Si recibes una donación has de liquidar el impuesto correspondiente.
En Catalunya se regula por la Ley 19/2010, del 7 de junio, artículos 37 y siguientes.
En cuanto al importe a pagar depende de varios factores, por ejemplo si la cantidad recibida se destina a la compra de una primera vivienda habitual tiene una reducción del 95% siempre que se cumplan unos determinados requisitos (artículo 54 de la mencionada Ley).
Si no es para este fin, el importe a pagar variará entre el 5% y el 7% dependiendo de si la donación se formaliza en escritura pública o no (artículo 57 de la Ley).
> Cuadro resumen de las tarifas
Aquí tienes información detallada de todos los trámites necesarios para hacer una donación:
> Com fer una donació
Un saludo