días planteando el problema de la NO separación entre gestoras y depositarios en la mayor parte de la industria de fondos española. Por regla general, mantienen esta separación las gestoras independientes (no bancarizadas) y no mantienen la separación las gestoras asociadas directamente a un banco.
En ese hilo algunos hemos criticado la falta de separación entre gestora y depositaria que se da en los fondos de Renta 4. Sin embargo, es injusto mantener este debate en ese hilo porque la cuestión no afecta sólo a este fondo y ni tan si quiera sólo a Renta 4 como entidad.
El problema resumido es el siguiente. La separación entre gestora y depositario garantiza la independencia de ambas figuras y favorece que ambas se supervisen entre ellas para bien del partícipe. Es obvio que la identidad gestora/depositario diluye esa independencia y aumenta el riesgo potencial de actuaciones que, abiertas o subterráneamente, no coincidan con el mejor interés de los partícipes (por ejemplo que se prioricen intereses del banco depositario). Por ello, las legislaciones europeas más avanzadas en la protección del partícipe (p.e. Luxemburgo) exigen taxativamente esa separación. La legislación española, por su parte, también establece como modelo de funcionamiento de partida dicha separación. Sin embargo, a través de una vía excepcional y con una serie de requisitos, abre la puerta a que no exista esa separación. Por este resquicio legal se ha colado desde hace años la mayor parte de industria de fondos de inversión.
En el caso Banco Madrid se ha visto, además, que la identidad gestora/depositario suponía un elemento añadido de confusión y ha contribuido a demorar la resolución del caso para los partícipes de fondos.
¿Qué opinais?
¿Hay que presionar a las gestoras? ¿Hay que presionar a la CNMV? ¿A ambas?
Os sugiero que leáis este esclaredor artículo de Bravepawn sobre el asunto: unience.com/blogs-economia-finanzas/fondos-de-inversion/gestoras_y_depositarios_del_mismo_grupo

#2

Re: Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión

Me uno a la petición para reclamar mayor separación entre gestora y depositario en los fondos de inversión.
Contad conmigo para cualquier medida de presión o para reclamarlo, ya sea a la CNMV o a la gestora. En mi caso sólo tengo Renta 4 que no cumpla la separación total.

"Lo que todo el mundo sabe en la Bolsa a mí ya no me interesa" André Kostolany

#3

Re: Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión

Gran idea la de crear un hilo nuevo sobre este tema, dejando para lo que es el de R4 Wertefinder.
Mejor idea aún, la de unirnos para reclamar mayor separación entre gestora y depositario, y hacer que se cumpla la ley. Por supuesto, contad conmigo.
Saludos.

#4

Re: Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión

Totalmente de acuerdo. Es un problema que afecta a casi todos los fondos de gestora bancaria española, no sólo a Renta4, sino también a los de BBVA, SAN, Bankinter, B. Sabadell, March, Inversis ... (bueno, la gestora del SAN ahora pasa a ser una empresa conjunta con otra: Pioner, digamos que será semi-excepción).

Incluso algunas filiales/sucursales españolas de bancos extranjeros hacen esta pirula, así los fondos gestionados por la gestora de Deutsche Bank (DWS) España están depositados en DB España S.A. En cambio los de DWS Alemania o DWS Luxemburgo NO están depositados en DB. Otro tanto con NovoBanco (ex-Espirito Santo) o con Mediolanum.

Otra semi-excepción, desde no hace mucho, son los fondos de las ex-cajas que, en general, están depositados en CECABank, digo semi-excepción porque aunque es una entidad aparte, está participada por dichas ex-cajas y sus directivos también lo son de las ex-cajas (Caixa, Bankia, Ibercaja, Unicaja, Kutxa ...).

Otro caso peculiar es el del Popular, ya que vendió el 60% de su gestora a Allianz y su negocio de depositario a BNP-Paribas.

No es el caso de las gestoras no bancarias (Bestinver, Belgravia, Cartesio, Metagestión, EDM, Abante ...)

Es evidente, como hemos visto con BM  que esto no supone ninguna ventaja para el cliente, sino un inconveniente. En todo caso es ventaja para el banco.

#5

Re: Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión

La intuición me dice que cuanta mayor separación entre gestora y depositario mejor. Sin embargo, pera el caso de Banco Madrid creo que no habría ayudado. Dejo otro artículo que opina de esto: unience.com/blogs-financieros/juangomezbada/la_gestora_y_el_depositario_deben_pertenecer_a_grupos_bancarios_distintos El artículo me parece sensato y el cuarto comentario me deja de piedra

#6

Re: Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión

Estoy de acuerdo, si no presionamos las entidades no van a mover un dedo para solucionar esta incoherencia, ya que están muy comodos todos con tener la depositaría y la gestoría en "casita".

#7

Re: Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión

Me parece muy oportuna la apertura de este hilo más "general". Bien, totalmente de acuerdo, como dices el panorama está muy extendido. ¿Qué hacemos? ¿Sacar todos los fondos de las entidades donde no hay esta separación clara y nítida para presionar? ¿Cuántos partícipes estamos dispuestos a hacerlo? ¿Cuándo? Me voy a salir un poco del enfoque "general" de este hilo para poner un ejemplo concreto. El fondo más grande de España, el Foncaixa Equilibrio Estandar de La Caixa, tiene ¡9.000 millones!, y como dice Manolok es una semi-solución, con la CECABANK como depositaria y aún así... ¿Qué podemos hacer nosotros además de poner este tema en las redes sociales de manera organizada y que tenga un efecto a corto o como mucho medio plazo? Mi propuesta: ponernos en contacto con organismos que puedan ejercer una presión real con consecuencias legislativas. No veo otra salida.

#8

Re: Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión

BUenos días
Tengo dos cuentas, bastante suculentas, en renta4. Una a nombre de mi sociedad, y otra a nombre mío, personal.

Creo que tenemos, al menos, dos modos que se me ocurren para presionar (a mí se me ocurren estos, pero soy un completo ignorante en la materia):
- La más abierta. Crear una petición dirigida a la CNMV en Change.org y que todos podamos firmar.
- La más particularizada. Crear un documento tipo, que redactéis alguno de los que más controláis, una carta en formato word, dirigida al presidente de cada entidad, y que los inversores podamos enviar al presidente de esta entidad. Es decir, una carta tipo que yo me pueda imprimir y enviar en este caso al Presidente o al servicio de Atención al Cliente de renta 4, así como a mi gestor de Renta 4. Si cada uno de nosotros envía copia de esa carta, es probable que comiencen a plantearse adoptar medidas.

Tengo cuenta en otras gestoras, Bestinver y Cartesio, pero creo que no les aplica el mismo caso.

¿Algún voluntario que entienda un poco en la materia prepara el modelo de carta?

Yo me comprometo a enviar la mía a renta4.

Un saludo

Manuel

#9

Re: Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión

¿Estámos tranquilos y seguros de que el Depositario hace bien sus labores de control y custodia siendo del mismo Grupo que la Gestora? Les paso alguna info recabada en un par de posts para que terminen de formar su criterio y/o pueda servir de apoyo a la redacción de quejas ante organismos como la CNMV, nuestras Gestoras, etc...

LEGISLACIÓN VIGENTE APLICABLE I

¿Qué es el Depositario, cuáles son sus obligaciones y Responsabilidades?

Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva - TÍTULO V Depositario Artículo 57 Concepto A los efectos de esta ley, los depositarios son las entidades a las que se encomienda el depósito o custodia de los valores, efectivo y, en general, de los activos objeto de las inversiones de las IIC, así como la vigilancia de la gestión de las SGIIC y, en su caso, de los administradores de las IIC con forma societaria y las demás funciones que les asigna esta ley. Artículo 58 Designación e incompatibilidades 2. Cada institución tendrá un solo depositario. Ninguna entidad podrá ser simultáneamente gestora y depositaria de una misma institución, salvo en los supuestos normativos en que, con carácter excepcional, se admita esta posibilidad. Artículo 60 Obligaciones Los depositarios de IIC deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Redactar el reglamento de gestión de los fondos de inversión y otorgar el documento de constitución, así como los de modificación o liquidación. Dichas funciones deberán ser desarrolladas de manera conjunta con la sociedad gestora. b) Asumir ante los partícipes o accionistas la función de vigilancia de la gestión realizada por las sociedades gestoras de los fondos de inversión o por los administradores de las sociedades de inversión. A este fin, comprobarán especialmente que se respetan los límites a las inversiones y coeficientes previstos en esta Ley. c) Velar por la regularidad de las suscripciones de participaciones cuyo neto abonarán en la cuenta de los fondos. d) Satisfacer, por cuenta de los fondos, los reembolsos de participaciones, cuyo importe neto adeudará en la cuenta del fondo. A este fin, le corresponde supervisar los criterios, fórmulas y procedimientos utilizados por la sociedad gestora para el cálculo del valor liquidativo de las participaciones. e) Velar por los pagos de los dividendos de las acciones y los beneficios de las participaciones en circulación, así como cumplimentar las órdenes de reinversión recibidas. f) Cumplimentar, en su caso, por cuenta de las instituciones, las operaciones de compra y venta de valores, así como cobrar los intereses y dividendos devengados por los mismos. g) Ejercer las funciones de depósito o administración de activos pertenecientes a las IIC, responsabilizándose en los casos en que no desarrollen directamente las mismas. Reglamentariamente se desarrollarán las obligaciones inherentes y el modo de la función de custodia de los instrumentos financieros custodiables, entendidos como aquellos que se consignen en una cuenta de instrumentos financiera abierta en los libros del depositario y todos los que se entreguen físicamente al depositario, y la de depósito de los otros activos de propiedad de la IIC para los que el depositario realizará la comprobación de la propiedad y la mantendrá en un registro y las exigencias que deben satisfacer las entidades que realicen el depósito de valores extranjeros de las IIC. h) Realizar cualquier otra función que sirva para la mejor ejecución o como complemento de las funciones de custodia y vigilancia, entre las que se encuentra garantizar el control de los flujos de tesorería y comprobar que el cálculo del valor liquidativo se realiza de conformidad con la legislación aplicable y con el reglamento o los documentos constitutivos del fondo o sociedad. Artículo 62 Responsabilidad de los depositarios 1. Los depositarios actuarán siempre de manera independiente y en interés de los inversores de las IIC, debiendo cumplir todas sus obligaciones con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. Los depositarios podrán pedir a la sociedad gestora toda la información que necesiten para el ejercicio de sus funciones. El depositario está obligado a comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores cualquier anomalía que detecte en la gestión de las instituciones cuyos activos tienen en custodia. El depositario está obligado a remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previa solicitud, toda la información que haya obtenido en el ejercicio de sus funciones y que la Comisión Nacional del Mercado de Valores necesite para supervisar el cumplimiento de la normativa vigente por parte de la IIC. 2. Los depositarios serán responsables frente a los partícipes o accionistas de todos los perjuicios que les causen por incumplimiento intencionado o por negligencia de sus obligaciones legales. El depositario está obligado a exigir a la sociedad gestora responsabilidad en el ejercicio de sus funciones en nombre de los partícipes. Los depositarios serán responsables del depósito de los activos de las IIC, aún en el supuesto de que hayan confiado a un tercero el depósito de parte o de la totalidad de los activos. El depositario responderá frente a los partícipes o accionistas por la pérdida, por parte del mismo o de un tercero en quien se haya delegado la custodia de los activos financieros custodiables. 3. En caso de que la pérdida afecte a los instrumentos financieros custodiados, el depositario devolverá sin demora indebida a la IIC un instrumento financiero de idénticas características o bien la cuantía correspondiente. El depositario no será responsable si puede probar que la pérdida se ha producido como resultado de un acontecimiento externo que escape al control razonable, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos por evitarlas. Fuente: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-20331 Otros de interés: Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva - TÍTULO V Depositario - CAPÍTULO I Disposiciones generales - CAPÍTULO II Funciones y obligaciones del depositario http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/14/pdfs/BOE-A-2015-1454.pdf

LEGISLACIÓN VIGENTE APLICABLE II

Sobre la separación de Depositario y Gestora

Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva Artículo 68. Separación del depositario 1. Ninguna entidad podrá ser depositaria de IIC gestionadas por una sociedad perteneciente a su mismo grupo, ni de sociedades de inversión en las que se dé la misma circunstancia, salvo que la IIC o, en su caso, la sociedad gestora disponga de un procedimiento específico, recogido en su reglamento interno de conducta, que permita evitar conflictos de interés. 2. La verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, corresponderá a una comisión independiente creada en el seno del consejo de administración o a un órgano interno de la sociedad gestora o de la sociedad de inversión. A estos efectos, el órgano al que se encomiende esta función elaborará, con la periodicidad que se determine reglamentariamente, un informe sobre el grado de cumplimiento de las exigencias previstas en este artículo que deberá remitirse a la CNMV. En el supuesto de que el informe reflejara salvedades sobre el correcto cumplimiento de tales exigencias, deberá procederse a la sustitución del depositario por otro que no pertenezca a su mismo grupo en los términos previstos por el artículo 61. Fuente: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-20331 Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio Artículo 146. Separación del depositario 1. Los procedimientos de las sociedades gestoras o, en su caso, de las sociedades de inversión, así como de los depositarios, para evitar conflictos de interés, deberán arbitrar las medidas necesarias que garanticen que la información derivada de sus respectivas actividades no se encuentra al alcance, directa o indirectamente, del personal de la otra entidad; a tal efecto, preverá la separación física de los recursos humanos y materiales dedicados a la actividad de gestión y depositaría y los instrumentos informáticos que impidan el flujo de la información que pudiese generar conflictos de interés entre los responsables de una y otra actividad. En particular, estos procedimientos deberán prever las siguientes normas de separación: a) La inexistencia de consejeros o administradores comunes. b) La dirección efectiva de la sociedad gestora por personas independientes del depositario. c) Que la sociedad gestora y el depositario tengan domicilios diferentes y separación física de sus centros de actividad. 2. La sociedad gestora y, en su caso, la sociedad de inversión deberán manifestar, en los documentos informativos señalados en el artículo 22 de este reglamento, el tipo exacto de relación que les vincule al depositario, tomando como referencia, en su caso, la enumeración de circunstancias contenidas en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio. La sociedad gestora y, en su caso, la sociedad de inversión deberá hacer referencia en el informe semestral y en el informe anual a las operaciones de adquisición o venta de valores o instrumentos financieros en las que el depositario sea vendedor o comprador, respectivamente. 3. En la unidad independiente de la sociedad gestora o de la sociedad de inversión encargada de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, no deberá haber una mayoría de miembros con funciones ejecutivas en la entidad. 4. El informe sobre el grado de cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 68.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, deberá ser elaborado con carácter anual y remitido a la CNMV en el plazo de un mes desde el cierre del ejercicio al que se refiera. Fuente: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9716
#10

Re: Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión

¿República independiente del depositario?

EL CASO BANCO MADRID HA PUESTO EN VALOR LA FIGURA DEL DEPOSITARIO Y, DE NUEVO. ABRE EL DEBATE DE SI ESTA ENTIDAD DEBE O NO PERTENECER AL GRUPO DE LA GESTORA. Las funciones de un depositario, a grandes rasgos, son la custodia de valores y efectivo, el registro de aquellos activos que no son custodiables (depósitos, OTC, mercado de futuros...) y la supervisión de la gestora. Sin embargo, a causa del caso Banco Madrid, ha salido a la luz una de las responsabilidades menos conocida que puede llegar a tener que ejercer el depositario: asumir la gestión de una institución de inversión colectiva en caso de cese de la gestora por iniciación de procedimiento concursal u otra causa. Este es un caso remoto y que, hasta la fecha, nunca ha ocurrido en España, y que todo parece indicar que no se va a dar con Banco Madrid Gestión de Activos. Para que esto pasara, tendría que completarse el proceso de revocación de la gestora (no menos de seis meses ni más de un año) y que no se hubiera designado una gestora por parte de la propiedad o se hubiera llegado a un acuerdo con una tercera gestora por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, quien intervino esta gestora y acaba de designar provisionalmente a Renta 4 Gestora para que asuma la función de gestión. Si esto fuera así, durante un año, el depositario tendría que velar por los activos para proceder a la disolución de estos fondos.

Independencia

Esta situación saca a la luz la labor tan importante que tiene este actor en la industria de gestión de activos, además de la de ejercer su función de custodia, control y supervisión. A raíz de aquí surge el debate de la idoneidad de que gestora y depositario pertenezcan al mismo grupo. Es decir, hasta qué nivel debe llegar la independencia. ESMA, por indicación del parlamento europeo, lanzó una consulta al sector europeo en donde plantea dos opciones: la independencia total o permitir que pertenezcan al mismo grupo pero estableciendo medidas para mitigar los conflictos de interés que se pudieran producir. En un principio parecía que en España los principales actores se decantaban por la segunda opción. No obstante, una vez más, el caso Banco Madrid podría haber sentado un precedente, provocando que el movimiento hacia la independencia cobre más fuerza. Banco Madrid habría puesto de manifiesto que concentrar gestora, depositario y comercializador en un mismo grupo complica la posible solución en caso de problemas de intervención, liquidez, solvencia... Hay voces que opinan que tener la depositaría fuera del grupo de la gestora puede facilitar la resolución de este tipo de situaciones. Un ejemplo es el caso de Liberbank y BMN, donde a pesar de la intervención de la gestora (Banco Madrid Gestión) y el proceso de liquidación de la entidad a la que pertenece esta última, se está actuando con total normalidad a la hora de ofrecer liquidez a los clientes. El problema se limito a dos fondos concretos que tenían posiciones en depósitos de Banco Madrid y para los que se ha creado un compartimento especial.

Entidades dedicadas

La depositaría es un negocio de volumen. Los mayores costes regulatorios están provocando la concentración de la actividad en entidades dedicadas a este servicio. "Las entidades financieras que sean depositarías deben tener la capacidad financiera y los medios necesarios para responder ante cualquier eventualidad y, lo que es más importante, para asumir las nuevas responsabilidades que nos impondrá UCITS V", afirma Elena Mesonero, managing director Head of Securities Services Europe de Santander Securities Services. Desde su punto de vista, "los depositarios deben ser entidades bancarias dedicadas, con ficha bancaria propia, con una memoria de actividades enfocada al servicio de custodia y depositaría, que no puedan conceder créditos, tarjetas, hipotecas..." En este sentido, añade, "lo importante es que sea una entidad bancaria separada, con solvencia y capacidad financiera para responder y, si además forma parte de un grupo bancario identificado como sistémico, pues mejor". En su opinión, que el depositario forme parte de un grupo que tenga gestora o no, no es relevante. "Una de las enseñanzas que podemos obtener de los últimos acontecimientos, es que la forma idónea de gestionar los conflictos de interés es evitar que se produzcan. La independencia del depositario respecto a gestora y comercializador es una medida que además aporta trasparencia a todo el sistema y en especial al participe" según afirma Javier Planelles Director de Operaciones de Cecabank, banco especializado en Securities Services y que recientemente fue designado por CNMV como depositario de los fondos que estaban depositados en Banco Madrid.

Depositarlos en España

Los datos del negocio de fondos en España sacan a la luz que, en la mayoría de estos productos, gestora y depositario pertenecen al mismo grupo. Hasta un 63% de los 198.414 millones de euros en fondos de inversión cumplen esta condición, frente a los 73.443 millones en donde la gestora y el depositario son de grupos distintos, según datos de VDOS a finales de 2014. Esta última cifra sería incluso más baja si no se tuviera en cuenta a Cecabank, depositario líder en España, que concentra hasta 44.458 millones, un 22% del patrimonio de los fondos nacionales y en cuyo accionariado están bancos a los que ofrece el servicio de depósito de sus fondos. Estas cifras ponen en evidencia el reducido número de entidades que apuestan por dar servicio a fondos de terceros.

Fuente: extracto de la revista fundspeople ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Listado completo de fondos de inversión de carácter financiero o FI armonizados de la CNMV, donde pueden consultar los depositarios de los diferentes fondos españoles (columna dcha.): http://www.cnmv.es/Portal/Consultas/MostrarListados.aspx?id=3 Otros artículos recientes: http://www.abc.es/economia/20150521/abci-baraja-separar-gestion-deposito-201505201931.html http://cincodias.com/cincodias/2015/05/22/mercados/1432313547_338533.html S2

#11

Re: Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión

Respuesta de hoy de la CNMV a una de las consultas realizadas por mi sobre los FI:

"Madrid, 1 de junio de 2015
Escrito de 4 de abril de 2015, registro de entrada número 2015037542
Referencia: CNO/242/2015

Estimado señor "XXX":

En primer lugar, le pedimos disculpas por la demora en nuestra contestación y en respuesta a su escrito1,
presentado en la CNMV con fecha 4 de abril de 2015, le informamos de lo siguiente:

Los Fondos de Garantía tienen la función de cubrir, hasta cierto límite, el dinero y las inversiones que los
depositantes o inversores tengan en una de las entidades adheridas a dichos fondos, en el caso de que:

- Sea declarada en concurso de acreedores
- Tenga cualquier otro problema que le impida – tras declaración administrativa de su supervisor – hacer
frente a sus pagos y obligaciones.

En concreto, el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) cubre a los clientes de Empresas de Servicios de
Inversión – sociedades de valores, agencias de valores, y sociedades gestoras de carteras - ; también cubre a los
clientes de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva que hayan confiado a una de esta
entidades valores y efectivo para la gestión particular de su cartera de valores mobiliarios.

Por otra parte, el patrimonio de un fondo de inversión está separado de la sociedad gestora, de la entidad
depositaria y del comercializador y la normativa contempla una serie de mecanismos con el objetivo de
garantizar que el patrimonio no se vea afectado por una situación de insolvencia de estas entidades. Además es
importante destacar el doble papel de control y supervisión que sobre este patrimonio efectúan la gestora y la
depositaria del fondo.

Por todo ello, la insolvencia de la sociedad gestora, de la depositaria y/o del comercializador de un fondo de
inversión español no debería afectar ni al patrimonio del fondo ni a los partícipes, en la mediad en que sus
participaciones estén debidamente registradas a su nombre en la sociedad gestora.

Atentamente,

Jesualdo Domínguez-Alcahud Martín-Peña
Director"

Yo entiendo que ahora mismo tenemos 3 filtros para la seguridad de nuestros fondos: Depositario, Auditora y CNMV que se encarga de las inspecciones y sanciones de las irregularidades, etc...

Si esos filtros funcionaran no tendríamos de que preocuparnos, ya que ante quiebras, insolvencia y demás, somos propietarios de nuestras participaciones (como han tenido que admitir finalmente los AC de BM). Pero el proceso se hubiera agilizado si Gestora y Depositario no fueran del mismo Grupo y aún así, si esto no cambia siguen existiendo conflictos de interés y evidentes riesgos de que se cometa fraude o dejación con las carteras de nuestros fondos, etc...

Sobre esto último por ahí hay interesantes hilos sobre los chiringuitos con los fondos: el front running, late trading en cuentas omnibus, blanqueo de capital, etc... Creo que todos deberíamos repasar algunos hilos:

https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/39811-retrocesion-comisiones-por-operaciones-gestoras
https://www.rankia.com/blog/fernan2/364048-fondos-inversion-que-banco-no-dice
https://www.rankia.com/foros/fondos-inversion/temas/455682-estan-seguros-nuestros-ahorros-invertidos-mediante-fondos-inversion?page=2

Creo igualmente que debemos estar informados de todo esto y a partir de ahí intentar avanzar y que se cumplan las normativas europeas como las directivas UCITS V, MIFID II, etc...

Tenemos que hacer ver a nuestras Gestoras que la seguridad de nuestros fondos no vale lo que pretenden cobrar de más en comisiones, teniendo a sus Depositarios en el Grupo.

Y si, también ante los organismos reguladores. Yo por mi parte sigo haciendo las quejas y reclamaciones que creo convenientes y creo que entre todos podemos conseguir unos instrumentos financieros mucho más seguros de los que tenemos actualmente, y todos a una tratar de evitar que esto sea un chiringuito, porque en frente tenemos al mayor de los poderes de nuestro país... los lobbies financieros.

S2

#12

Re: Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión

Otro hilo sobre el tema, cada vez somos más los que nos quejamos de esta situación, y lo hacen inversores además con bastante experiencia en el tema de los fondos:

unience.com/blogs-financieros/Lopv/buscando_refugio_seguro_en_caso_de_tormenta

"los fondos españoles suelen ser endogámicos: comercializadora, gestora y depositaria son habitualmente la misma entidad o empresas del grupo."

S2

#13

Re: Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión

Mi opinión es que el caso Banco Madrid no es el centro de la reivindicación. En ese caso la identidad gestora/depositario es un problema porque aumenta la confusión e impide que quede una parte "sana" que pueda luchar e informar, al menos, a los partícipes. El problema de fondo creo que es más estructural. Si no hay una clara separación entre gestora y depositario estamos menos protegidos estructuralmente contra movimientos desalineados con nuestros intereses como partícipes (muchos de ellos potencialmente subterráneos y de los que no nos tenemos que enterar nunca). Es obvio que desaparece la labor de supervisión mutua entre gestora y depositario para perjuicio nuestro. Y de ese problema de desprotección estructural no habla Juan Gómez Bada en su interesante artículo.

#14

Re: Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión

Gracias por pensar en cómo empezar a reivindicar de forma más directa este asunto... La verdad es que yo no lo tengo claro...aunque sí creo que algo habría que intentar hacer de forma colectiva... Esperaría un poco a ver cuanta gente se une y que opina sobre el tema.
Saludos

#15

Re: Separación entre gestoras y depositarios - fondos de inversión

Ante todo agradecimiento por tu esfuerzo Bravepawn. Tu conocimiento enciclopédico sobre el tema creo que exige una versión más liviana que resuma los elementos esenciales de la información que nos proporcionas. Con tu permiso, ahi va un primer resumen.
Todo empieza en los albores del siglo XXI cuando se publicó la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). Al parecer el legislador había leído con fruición el libro de Orwell de “1984” y estaba fascinado por el “doblepensar”, es decir, la facultad de sostener dos opiniones contrarias simultáneamente.
Así por un lado estableció que “ninguna entidad podrá ser simultáneamente gestora y depositaria” (art. 58.2) y, además, por si acaso no había quedado claro, volvió a repetir posteriormente que “ninguna entidad podrá ser depositaria de IIC gestionadas por una sociedad perteneciente a su mismo grupo” (art.68.1). Todo parecía bonito y, sobre todo, razonable.
No obstante, esto era España, y el libro de Orwell estaba muy presente todavía en su cabeza. Así que ambos artículos (art. 58.2 y art.68.1) quedaron completados con una coletilla que abría la puerta a que ambas figuras, gestora y depositario, pertenecieran excepcionalmente a la misma entidad (sólo había que incluir la coletilla “salvo que”). ¡Qué bonito es el “doblepensar”! Frente a los inversores puedo esgrimir ser un defensor de los principios más puros de la independencia en la gestión a la vez que a la industria les ofrezco una salida legal para que desarrollen su economía de escala aunque suponga tirar por el water al niño (digo, al principio de la independencia y, con él, el interés de los partícipes).
Como a algunos ciudadanos, de bajo coeficiente intelectual, se le hacía todavía cuesta arriba la facultad de “doblepensar”, en 2012 publicaron un Real Decreto (1080/2012), en cuyo art. 146 diluían la contradicción. En este artículo el legislador explicaba como la sociedad gestora y el depositario podrían pertenecer al mismo grupo sin que se produjera ni el más mínimo riesgo de conflicto de intereses. Bastaba con que los consejeros y directivos de gestora y depositario fueran distintos. Y, por supuesto, eso sí, que tuvieran domicilios diferentes con “separación física de sus centros de actividad”. Después de ese desarrollo legislativo quedaron plenamente satisfechos y se fueron a tomar unas cañas. Gracias a ellos quedaba claramente institucionalizada la independencia de gestora y depositario aunque formaran parte del mismo grupo. Por supuesto, a nadie se le podía ocurrir pensar que aunque consejeros y directores fueran distintos podrían tener superiores comunes dentro del mismo grupo. Y, además, estando separados físicamente en el lugar de trabajo (p.e. en domicilios colindantes) quedaba plenamente garantizada la independencia entre ambos.
A los legisladores, no obstante, se les escapo incluir el detalle de que los miembros de la gestora deberían ser hinchas acérrimos del R. Madrid y los del depositario furibundos fans del F.C. Barcelona, o viceversa. De esa manera hubiera quedado todavía más garantizada la independencia perseguida… pero, bueno, no siempre consiguen hacerlo todo perfecto.
En cualquier caso, todo iba a funcionar como la seda, y claro gestora y depositarios, a pesar de pertenecer al mismo grupo, cumplirían las obligaciones legales que establece la ley sin mínimo problema . Así por ejemplo:
El depositario comunicaría habitualmente a la “CNMV cualquier anomalía que detecte en la gestión de las instituciones cuyos activos tienen en custodia” (Ley 35/2003, art. 62.1). En ningún caso se va a ver frenado en su labor por el conocimiento de que la gestora es del mismo grupo. Recordemos que no comparten domicilio y cuando toman café en el bar juntos no hablan de estas cosas.
Y por esas mismas razones, el depositario exigiría siempre diligentemente “a la sociedad gestora responsabilidad en el ejercicio de sus funciones en nombre de los partícipes”. (Ley 35/2003, art. 62.2). Si yo no sé ni de qué nos preocupamos.
Además, para colmo, “ la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos …corresponderá a una comisión independiente creada en el seno del consejo de administración o a un órgano interno de la sociedad gestora o de la sociedad de inversión” (Ley 35/2003, art. 68.2) ¡Cabe mayor neutralidad que nada menos que una comisión independiente creada por el consejo de administración¡ ¿Se puede llegar a unos niveles más altos de independencia?
Y queda, el remate… esa comisión independiente resolverá la cuestión enviando, nada menos también que, un informe a la CNMV. Papelote y p´alante.
El que no duerme tranquilo en este país es porque no quiere.
Saludos

Se habla de...