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Herencia de una cuenta compartida

4 respuestas
Herencia de una cuenta compartida
Herencia de una cuenta compartida

CÓDIGO AMIGO

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#1

Herencia de una cuenta compartida

Muy buenas a todos. Quisiera plantear la siguiente duda: si una persona titular de una cuenta o depósito financiero pone de cotitular a su padre, y después de un tiempo éste fallece, y suponiendo que son tres hermanos de ese padre, la parte de esa cuenta y/o depósito de la que el padre era segundo titular(no el principal, que era uno de los hijos), ¿pasa a formar parte de la herencia de los otros hijos?. Suponiendo que el padre no aportó nunca nada a esa cuenta o depósito ni sacó ningún dinero.

Gracias por anticipado
#2

Re: Herencia de una cuenta compartida

El dinero se presume que pertenece a los cotitulares, según su cuota de participación, pero esa presunción se puede romper con pruebas en contrario.
Por tanto, si se puede demostrar que pertenecía a uno solo de ellos, se le imputa todo a ese. Si nadie lo discute, no pasa nada, si lo hacen, habrá que entrar en justificarlo.
En ese caso pues, esa cuenta no es parte de la herencia de ese padre, pero si alguno de los hermanos se empeña en que si, ya tenemos el lio.
Por eso, repito que nunca se debe poner como cotitular en cuentas a personas que no son dueños del dinero o no aportan dinero a esa cuenta
#3

Re: Herencia de una cuenta compartida

Partiendo de la base de que los cotitulares de una cuenta/depósito /fondos/acciones etc lo son con los mismos derechos y obligaciones  en el % establecido y si ni el 50% de cada uno, primero el banco va a retener/bloquear el 50% del saldo. Segundo, en los saldos de las cuentas de su padre que tuvieron que solicitar a fecha de fallecimiento tambié  figurará ese 50%  Por tanto, lo que le dijeron anteriormente, tendrá que demostrar que esos fondos son solamente suyos ante la entidad bancaria para que no le retengan/bloqueen ese 50% y si algún heredero/ s reclaman, pues lo mismo porque también podría darse el caso de que  estuviese casado en régimen económico de gananciales y ese 50% de su padre formaría parte de los  bienes gananciales a liquidar 
#4

Re: Herencia de una cuenta compartida

em resumen, no hay un titular principal y otro/s secundarios en las cuentas de titularidad conjunta 
#5

Re: Herencia de una cuenta compartida

“Por ello, el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa prima facie, es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina por sí sólo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas y, más concretamente, por la propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta ( SSTS 31 de octubre de 1996, 23 de mayo de 1992, 15 de julio y 15 de diciembre de 1993, 19 de diciembre de 1995, 7 de junio de 1996, 29 de mayo 2000, 14 de marzo y 12 de noviembre 2003 ).”
TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil Sentencia 83/2013, de 15 de febrero de 2013
En resumen: LA COTITULARIDAD DE UNA CUENTA NO IMPLICA LA COPROPIEDAD DE LOS FONDOS DEPOSITADOS.