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Fiscalidad del subsidio diario por enfermedad o accidente

12 respuestas
Fiscalidad del subsidio diario por enfermedad o accidente
Fiscalidad del subsidio diario por enfermedad o accidente
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#9

Re: Fiscalidad del subsidio diario por enfermedad o accidente

Con referencia a la contestación de Harko a carmev, quiero plantear otra variable que hice en otra consulta:
La garantía de mi Seguro se denominaba "seguro por enfermedad".
1. En mi caso lo que empezó siendo una incapacidad temporal (y por la que fuí cobrando un subsidio mensual a cuenta) SE CONVIRTIÓ ANTES DE TERMINAR EL EJERCICIO 2012 en una Incapacidad Total Permanente con Resolucion de la Seguridad Social. Por tanto, supongo que la fiscalidad cambia el caso visto hasta ahora.
¿Es ganancia patrimonial pura y dura o debe tributar como rendimiento del trabajo?
2. Imputación temporal.- Aunque la declaración de Incapacidad Total Permanente es de diciembre 2012, el seguro me liquidó el finiquito con las cantidades debidas en enero de 2013. Este finiquito cobrado en 2013 ¿debo liquidarlo fiscalmente en 2012? ¿Debo deducirlo así de la expresión "la imputación temporal de las cantidades percibidas corresponderá realizarla en el periodo impositivo en que se genere el derecho a su percepción"?
3. ¿Tengo derecho a una reducción en virtud de la DT 4ª de la Ley?

#10

Re: Fiscalidad del subsidio diario por enfermedad o accidente

Como suele decir Empty, "en mi modesta opinión":

Parto del hecho de que se trata de un seguro personal y que no es un seguro colectivo de empresa que instrumenta los compromisos por pensiones de la misma, ya que este hecho cambia la consideración del rendimiento obtenido.

1) El subsidio que se pudo recibir diario por enfermedad o accidente, de acuerdo con la consulta sería ganancia patrimonial.

2) La indemnización que se perciba por la incapacidad entiendo que es un rendimiento de capital mobiliario, por diferencia entre las primas pagadas y la indemnización satisfecha. Pero aquí lo que mas nos puede aclarar el tema, es como ha realizado el pago la entidad de seguros. Si ha retenido un 21% sobre la cantidad indicada. Estamos claramente ante un rendimiento de capital mobiliario.

3) Sobre la imputación temporal, hay que ver cuando nace el derecho a percibir la prestación, para ello habría que estar a las condiciones de la póliza., que determinaran como se percibe la prestación una vez acaecida la contingencia. De todas maneras lo más practico sería imputarlo en el ejercicio que la compañía aseguradora indique como el de devengo.

4) Por lo que respecta a la reducción de la disposición transitoria 4ª yo entiendo que si se trata de un seguro anual renovable, de acuerdo con el criterio repetido de la Dirección General de Tributos, ello implica que la prima es consumida cada periodo, de manera que no cabría reducción aludida.

Saludos.

#11

Re: Fiscalidad del subsidio diario por enfermedad o accidente

Muchas gracias por la rapidez de respuesta.
Hay un error que debo aclarar: no ha habido indemnización por Incapacidad, porque la póliza se ha cancelado automáticamente en cuanto se ha llegado a ésta desde la I.Temporal. Era "por enfermedad".Es decir todas las cantidades recibidas a cuenta en el ejercicio 2012 mes a mes y el finiquito recibido a principio de 2013 son cantidades que conceptúa la poliza como "susidio por enfermedad". Y NO HA HABIDO RETENCIONES por parte de la compañía aseguradora.
¿Entiendo, por tanto, que todo ha sido ganancia patrimonial pura y dura (casilla 027 del impreso de IRPF?
De nuevo muchas gracias.

#12

Re: Fiscalidad del subsidio diario por enfermedad o accidente

Pues entonces la consulta se adapta 100% a tu situación.

De todas maneras una ganancia patrimonial a la base general tributa al mismo tipo que los rendimientos de trabajo.

Saludos.

#13

Re: Fiscalidad del subsidio diario por enfermedad o accidente

Buenos días, retomo este asunto ya que me interesa saber lo que pasa en el caso de que la prima pagada por el seguro sea superior a la prestación recibida.

Es decir sin en 2014 se han cobrado de prestación 500 euros y la prima anual son 1.000 euros, ¿Se genera una pérdida patrimonial?

Gracias por anticipado y un saludo.