La respuesta depende de varios factores, pero con los datos que das, la regla general en el derecho español es la siguiente:
Situación inicial
Matrimonio en régimen de separación de bienes.
Cada uno tiene hijos de un matrimonio anterior; no tienen hijos en común.
El marido hace testamento y lega o deja una vivienda a su esposa.
La esposa fallece antes que el marido.
El marido sigue vivo.
Primer supuesto: la esposa fallece antes que el marido
Aquí hay una cuestión fundamental: ¿la esposa llegó a adquirir la vivienda?
Caso 1. El marido le dio la vivienda en vida
Si la vivienda ya estaba a nombre de la esposa (por donación o compraventa), al fallecer ella la vivienda forma parte de su herencia.
En ese caso:
Sus herederos (normalmente sus hijos, si así resulta de la sucesión) sí tendrían derecho a esa vivienda, aunque no sean hijos del marido.
El marido, como viudo, podría tener los derechos hereditarios que le correspondan según el testamento y la ley (por ejemplo, el usufructo que proceda), pero la propiedad heredaría a quien corresponda.
Caso 2. El marido solo la dejó en su testamento
Este es el supuesto que parece desprenderse de tu pregunta.
Si el marido sigue vivo, su testamento todavía no produce efectos.
Por tanto:
La esposa nunca llegó a heredar la vivienda.
La vivienda sigue siendo propiedad del marido.
Los hijos de la esposa no adquieren ningún derecho sobre esa vivienda por el fallecimiento de su madre.
Es decir, no pueden heredar algo que su madre nunca llegó a recibir.
Segundo supuesto: posteriormente fallece el marido
Aquí habrá que estar a lo que diga el testamento del marido.
Si el testamento dice únicamente:
"Dejo esta vivienda a mi esposa."
Pero la esposa ha fallecido antes que él.
En principio, ese legado o institución de heredera queda sin efecto, salvo que el testamento disponga otra cosa (por ejemplo, derecho de sustitución).
Entonces la vivienda se repartirá:
conforme al resto del testamento, si prevé otros herederos, o
si no hay previsión, conforme a las reglas legales de la sucesión.
Los hijos de la esposa no heredan por representación de su madre al marido, porque no son descendientes del marido.
¿Pueden los hijos de la esposa tener algún derecho?
Como regla general, no.
Los hijos de la esposa no tienen derechos hereditarios sobre el patrimonio del marido por el mero hecho de que su madre estuviera casada con él.
Solo podrían llegar a tener derechos si ocurre alguna de estas situaciones:
el marido los nombra herederos o legatarios en su testamento;
existe una sustitución testamentaria a su favor (por ejemplo: "dejo la vivienda a mi esposa y, si ella no puede heredar, a sus hijos");
el marido les dona la vivienda en vida;
existe algún otro negocio jurídico que les atribuya derechos.
En ausencia de alguna de estas circunstancias, no heredan del marido.
Resumen
Mientras el marido vive: la vivienda sigue siendo suya. Los hijos de la esposa no tienen derechos sobre ella si la esposa solo era beneficiaria del testamento.
Si el marido fallece después: los hijos de la esposa no heredan esa vivienda, salvo que el testamento del marido los haya favorecido expresamente o exista una cláusula de sustitución en su favor.