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Iva para una reforma de baño

10 respuestas
Iva para una reforma de baño
Iva para una reforma de baño
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#1

Iva para una reforma de baño

Hola,
Me estoy volviendo loco sobre el IVA para aplicar a una reforma de baño.
Fui a una empresa de reformar que hace todo (albañil, fontanero, materiales, etc) y me hace la factura con el 18%.
Ahora estoy solicitando un segundo presupuesto por libre y fui a la empresa de las baldosas y me dice que el iva al 18%, me da el presupuesto el fontanero donde hay materiales y mano de obra y me dice que al 18%, me faltan los muebles que me imagino que iran al 18% y por ultimo el albañil que quizas sea alli donde me hagan el 8%?, alguien me puede dar una explicación facil de entender.

Muchas gracias por todo.

un saludo.

#2

Re: Iva para una reforma de baño

Según la normativa, procede el 8% cuando la factura incluya materiales de construcción por no más del 33%. Evidentemente si el albañil compra las baldosas y los sanitarios, el porcentaje supera facilmente el 33%. Si los compras tú, el trabajo del albañil, fontanero, electricista, pintor, no superarán el 33% y su trabajo lleva un 8%. Se supone que el albañil poniendo el material de agarre no llega a ese 33%, el pintor si pone la pintura tampoco porque normalmente el importe de la misma no supera el 33%.
Por supuesto, tiene que ser una vivienda habitual, o una comunidad de propietarios que tenga mayoría de viviendas habituales, y de momento hasta el 31/12/2012.

Sin embargo yo había leído en algún lugar que en el Congreso se había aprobado obviar la obligación del 33%, y despues no he oído nada más al respecto. ¿Alguien sabe algo sobre el tema? Gracias.

http://www.ir83.es/blog/2011/05/iva-reducido-obras-de-reforma/

#4

Re: Iva para una reforma de baño

Cierto, una penita que no vale en el Pais Vasco. Por eso ando pendiente de lo del IVA reducido, ya que el IVA sí es estatal, y tienen que atenerse todos los territorios. El tema rehabilitación ha mejorado mucho en territorio no foral.
A ver si sale algo de lo que supuestamente se aprobó hace poco.

Un saludo,

#5

Re: Iva para una reforma de baño

Si compro los materiales por mi cuenta pago el 18% de iva y el albañil y el fontanero me tiene que hacer la factura por el 8% al ser todo mano de obra.
Y luego sobre ¿todos las facturas? mano de obra y materiales ¿me puedo desgravar el 20% en el IRPF? ya que mi Base Imponible no supera los 53.000 euros.
gracias

#6

Re: Iva para una reforma de baño

El enlace que he puesto en mi comentario no dice nada de reformar el baño. En la hoja 2 se puede leer:

"b) El tipo de obras: Mejora de la eficiencia energética, de la accesibilidad y obras de
instalación de infraestructuras para el acceso a Internet y la TDT."

Saludos.

#7

Re: Iva para una reforma de baño

Pues nada que de deducción me puedo olvidar. ¿Lo que si que voy a sacar es la factura del albañil y fontanero al 8%? ¿Estoy ahora en lo cierto?.
Un saludo

#8

Re: Iva para una reforma de baño

Tendrás que convencer al albañil y al fontanero que se cumplen los requisitos de la ley:

===========================================================================

Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.

Uno. Se aplicará el tipo del 8 % a las operaciones siguientes:

2.Las prestaciones de servicios siguientes:

15. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a.Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.

b.Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

c.Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 % de la base imponible de la operación.

Fuente: Ley Impuesto Valor Añadido.

===========================================================================

Y para hacernos una idea de cuando se puede aplicar el tipo reducido, no está de más leer la siguiente consulta:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=&Consulta=%2EEN+CUESTION-PLANTEADA+%28ejecuciones+de+obra%29&Pos=26&IP=0&IC=1

Saludos.