La exención de los 1.500,00 de dividendos no es una novedad de este año.
Esta exención es la forma de evitar la doble imposición en los dividendos (tributan en I. Sociedades y tributan para el perceptor, persona física o sociedad). Con anterioridad existía la deducción por dividendos. (Se computaba el dividendo, normalmente al 140% en base y luego se aplicaba una deducción en cuota del 405). Creo que esta forma de tributación de los dividendos, cambió en el ejercicio 2007, de hecho todavía existe la casilla 733 del modelo de declaración para aplicar las cantidades pendientes de deducir por el ejercicio 2006.
Y para precisar más todavía.
El borrador controla que los dividendos sean de los referidos a los párrafos a y b del apartado 1 del artículo 25.
Y por lo que yo conozco no controla la norma antilavado (es difícil que lo pueda hacer).
En cuanto a los que no se aplica la exención de los 1500, falta COMPLETAR que no se aplica a los procedentes de valores adquiridos dos meses antes de la fecha en que se satisface el dividendo y QUE CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE PAGO DEL DIVIDENDO Y DENTRO DEL PLAZO DE ESOS MISMO DOS MESES, SE PRODUZCA UNA TRANSMISIÓN DE VALORES HOMOGENEOS. (Norma antilavado de dividendos).
Es decir que si compro 2 meses antes del pago del dividendo acciones de las que tienen exención, y las vendo 4 meses después, si que puedo aplicar la exención de los 1.500,00.
Además:
Tampoco se aplica esta exención a los rendimientos del capital mobiliario que proceda declarar
en los supuestos de reducción de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas
con posterioridad al día 23 de septiembre de 2010 por sociedades de inversión de capital variable, las famosas SICAV, tal como dispone la disposición final novena de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre.
Saludos