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Ayuda, por favor. Declaración y gastos deducibles piso alquiler.

11 respuestas
Ayuda, por favor. Declaración y gastos deducibles piso alquiler.
Ayuda, por favor. Declaración y gastos deducibles piso alquiler.
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#1

Ayuda, por favor. Declaración y gastos deducibles piso alquiler.

Hola:
Os cuento.
En 2008 me compré un piso y me fui a vivir a él. El que tenía lo mantuve a mi disposición pero me llevé de él los muebles. Luego, entre el 2008 y 2009 fui comprando muebles con la intención de alquilarlo. Lo alquilé en el 2010. Dudas que me surgen: ¿Me puedo deducir el 10% de los muebles cada año? ¿Cómo demuestro que fueron para ese piso ? Entiendo que si fueron 4000 en el 2008 y 2000 en el 2009, me podré deducir este año 600 euros, y así hasta que llegue al 2008 que ahí se acabaría la amortización de 10 años. ¿Es así? Además compré una secadora, pero me dieron un ticket, ¿puedo meterla ahí con el 10% también?
Otra cosa: Tengo el contrato firmado con estudiantes. Me pagan 500 euros al mes. Pero cada uno me paga según le parece, unos por cuenta, otros por banco. No he depositado el contrato en la consejería. Me pagaron de Enero a Junio y de Septiembre a Diciembre. Teniendo el piso a disposición todo el año. ¿Pongo los 5000 euros y con enseñarle el contrato a Hacienda, si me lo pide, queda todo claro?
Gracias anticipadas.

#2

Re: Ayuda, por favor. Declaración y gastos deducibles piso alquiler.

Contestadme, por favor.

#3

Re: Ayuda, por favor. Declaración y gastos deducibles piso alquiler.

En mi opinión, puedes amortizar el mobiliario siempre que puedas demostrar que lo compraste con el fin de arrendarlo junto con la vivienda y que puedas demostrar el precio de compra. En caso de pedirte explicaciones puede que te baste con el contrato, pero tienes que tener en cuenta que si los inquilinos no han pagado el ITP (o si no se ha hecho en papel timbrado), al haber cobrado la primera mensualidad pueden reclamarte a ti el impuesto.

Saludos.

#4

Gracias al. rodrigo. Una cosa que no entendí.

Tengo facturas del mobiliario de esas fechas, creo que con eso será suficiente. Los inquilinos no han pagado el ITP ni se ha hecho en papel timbrado, ¿a qué te refieres con que pueden cobrarme el impuesto? ¿Qué cantidad sería y dónde pagarlo? Gracias.
Saludos.

#5

Re: Gracias al. rodrigo. Una cosa que no entendí.

Y otra cosa. Uno de los chicos presentó el contrato para las becas de la Universidad. Así que ya el contrato lo tendrá Hacienda al cruzarlo con la Universidad. ¿O eso es ya mucho suponer?.
Muchísimas gracias anticipadas.

#7

Al.rodrigo y empty.

Muchas gracias.
Si el contrato se lo tengo hecho por un año, donde reflejo que me pagan diez mensualidades y el verano no me lo pagan, pero lo tienen a su disposición, sí puedo desgravarme el 50% al estar durante todo el año ¿verdad?.
¿Cruzan datos la Universidad y Hacienda, y allí ya ve Hacienda el contrato que presentó el chico para la beca; o ¿tengo que volver a enseñarles el contrato si me lo pide Hacienda?. ¿Cómo iba lo del ITJ?
Saludos.

#8

Re: Al.rodrigo y empty.

Otra curiosidad:
Realmente las deducciones que uno hace del 3% del precio de adquisición excepto el suelo, realmente no te las quitas porque a la hora de vender el precio de adquisición se verá menguado por esas amortizaciones, y, por lo tanto, la plusvalía a pagar vendrá a compensar lo que te dedujiste por la amortización. ¿Estoy en lo cierto? Gracias, porque empiezo a tener ya una visión más clara. Espero vuestra respuesta.
Saludos.