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Plusvalia del ayuntamiento

12 respuestas
Plusvalia del ayuntamiento
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#1

Plusvalia del ayuntamiento

Hola, mi nombre es elizabet, he usado mas veces este foro, y necesito de nuevo vuestra ayuda,el tema es q estamos con hacienda, y nos piden datos q no tengo, uno de ellos es la plusvalia de la venta del piso q en enero del 2010 vendimos, es la del ayuntamiento de valladolid, no recuerdo si la pagamos o no, hemos perdido por el traslado toda la documenatacion: facturas y escrituras de venta y compra venta, con lo cual estamos recopilando como podemos, llamare al ayuntamiento el lunes, pero mi duda es si hemos podido vender, como asi fue, sin haber abonado este tributo, q no recuerdo si lo hice, ya me han dicho q no es el IBI, q esto es otra cosa q tiene q ver con el valor del suelo del piso cuando lo adquirimos en el 2002 y lo vendimos en el 2010, ese incremento tiene un tributo q paga el vendedor, osea nosotros, la casa en su dia costo 78000 euros (2002), y se vendio en enero 2010 por 156000, alguien sabe q plusvalia municipal (ciudad valladolid capital) seria, y si la he pagado, el ayuntamiento tendra copia de este tributo para darme y justificarlo en hacienda?

un saludo enorme
y gracias por la labor q haceis
liz

#2

Re: Plusvalia del ayuntamiento

Es un impuesto municipal , sobre el incremento del valor del suelo y efectivamente le corresponde pagarlo al vendedor , aunque se puede vender sin haber realizado el pago , de hecho es un pago que se hace posterior a la venta.

El Ayuntamiento en la seccion que se encarge de este impuesto , te podran confirmar si esta pagado o pendiente de pago y proporcionarte un duplicado del pago si este ha sido realizado.

Saludos

#3

Re: Plusvalia del ayuntamiento

gracias lunatico, y podrias decirme q cantidad aproximada puede ser con los datos q te pase anteriormente, 78000 nos costo en 2002 y 156000 vendimos en el 2010. Hay tablas o algo q indiquen como calcularlo?

un abrazo y gracias por la rapidez
liz

#4

Re: Plusvalia del ayuntamiento

Con el permiso del compañero Lunatico:

El impuesto puede variar de un ayuntamiento a otro, en el caso de Valladolid aquí encontrarás toda la información:

Pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Ten en cuenta que el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto es de 30 días desde la fecha de venta, por lo que si no lo hicisteis en su momento ahora tendrías que pagar algún recargo.

Sobre la normativa del impuesto y los tipos a aplicar (artículo 8) aquí lo tienes:

Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Si dispones de certificado digital puedes hacer algunos trámites on-line y solicitar duplicado de impuestos pagados a través de la página web del Ayuntamiento de Valladolid:

Justificante de pago de impuestos, tasas o precios públicos, abonados previamente a la administración municipal (duplicado)

Un saludo

#5

Re: Plusvalia del ayuntamiento

MUCHAS GRACIAS, q rapidez, lo q me pasa ahora es q no se como hacer ese calculo, en el apartado q pone b). Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 3,3024%., entiendo q estoy yo, no se como se calcula, alguien podria hacerlo por mi, me esta entrando panico de la pasta q debo de tener q abonar, y del recargo, yo desconocia este tributo, lo confundi con el otro de plusvalia q se paga a hacienda, y me temo q me va a crugir.

gracias baldufa
liz

#6

Re: Plusvalía del ayuntamiento

Salvo error u omisión, o mejor opinión, esto es lo que tendrías que aplicar: * Para calcular el Impuesto has de saber el valor catastral del suelo (esto lo puedes ver en cualquier recibo del IBI) en la fecha de la venta del piso. * Dicho valor lo multiplicarás por 8 (número de años desde la adquisición hasta la venta) y por 3,3024% (coeficiente anual). * Sobre este importe se aplicará el tipo impositivo del 21,13% (artículo 14 ordenanza municipal) Si no presentaste en su momento la declaración, tendrás que sumarle un recargo, que en tu caso sería del 20%, más los intereses de demora desde febrero de 2011 (ya que la venta fue en enero de 2010):

Artículo 27 de la Ley General Tributaria: 2) ….. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 % y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
Resumiendo: A) Cálculo del impuesto: Valor catastral del terreno x 8 años x 0,033024 x 0,2113 = Cuota tributaria B) Cálculo del recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo: Cuota tributaria x 0,20 = Impuesto total a pagar (al que se tendrá que añadir el cálculo del interés de demora* desde los 12 meses y 30 días posteriores a la venta hasta la presentación de la liquidación –es decir unos cuatro meses-). * Interés de demora en 2011 = 5% Un saludo
#7

Re: Plusvalía del ayuntamiento

Rectifico un pequeño error en el cálculo del recargo:

B) Cálculo del recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo:

Cuota tributaria + (Cuota tributaria x 0,20) = Impuesto total a pagar (al que se tendrá que añadir el cálculo del interés de demora* desde los 12 meses y 30 días posteriores a la venta hasta la presentación de la liquidación –es decir unos cuatro meses-).

* Interés de demora en 2011 = 5%

Un saludo

#8

Re: Plusvalía del ayuntamiento

muchas gracias de nuevo, una pregunta mas;O), el valor del catastro es la cantidad q se paga al año, el ibi, en mi caso eran 200 euros, ese es el valor q multiplico por 8x 0,033024x 0,2113?
o te refieres al precio del metro cuadrado. Es q no tengo ningun recibo ya q en el traslado toda esa documentacion se perdio, y es para calcular.
siento la pesadilla q soy
un abrazo
liz