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Fiscalidad del subsidio diario por enfermedad o accidente

12 respuestas
Fiscalidad del subsidio diario por enfermedad o accidente
Fiscalidad del subsidio diario por enfermedad o accidente
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#1

Fiscalidad del subsidio diario por enfermedad o accidente

Buenas tardes

Estoy interesada en conocer como tributa una el cobro de un subsidio diario por enfermedad o accidente; es decir, la entidad aseguradora que lo abona debe retener un % de irpf?, debo declararlo en la declaración de la renta? y si es así, que tipo de ingreso es?.

Gracia anticipadas

#2

Re: Fiscalidad del subsidio diario por enfermedad o accidente

Es una renta del trabajo que tiene las mismas condiciones, con independencia de quien las pague.

Saludos

#3

Re: Fiscalidad del subsidio diario por enfermedad o accidente

Las cantidades percibidas de acuerdo con la consulta siguiente tienen la consideración de ganancia patrimonial:

NUM-CONSULTA V0257-06
ORGANO SG DE OPERACIONES FINANCIERAS
FECHA-SALIDA 10/02/2006
NORMATIVA RDLG 3/2004, art 14-1-c, 23-3
DESCRIPCION-HECHOS La consultante tiene suscrito un seguro por el cual, en caso de incapacidad laboral, por enfermedad o accidente, recibiría una cantidad diaria en tanto subsista esa situación. Por motivo de enfermedad, ha percibido en los años 2004 y 2005 una serie de pagos mensuales en concepto de "Indemnización por incapacidad laboral por enfermedad por los días de baja"
CUESTION-PLANTEADA Tributación correspondiente a las cantidades percibidas.
CONTESTACION-COMPLETA El artículo 23.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece que tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los "rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando con arreglo a lo previsto en el artículo 16.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo."
Por lo que respecta al concepto de invalidez al que se refiere el precepto reproducido, cabe señalar que no existe una definición expresa del mismo en la normativa sustantiva de seguros, Ahora bien, en el ámbito de la Seguridad Social, el concepto de invalidez parece referirse a aquellas situaciones calificadas de incapacidad permanente que imposibilitan para el desarrollo de la actividad laboral, con carácter en principio definitivo, por contraposición a las situaciones de incapacidad temporal, en la que dicho impedimento tendría un carácter transitorio, como ocurre en el supuesto consultado.
Partiendo de este concepto, la indemnización percibida por la consultante generará una renta que se calificará como ganancia patrimonial, por diferencia entre la prestación percibida y el importe de la prima o primas satisfechas que hayan dado lugar a la misma.
En cuanto a la imputación temporal, el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece en su apartado 1.c):
"Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial."
De acuerdo con lo anterior, la imputación temporal de las cantidades percibidas corresponderá realizarla en el período impositivo en que se genere el derecho a su percepción y, por tanto, pueda exigirse a la entidad aseguradora el cobro de la prestación, ya que es cuando tiene lugar la alteración en la composición del patrimonio del contribuyente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Saludos.

#4

Re: Fiscalidad del subsidio diario por enfermedad o accidente

Es un tema complicado.
En principio, si cobras un subsidio por estar de baja, es renta del trabajo. Punto y pelota
En la consulta vinculante, lo que recibe el contribuyente es una indemnización (así lo dice la misma) y las indemnizaciones (si no están exentas) tritutan por GYP.

Pero en estos casos hay que hilar muy fino.
Muy buena aportación harko, es una consulta muy buena

saludos

#5

Re: Fiscalidad del subsidio diario por enfermedad o accidente

gracias a todos por vuestro interés.

No se si me ha quedado del todo claro; yo como entidad aseguradora, debo retener al beneficiario del subsidio diario( por una póliza de seguro de incapacidad laboral transitoria) un %, en concepto de irpf?, cual?

Y en caso de ser así, el calculo sería:

Importe total del subsidio diario menos primas pagadas del ejercicio=base para aplicar el irpf?.

Muchas gracias y saludos cordiales

#6

Re: Fiscalidad del subsidio diario por enfermedad o accidente

La indemnización por incapacidad laboral transitoria pagada por la compañía de seguros, según la consulta es una ganancia patrimonial no sujeta a retención.
La ganancia se cuantifica como dices Importe total de la indemnización percibida-primas pagadas. Y entendiendo que no deriva de una transmisión se incluiría en la base general.

Saludos.

#7

Re: Fiscalidad del subsidio diario por enfermedad o accidente

Duda resuelta!

Muchas gracias por la aclaración

#8

Re: Fiscalidad del subsidio diario por enfermedad o accidente

La garantía de mi Seguro se denominaba "seguro por enfermedad".
1. En mi caso lo que empezó siendo una incapacidad temporal (y por la que fuí cobrando un subsidio mensual a cuenta) SE CONVIRTIÓ ANTES DE TERMINAR EL EJERCICIO 2012 en una Incapacidad Total Permanente con Resolucion de la Seguridad Social. Por tanto, supongo que la fiscalidad cambia el caso visto hasta ahora.
¿Es ganancia patrimonial pura y dura o debe tributar como rendimiento del trabajo?
2. Imputación temporal.- Aunque la declaración de Incapacidad Total Permanente es de diciembre 2012, el seguro me liquidó el finiquito con las cantidades debidas en enero de 2013. Este finiquito cobrado en 2013 debo liquidarlo fiscalmente en 2013? Debo deducirlo así de la expresión "la imputación temporal de las cantidades percibidas corresponderá realizarla en el periodo impositivo en que se genere el derecho a su percepción?
3. ¿Tengo derecho a una reducción en virtud de la DT 4ª de la Ley?