Acceder

Herencia persona con discapacidad mental

1 respuesta
Herencia persona con discapacidad mental
Herencia persona con discapacidad mental
#1

Herencia persona con discapacidad mental

Buenas tardes.

Os quisiera hacer una consulta. Os pongo en contexto; un familiar dejo como heredera universal a un hija con discapacidad física y mental y a el resto de hijos la legítima a repartir entre tod@s. Una de las hijas está actualmente como tutor legal de la hermana con discapacidad; la duda es la siguiente, en caso de fallecimiento de la persona que tiene la discapacidad como se reparte esa herencia entre los herman@s.

Muchísimas gracias 
#2

Re: Herencia persona con discapacidad mental

Según la AI de Google:
 
El reparto de los bienes de tu hermana cuando ella fallezca dependerá, principalmente, de si tu familiar incluyó una cláusula de sustitución en su propio testamento o de si ella puede llegar a otorgar el suyo propio. [1]
En el Derecho Común español (Código Civil), se contemplan tres escenarios posibles para determinar cómo se distribuirá esa herencia entre los hermanos:
Escenario 1: El testamento del familiar incluye una "Sustitución Fideicomisaria"
Es muy habitual que, al nombrar heredera universal a una hija con discapacidad, los padres incluyan en el testamento una sustitución fideicomisaria. Esto significa que el familiar dejó dicho: "Le dejo todo a mi hija para que se cuide, pero lo que quede cuando ella muera, pasará a mis otros hijos". [1, 2]
Cómo se reparte: Si existe esta cláusula, el patrimonio que vino del familiar vuelve directamente a los hermanos a partes iguales (o como lo haya dejado estipulado el testador original). No se abre una nueva herencia de tu hermana por esos bienes, sino que se cumple la última voluntad del familiar fallecido. [1, 2, 3]
Escenario 2: No hay ninguna cláusula y tu hermana fallece sin testamento (Abintestato)
Si el testamento del familiar no decía nada sobre qué pasaría después de la muerte de la heredera universal, esos bienes pasaron a ser propiedad de pleno derecho de tu hermana. Al fallecer ella, si no tiene descendientes (hijos) ni ascendientes vivos (padres/abuelos), se aplica la sucesión intestada: [1, 2]
Cómo se reparte: Todos los hermanos heredan a partes iguales.
El papel de la tutora legal: El hecho de que una de las hermanas sea su tutora legal (o asistente bajo la normativa de apoyo actual) no le otorga ningún derecho extra sobre la herencia. Ejercer la tutela es una función de protección en vida; legalmente, a la hora de heredar sin testamento, recibe exactamente la misma porción que el resto de los hermanos de doble vínculo. [1, 2]
Escenario 3: Tu hermana otorga su propio testamento
Desde la reforma de la Ley 8/2021, las personas con discapacidad intelectual tienen pleno derecho a hacer testamento si cuentan con el apoyo necesario. Si tu hermana posee un mínimo de discernimiento y puede expresar su voluntad (con ayuda del notario, que adaptará el proceso), ella misma podría elegir a quién dejar sus bienes. [1, 2]
Cómo se reparte: Se repartiría según la estricta voluntad de tu hermana. Al no tener hijos ni padres, no tiene herederos forzosos, por lo que tendría total libertad para decidir si se lo deja a todos los hermanos por igual, solo a la hermana que la cuida o a un tercero.


Te puede interesar...
  1. Inversión Value en Planes de Pensiones: ¿Cuáles rentan más y cómo exprimir al máximo su potentísima fiscalidad?
  2. PIAS y Value Investing: ¿tiene sentido combinar la fiscalidad de un PIAS con Bestinver?