La postura de la Dirección General de Tributos (DGT) y del Tribunal Supremo sobre la convivencia en el IRPF establece que la separación física temporal no rompe la convivencia, siempre que persista una dependencia económica y no exista una voluntad de emancipación definitiva. [1, 2]
A continuación, se exponen los criterios doctrinales y jurisprudenciales específicos que regulan estas situaciones para justificar la deducción por tu hijo.
🔎 Consultas Vinculantes de la DGT aplicables
La DGT utiliza de manera uniforme el criterio de la "ausencia esporádica o temporal". Aunque las consultas suelen basarse en periodos de estudios, el criterio se traslada a los contratos de trabajo temporales (como el de 6 meses): [1]
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Consulta Vinculante V0710-17 y V1136-09: La DGT determina explícitamente que la “ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante los periodos lectivos del curso escolar no rompe el requisito de convivencia exigido para aplicar el mínimo por descendientes”. [1]
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Asimilación al ámbito laboral temporal: En línea con la consulta V1793-21, cuando el motivo de la separación es un contrato de trabajo de corta duración y el hijo sigue manteniendo los lazos económicos y residenciales con el hogar de los padres (es decir, el dinero que gana no le permite independizarse y regresa al finalizar), la DGT asimila esta ausencia a la descrita en el ámbito escolar. [1, 3]
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Criterio del devengo (Consulta V3453-20): La situación familiar se evalúa a fecha 31 de diciembre. Si tu hijo trabajó 6 meses fuera pero a final de año ya había regresado y se encontraba residiendo y conviviendo en el hogar familiar, se cumple estrictamente el requisito temporal básico del devengo. [4, 5]
⚖️ Jurisprudencia de los Tribunales (Tribunal Supremo y TSJ)
Los tribunales han flexibilizado el concepto estricto de "cohabitación física" bajo el techo familiar, sustituyéndolo por el de dependencia real y efectiva: [2, 6]
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Doctrina del Tribunal Supremo (Sentencias sobre dependencia económica): El Alto Tribunal estipula que el mínimo por descendientes protege la carga que supone para el presupuesto familiar el cuidado de los hijos. El artículo 58 de la LIRPF asimila a la convivencia la dependencia económica. Al cobrar tu hijo menos de 8.000 € netos y tener una discapacidad, los tribunales interpretan que existe una dependencia real y necesaria de los padres para sufragar sus necesidades vitales cotidianas. [2, 4, 6, 7]
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Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ): Diferentes resoluciones judiciales determinan que el traslado por motivos de trabajo temporal no implica un cambio de residencia habitual, siempre y cuando el núcleo de intereses económicos y vitales del descendiente siga fijado en la casa paterna.
📊 ¿Cuándo dictamina Hacienda que NO hay convivencia?
Según la doctrina de la Inspección de la Agencia Tributaria, se considerará que la convivencia se ha roto (perdiendo tú el derecho al mínimo) si se cruzan los siguientes datos:
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Cambio de domicilio fiscal: Si tu hijo, al firmar el contrato laboral, comunicó a la Seguridad Social o a su empresa un nuevo domicilio en la localidad donde trabajó y modificó su empadronamiento.
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Vivienda estable: Si el hijo suscribió un contrato de alquiler a largo plazo (superior al tiempo del trabajo temporal), lo que demuestra ante Hacienda una intención de permanencia o emancipación.
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Presentación de declaración propia: Aunque en tu caso no presenta declaración, si el hijo presentase una autoliquidación con rentas superiores a 1.800 euros, se alteraría la mecánica de aplicación del mínimo familiar del progenitor. [4, 5]
💡 Elementos de prueba admitidos en derecho (Art. 106.1 LGT)
La DGT recuerda siempre en sus resoluciones que corresponde al contribuyente probar la convivencia por cualquier medio válido. En tu situación, si Hacienda emitiera un requerimiento, la defensa se fundamentará aportando conjuntamente: [1]
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El contrato de trabajo: Para demostrar que el empleo era de duración determinada (6 meses) y con carácter temporal.
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Certificado de empadronamiento histórico colectivo: Donde conste que el hijo no se ha movido de la vivienda familiar.
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Certificado de discapacidad del hijo: Clave para justificar que, debido a sus ingresos inferiores a 8.000 € y a su condición, mantiene una dependencia económica estructural con los progenitores. [4, 8]
Si deseas afinar la estrategia ante una posible inspección, indícame:
- ¿El periodo de 6 meses trabajando fuera incluyó la fecha del 31 de diciembre o ya estaba de vuelta en casa?
- ¿Llegó a cambiar el empadronamiento o a alquilar un piso a su nombre en la otra localidad?