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Prorrateo gastos reparacion en alquiler vivienda por temporada

12 respuestas
Prorrateo gastos reparacion en alquiler vivienda por temporada
Prorrateo gastos reparacion en alquiler vivienda por temporada
#1

Prorrateo gastos reparacion en alquiler vivienda por temporada

Hola. Mi duda es sobre si hay que prorratear o no el importe de una factura por reparación de fontanería y electricidad en un apartamento alquilado a un estudiante por el curso escolar. 
La renta son 3.000.- euros anuales por los 10 meses y la factura es de 1.200.- euros.
¿Hay que prorratear los 1.200.- euros como gasto deducible ?
Gracias anticipadas.

#2

Re: Prorrateo gastos reparacion en alquiler vivienda por temporada

Sí, hay que prorratearlo. Los gastos de reparación y conservación, igual que los intereses de la hipoteca, sólo se deducen por la parte del año en que el piso está alquilado, en proporción a los días. Con un contrato de diez meses, de esos 1.200 € te deduces alrededor de 1.000 €. La cifra exacta sale de los días que dura el alquiler dentro del año.

Dos cosas que van con lo mismo.

Reparaciones e intereses, sumados, no pueden pasar de lo que cobras de alquiler en el año, aquí 3.000 €. Lo que sobre se puede deducir en los cuatro años siguientes. Con tus números no llegas al tope.

Los días en que el piso está vacío y a tu disposición (el verano, si no lo alquilas) imputan renta como cualquier segunda vivienda: el 2% del valor catastral, o el 1,1% si se revisó en los últimos diez años, prorrateado por esos días.

Y ojo con qué es reparación: arreglar o sustituir la instalación que ya había lo es. Ampliarla o mejorarla no: eso se suma al valor del piso y se recupera poco a poco con la amortización.

Todo esto es para el IRPF de régimen común; en el País Vasco y Navarra las reglas son las suyas.
#3

Re: Prorrateo gastos reparacion en alquiler vivienda por temporada

te diría que se pueden deducir enteros los gastos extraordinarios de reparación y mantenimiento si el inmueble está alquilado entero, como bien comenta @cachilipox en este mensaje:
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/7206822-irpf-dudas-inmueble-alquiler?page=1#respuesta_7207588

Se prorratearían esos gastos extraordinarios de mantenimiento y conservación si sólo se alquilase una parte del inmueble, y también se prorratean gastos corrientes anuales como el IBI o el seguro multirriesgo, o si tienes contratado un mantenimiento de la caldera que vienen a revisarla una vez al año, por ejemplo, que no sería un gasto extraordinario.
Y me parece lógico: una reparación de fontanería extraordinaria no es solo para este año, se supone que debería durar bastante más y no tiene sentido prorratearla según el uso del año actual (alquiler y propia disposición).
#4

Re: Prorrateo gastos reparacion en alquiler vivienda por temporada

Ante todo muchas gracias por vuestras respuestas. Veo que es un tema susceptible de interpretación. Seguiré viendo, pero en principio pienso que no aplicaré prorrateo.
#5

Re: Prorrateo gastos reparacion en alquiler vivienda por temporada

Discrepo de lo de deducir "enteros" los gastos de reparación y mantenimiento.

Copio y pego Manual IRPF 2025
 
La deducibilidad de estos gastos, (intereses y gastos de reparación / conservación) solo opera (debido a la necesaria correlación de los gastos con los ingresos) respecto a la parte del período impositivo en que la vivienda se encuentre alquilada, esto es, que se calculan de forma proporcional al número de días del periodo impositivo en los que la vivienda se encuentre arrendada.

Habla de la parte de período en el que la vivienda estuvo arrendada
Es decir los intereses más los gastos de reparación/conservación hay que prorratearlos 

Salvo superior criterio

#6

Re: Prorrateo gastos reparacion en alquiler vivienda por temporada

El Manual IRPF establece el criterio interpretativo (y con un claro sesgo interesado) de la propia AEAT.
No es extraño que a veces aparezcan en ese Manual criterios que andando el tiempo los tribunales han tumbado por ser contrarios a la normativa (al final, lo que manda es lo que hay en el BOE, no en una publicación de parte, por buena que sea). Por ejemplo, el gasto por amortización del inmueble en adquisiciones lucrativas.

Respecto de esto, y como al parecer soy uno de los orígenes de la posible discrepancia, me justifico:

a.- La normativa (BOE, Ley y Reglamento), no dicen nada explícito al respecto. Así pues, estamos frente a lo interpretable, no frente a lo determinado por la normativa.

b.- Mi razonamiento citado versaba sobre lo que yo llamo "gastos extraordinarios". Entiendo que los pequeños gastos ordinarios de reparación, ligados de forma lógica al normal uso y desgaste, deban ir a su vez anudados en su deducibilidad al origen o fuente de ingresos al que se vinculan.
Por tanto, en un inmueble de afectación mixta, arrendado y a su vez a disposición, no podemos saber realmente si esa reparación de la cisterna del inodoro, o esa reposición de un cristal roto corresponde a una u otra causa. Por tanto el criterio lógico es el prorrateo.

c.- Pero eso no es de aplicación lógica al los gastos extraordinarios, de elevado importe. Seguir ese criterio haria deducible en parte o en todo solo al albur de cual hubiese sido el calendario y forma de pago, lo que devendría en un absurdo.

Por ejemplo, en un inmueble arrendado 100 %, donde a lo largo de x años se efectúen pagos por derramas para una futura reparación extraordinaria (una consolidación de cimientos, por ejemplo), como los pagos se corresponden con periodos donde existe arrendamento 100 %, resultaría deducible en varios periodos la totalidad del gasto. Incluso aunque durante la vigencia del contrato de alquiler no se hubiese realizado ninguna obra.

En cambio, misma situación, pero forma de pago trinco-tranco, sin acumular reservas vía derrama, y cuyo pago de factura de la obra se efectuase al realizarla, y que durante ese periodo el inmueble no hubiese estado arrendado, si aplicamos el criterio de la prorrata, solo resultaría deducible una parte o incluso nada de esa reparación.

En números, para que se visualice:
Inmueble arrendado por 1.000 €/mes, 12.000 €/año
Gasto de reparación extraordinario de 30.000 €
Obras que durarán 6 meses.

Si se realizan 2 años de derramas, a 1.250 €/mes, vigente el contrato de arrendamiento, resulta deducible la totalidad de los 30.000 € (en varios años).
Incluso aunque llegado el momento efectivo de la obra, se suspenda el contrato y el inmueble permanezca vacío y sin devengar rendimientos.

En cambio, si no hay derrama previa, y solo pago efectivo al iniciar y realizar la obra, estando el contrato de arrendamiento suspendido y sin devengar rendimientos, vendría el primo de zumosol, mediante su criterio del Manual, a decir que esa obra extraordinaria de reparación solo sería deducible al 50 % (solo 15.000 de los 30.000 €), por ejemplo.

Misma necesidad, mismo importe, mismo transcurso del acontecer del arrendamiento, pero solo cambia la forma de pago y financiación de la obra.
Aplicando de forma directa y literal ese criterio del Manual, conduciría a resultados tributarios MUY diferentes.
Y eso no tiene amparo ni en la Ley IRPF ni el el Reglamento IRPF, ni tampoco, a mi entender, en la lógica humana.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Prorrateo gastos reparacion en alquiler vivienda por temporada

Gracias por vuestras respuestas. Encontré la consulta vinculante V1263-23. Se refiere a los gastos de reparación de una vivienda en expectativa de alquiler. No se corresponde exactamente con mi situación, pero creo que si puede resultar de aplicación.

Entiendo que distingue entre los gastos de carácter anual (amortización, IBI, prima del seguro de hogar, etc.) de los de reparacion y conservación.
De los primeros dice expresamente que si tienen que prorratearse. 
De los segundos considero que lo único que indica es que no  deben superar los ingresos. Por tanto entiendo que estos no tendrían que prorratearse.

Me gustaría conocer vuestra opinión. Gracias una vez más.  
#8

Re: Prorrateo gastos reparacion en alquiler vivienda por temporada

está en la línea de lo que yo te comenté o @cachilipox.
Un gasto claramente acotado en el tiempo (el IBI, el seguro multirriesgo anual, si pagas un mantenimiento anual de la caldera que te incluya horas de mano de obra de reparación...) sí se prorratearía.
Lo que es extraordinario e irregular en el tiempo, como pintar la vivienda, una avería de fontanería, o las piezas de la caldera sustituidas si no te entran en el contrato de mantenimiento, creo que se deduciría entero porque son necesarios para alquilar la vivienda y no se puede establecer en qué intervalo de tiempo se van a "consumir". La única limitación es que no disfrutes tú de la vivienda antes de ponerla en alquiler.

#9

Re: Prorrateo gastos reparacion en alquiler vivienda por temporada

Tienes razón, y rectifico lo de mi primer mensaje: fui más tajante de lo que permiten las fuentes. El reparto por días que cita el Manual de Renta 2025 está en el apartado de intereses; en el de conservación y reparación no aparece, y la V1263-23 lo deja para los gastos anuales.

Sólo un matiz, porque lo tuyo es alquiler por temporada: lo que pide Hacienda es que la reparación vaya «exclusivamente» al alquiler «y no al disfrute, siquiera temporal, del inmueble por el titular». Si en verano el piso se queda cerrado esperando al siguiente estudiante, los 1.200 € van enteros. Si lo usas tú esos meses, ahí sí lo prudente es repartirla.
#10

Re: Prorrateo gastos reparacion en alquiler vivienda por temporada

¿Y cómo se justifica que no hemos utilizado el piso? para no repartir los gastos de reparación y conservación
#11

Re: Prorrateo gastos reparacion en alquiler vivienda por temporada

¿ Nadie
#12

Re: Prorrateo gastos reparacion en alquiler vivienda por temporada

Gracias de nuevo por vuestro interés y comentarios. De ser necesaria la justificación, entiendo que una posibilidad sería la ausencia de consumo electrico.
#13

Re: Prorrateo gastos reparacion en alquiler vivienda por temporada

Ello hace necesario, en un supuesto como el que es objeto de consulta, en el que lavivienda no está alquilada, sino en expectativas de alquiler, la existencia de una correlación entre los gastos de conservación y reparación, y los ingresos derivados del posterior arrendamiento de la vivienda.
Lo anterior comporta que las reparaciones y actuaciones de conservación efectuadas vayan
dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, a través del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute, y no al disfrute, siquiera temporal, de la vivienda por su titular.
Como se ha indicado anteriormente, el importe máximo deducible por los gastos de reparación y conservación efectuados en la vivienda, no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario computados en el período impositivo por el arrendamiento de la citada vivienda, el exceso podrá computarse en los cuatro años siguientes, en
la forma expuesta.
DGT, consulta V1154-26, de 20 de mayo de 2026 
 
Por supuesto la ausencia de consumos, agua, luz…es una prueba irrefutable de ausencia de uso privado de su propietario.