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Ayuda vivienda...

9 respuestas
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#1

Ayuda vivienda...

Buenas,

Tengo un pequeño problema con la agencia tributaria y me gustaria que me orientaseis. Resulta que la semana pasada recibi una notificacion de que me han hecho una paralela del 2009, en la agencia correspondiente me dicen que no incluí la ayuda del cheque vivienda de comunidad de madrid de 12.700 euros. Pero es que yo esa ayuda la recibi en mi cuenta el 4 de enero de 2010, por lo que tenia pensado declararla este año, ellos me dicen que los datos que tienen es que Comunidad de Madrid me ingreso el dinero en 2009 pero que alegue. Tengo pensado mandar el justificante del banco donde viene la fecha del ingreso pero no se si será suficiente. Alguna indicacion o idea?? Gracias.

#2

Re: Ayuda vivienda...

Creo que esta Ayuda es de las que se pueden dividir en CUATRO ejercicios , 1/4 en el ejercicio en que se reciben y el resto en los TRES siguientes . De esta forma la progresividad del impuesto se lamina y favorece al contribuyente.

El devengo es cuando se genera el derecho a la prestacion y no cuando lo ingreses , puedes alegar , pero yo creo mas conveniente , realizar una Complementaria del 2009 con este importe cobrado ( 1/4 = 3.175 euros) en la Casilla 310 y en la declaracion del 2010 hacer lo mismo.

La complementaria se realiza con el PADRE del 2009 , duplicando la presentada ( El programa lo permite) y agregando esta ayuda y cumplimentando la Pag 2 (IV) para transformarla en complementaria.

Saludos

#3

Re: Ayuda vivienda...

la ayuda es el Cheque vivienda de Comunidad es diferente a la AEDE... El Cheque Vivienda no se puede dividir en 4 partes.

Por lo que comentas, tengo las de perder, tenia que haber declarado la ayuda en la renta de 2009, aunque me ingresaran en 2010. Y supongo que les tendré que pagar intereses de demora y alguna sancion, no? Madre mia que palo mas grande.

#4

Re: Ayuda vivienda...

Hola Obniobni, la ayuda que se puede dividir en 4 partes es la AEDE. En cuanto a la subvención de la Comunidad se supone que se tiene que declarar en el año que te la aceptan aunque no la hayas cobrado.

Ya nos cuentas como acaba todo.

#5

Re: Ayuda vivienda...

Mira la consulta V0267-10 de la DGT en el siguiente enlace:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16125&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V0267-10%29&Pos=0&UD=1

Mira lo que dice en el cuerpo de la consulta:

Dicha ganancia patrimonial se integrará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, como renta general del período impositivo, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno.
Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1 c) de la LIRPF establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Este hecho se produce, en estos supuestos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente.
Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos cada parte se imputará al ejercicio fiscal en el que esta fuera exigible, clasificándose e integrándose, en cualquier caso, como renta general de cada período.

Intenta esgrimir esta consulta indicando que la concesión de la ayuda no conlleva exigibilidad sobre el cobro de la misma y que el devengo de la ganancia patrimonial se produce en el momento que se produce el pago de la misma.

Saludos.

#6

Re: Ayuda vivienda...

En la consulta aparece esta frase: "Este hecho se produce, en estos supuestos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago"

Según esta frase, se debe de declarar la subvención el año en que te comunican que te la han concedido, no cuando te la ingresan en la cuenta.

¿Es así verdad?

Saludos

#7

Re: Ayuda vivienda...

Muchas gracias harko... me haS abierto una posibilidad... pero no entiendo muy bien que quiere decir lode "la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioriddad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvencion deberá imputarse al periodo impositivo en que fuera exigible el importe correpondiente. El concepto de exigibilidad no lo entiendo.. podrias explicarme??

Muchas gracias

#8

Re: Ayuda vivienda...

Supongo que el mero hecho que te concedan la subvención, no te concede derecho automático de percepción de la misma. Seguramente la norma que regula estas ayudas no determinará, cuando hay que hacer el ingreso, una vez concedida la ayuda. Por lo tanto si no es "exigible" la ayuda por la mera concesión, habría que integrarla en el momento que se produce el pago. Es en este punto donde entra el párrafo de la consulta,
"No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente.". Lo que en la práctica llevaría a imputar la ganancia patrimonial en el momento que se realiza el ingreso. Trata de llevar tus alegaciones por este punto.
Lo que ocurre es que la coherencia con este criterio, te llevaría a imputar la ganancia en la renta de 2010 y queda un mes escaso para su presentación.

Saludos.