Los requisitos para la deducción por guardería para menores de 3 años en la Cdad. Valenciana son:
Que los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o
ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 618
y 630 de las páginas 11 y 12, respectivamente, de la declaración, no sea superior a:
- 27.790 euros en declaración individual.
- 44.955 euros en declaración conjunta.
En declaraciones individuales de contribuyentes fallecidos en 2010, la cuantía de 27.790 euros
se prorratea en función de la duración del período impositivo.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se
prorrateará entre ellos por partes iguales.
El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del período impositivo en
que el hijo sea menor de tres años.
En tributación conjunta, el límite máximo de la deducción para cada uno de los progenitores
es de 270 euros por cada hijo.
La deducción es el 15 por 100 de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de tres años, con un máximo de 270 euros, por cada hijo menor de tres años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.
Para confirmar el borrador a devolver la fecha límite es el 30 de junio.
Para el borrador a ingresar con domiciliación bancaria, la fecha es el 27 de junio.
Saludos.