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Periodo de recompra de un mismo fondo

22 respuestas
Periodo de recompra de un mismo fondo
Periodo de recompra de un mismo fondo
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#1

Periodo de recompra de un mismo fondo

cuando se ha vendido un fondo de inversion y se compensan ganancias y perdidas, cuanto tiempo tiene que pasar para recomprar el mismo fondo.

#2

Re: Periodo de recompra de un mismo fondo

No hay plazo, no es como con las acciones.
Es una muy buena opción que yo recomiendo hacer de vez en cuando y siemore y cuando no haya ni comisiones de compra ni de venta.

Los fondos con pérdidas NUNCA se deben traspasar, es preferible si ya no se desea estar en dicho fondo, una venta (con pérdidas) e inmediatamente una compra de ese mismo fondo u otro.

#3

Re: Periodo de recompra de un mismo fondo

Discrepo con lo que dice berebere en cuanto que solamente es para las acciones. Las participaciones de fondos, también están incluidas y deben de transcurrir los dos meses:

Artículo 33. Concepto. Ganancias y pérdidas patrimoniales.
(...)

5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

(...)
f.Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

Fuente: Ley Impuesto Renta Personas Físicas.

Saludos.

#4

Re: Periodo de recompra de un mismo fondo

Tienes, una vez más, toda la razón

Pero ahora me ha entrado una duda, que intentaré ampliar información porque donde estoy con el movil no me es facil relativa a si en este caso es de aplicación al art. 33.5.f o el 33.5.g de la Ley 36/2006 dado que los fondos de inversión no son valores admitidos a negociación.

#5

Re: Periodo de recompra de un mismo fondo

Bueno, pues al parecer se entiende por "negociación" el mero hecho de publicar el VLP en el boletín de la Bolsa de Madrid, y los del Deutsche Bank que saben más que yo, así lo confirman: https://www.deutsche-bank.es/pbc/data/es/fiscalidad-fondos-inversiones-pa.html

"Norma antiaplicación" (en el caso de pérdidas patrimoniales) No se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas del reembolso o transmisión de participaciones de fondos de inversión cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de dos meses anteriores o posteriores a la transmisión o reembolso. El plazo será de un año cuando se traten de fondos de inversión no admitidos a negociación en ninguno de los mercados secundarios oficiales de valores. Las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan las participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
#6

Re: Periodo de recompra de un mismo fondo

La Ley del Impuesto hace una referencia a una normativa comunitaria: la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo.

Que se puede ver en nuestro Boletín Oficial del Estado, en el que especifica cuáles son los valores que se encuentran incluidos:

Artículo 2.

Se considerarán en todo caso valores negociables, a los efectos de la presente Ley:

a) Las acciones de sociedades y los valores negociables equivalentes a las acciones, así como cualquier otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir acciones o valores equivalentes a las acciones, por su conversión o por el ejercicio de los derechos que confieren.

b) Las cuotas participativas de las cajas de ahorros y las cuotas participativas de asociación de la Confederación Española de Cajas de Ahorros. c) Los bonos, obligaciones y otros valores análogos, representativos de parte de un empréstito, incluidos los convertibles o canjeables. d) Las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias. e) Los bonos de titulización. f) Las PARTICIPACIONES Y ACCIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. g) Los instrumentos del mercado monetario entendiendo por tales las categorías de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario tales como las letras del Tesoro, certificados de depósito y pagarés, salvo que sean librados singularmente, excluyéndose los instrumentos de pago que deriven de operaciones comerciales antecedentes que no impliquen captación de fondos reembolsables. h) Las participaciones preferentes. i) Las cédulas territoriales. j) Los «warrants» y demás valores negociables derivados que confieran el derecho a adquirir o vender cualquier otro valor negociable, o que den derecho a una liquidación en efectivo determinada por referencia, entre otros, a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas, riesgo de crédito u otros índices o medidas. k) Los demás a los que las disposiciones legales o reglamentarias atribuyan la condición de valor negociable.

2. Contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, u otros instrumentos financieros derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en especie o en efectivo.

3. Contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a petición de una de las partes (por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato). 4. Contratos de opciones, futuros, permutas y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con materias primas que puedan liquidarse en especie, siempre que se negocien en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación. 5. Contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física no mencionados en el apartado anterior de este artículo y no destinados a fines comerciales, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se liquidan a través de cámaras de compensación reconocidas o son objeto de ajustes regulares de los márgenes de garantía. 6. Instrumentos financieros derivados para la transferencia del riesgo de crédito. 7. Contratos financieros por diferencias. 8. Contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con variables climáticas, gastos de transporte, autorizaciones de emisión o tipos de inflación u otras estadísticas económicas oficiales, que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes (por motivos distintos al incumplimiento o a otro supuesto que lleve a la rescisión del contrato), así como cualquier otro contrato de instrumentos financieros derivados relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionados en los anteriores apartados del presente artículo, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación, se liquidan a través de cámaras de compensación reconocidas o son objeto de ajustes regulares de los márgenes de garantía. A los instrumentos financieros distintos de los valores negociables, les serán de aplicación, con las adaptaciones que, en su caso, sean precisas, las reglas previstas en esta Ley para los valores negociables. Los apartados 5 y 8 de este artículo deberán aplicarse de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 del Reglamento 1287/2006 de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las obligaciones de las empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva.»

Fuente: LEY 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. (B.O.E. 20.12.07)

Saludos.

#7

Re: Periodo de recompra de un mismo fondo

muchas gracias a los dos, me sonaba eso del plazo pero no estaba seguro.

#8

Re: Periodo de recompra de un mismo fondo

Esta mañana hablando con un conocido, que sabe bastante más del tema legal que yo, me comentó que mucha gente hace lo siguiente aprovechando que con el traspaso de fondos no hay peaje fiscal...
- tengo un fondo A con fuertes minusvalías
- traspaso TODO a un fondo B (monetario)
- vendo todo el fondo B y obtengo unas fuertes minusvalias
- a los pocos dias vuelvo a comprar de nuevo participaciones del Fondo A

Al parecer debe ser seudolegal, al menos Hacienda no se entera pues a Hacienda lo que le vale es cuando se producen las ventas, es decir la diferencia entre el precio de compra y el de venta y eso en un traspaso se traspasa pero al final lo que realmente se vende es participaciones del fondo B

Esta persona NO ha querido decirme ni confirmarme si el tema es totalmente legal o alegal

Esto no es una recomendación de pecar, simplemente es un comentario en voz alta ¿eh? y si alguien tiene experiencia o sabiduría pues que lo confirme o desmienta please!

Guía Básica