Buenos días. El año pasado cobre dividendo de unas acciones americanas y otras de Dinamarca en Trade Republic. Como se puede ver en la imagen que adjunto de la información fiscal que me proporciona Trade Republic, las retenciones en origen procedentes de las acciones americanas las señalan como impuesto satisfecho en el extranjero dentro de decucción por doble imposición internacional. En cambio las procedentes de Dinamarca (que son acciones de Novo-Nordisk) no las incluye. Tengo dudas sobre si meterlas también al hacer la declaración porque es poco importe pero creo que se pueden meter. A ver si me despejáis la duda. Muchas gracias.
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Re: Duda sobre retenciones en el extranjero
Desde 2009 Dinamarca no tiene convenio con España para evitar la doble imposición. Trade Republic se la está cogiendo con papel de fumar. Aún así y aunque podrías yo no haría nada, no merece la pena.
en el IRPF se habla de forma genérica de poder deducir por doble imposición los impuestos pagados en el extranjero por un impuesto equivalente al IRPF, no lo limita a países con los que hay convenio. Precisamente el que haya convenio es lo que hace que se limite al 15% en EE.UU aunque te hubiesen retenido el 30% si no se tramita el formulario W8, pero en Dinamarca, debería poder deducirse cualquier cantidad. Otra cosa es que el programa calcula qué porcentaje pagarías en España por esos rendimientos y si es menor que el retenido en origen, toma dicho porcentaje.
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Re: Duda sobre retenciones en el extranjero
Totalmente de acuerdo. Por eso dije que Traderepublic se la coge con papel de fumar. Pero no merece la pena. Aquí está el soporte legal para hacerlo: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/folletos/folletos-residentes-rentas-extranjeras/dinamarca.html?utm_source=chatgpt.com Teniendo en cuenta que desde al año 2009, no hay convenio para evitar la doble imposición internacional entre España y Dinamarca, todas las rentas con origen en Dinamarca que obtenga un residente fiscal en España tributan en España. Si tales rentas son gravadas en Dinamarca, el contribuyente podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.