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Obligación o no de presentar declaración (caso extraño)

10 respuestas
Obligación o no de presentar declaración (caso extraño)
Obligación o no de presentar declaración (caso extraño)
#1

Obligación o no de presentar declaración (caso extraño)

Buenos días: Un señor muy mayor que lleva un montón de años sin estar obligado a presentar declaración de la renta, ha tenido las siguientes rentas en 2025: 

1)      Pensión: 5960 euros 
2)      Rendimientos explícitos de capital mobiliario EN ESPECIE  de 6,05€ con una retención de 0,97€ 

La única novedad este año son esos rendimientos explícitos de capital mobiliario en especie. 

La cuestión es que este año ya no le sale el mensaje de NO OBLIGADO que le salía siempre. Me surgen tres dudas: 

1)      ¿Realmente está obligado a presentar declaración? ¿es por ser rendimientos en especie? ¿es porque la retención no es del 19% del importe íntegro como en todos los casos que yo conozco? 
2)      En principio, si realmente está obligado no habría mayor problema porque saldría a devolver esos 0,97€ pero sale un aviso “inquietante” al validar la declaración que dice “Recuerde que si presenta declaración, sus ascendientes perderán el derecho a aplicarse el mínimo por descendientes” ¿Tiene sentido este mensaje en un señor de 90 años cuyos padres llevan muertos 30 años o hay algo que no estoy entendiendo? 
3)      ¿Presentaríais declaración o realmente esta persona no está obligada? 

Muchas gracias. 
#2

Re: Obligación o no de presentar declaración (caso extraño)

no parece que tenga obligación. 
El aviso de que si la presenta perjudica a un familiar, más bien perjudicaría a un hijo/a que pudiese aplicar el mínimo por ascendiente, ya que el padre anciano estaría presentando declaración con más de 1.800 euros. Pero si no existe, no hay problema.
Un posible problema en caso de no presentarla, si es que Hacienda considera que está obligado, es que Hacienda no emitiría un certificado negativo de no obligación de presentar la declaración si esta persona lo necesitase para algún tipo de trámite (subvenciones, ayudas...).
#3

Re: Obligación o no de presentar declaración (caso extraño)

Gracias por tu respuesta Bacalo. 

Exacto, entiendo el caso de que algún descendiente pretendiera aplicarse el mínimo por ascendiente pero me parecía incomprensible el mensaje en este caso. Adicionalmente, que el mensaje empiece diciendo “Recuerde que si presenta declaración…” daría la impresión de que implícitamente te está diciendo que no es necesario presentarla… de ahí que no entiendo porque no le indican la no obligación en el borrador como le indicaban otros años. 
 
Quizá sea porque la retención no sea el 19% de la cantidad que aparece como importe íntegro (por ser retribución en especie) y al programa no le cuadre como algo normal pero no sé… es de estas cosas insoldables de hacienda. 

Mucha gracias. 
#4

Re: Obligación o no de presentar declaración (caso extraño)

La "retención" sí es el 19%. Lo he puesto entre comillas porque los rendimientos en especie no tienen retención (es imposible) sino ingreso  a cuenta. Como el pagador se hace cargo de ese ingreso a cuenta (no lo repercute al cobrador), la renta se incrementa en ese importe.
Yendo al caso concreto: 6,05 € es la suma de la renta en especie y el ingreso a cuenta (0,97). 
Por tanto, la renta en especie es 6,05 - 0,97 = 5,08 €.
Y la retención 5,08 x 19% = 0,97 €

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Obligación o no de presentar declaración (caso extraño)

Si está obligado a declarar.
Copio y pego del Manual IRPF 2025
Delimitación negativa No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:
(...)
2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2025 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.


Como los rendimientos del trabajo (pensión) 5.960,00 más los rendimientos del capital mobiliario 6,05 superan los 1.000,00 euros, pues obligado a declarar.

A todos los efectos "alexanderbn" yo aún entendiendo tu extrañeza, la presentaría para evitar males mayores.
#7

Re: Obligación o no de presentar declaración (caso extraño)

Gracias Juan: 

Digo “Retención” y no “ingreso a cuenta” porque en datos fiscales los 0,97€ vienen dentro del epígrafe “Retenciones”… pero entiendo tu razonamiento. 

Siendo así (es decir unos rendimientos de capital mobiliario sometidos a retención de importe inferior a 1600 euros unido a unos rendimientos del trabajo inferiores a 15.876 euros) no estaría obligado a presentar declaración, ¿no? 

Gracias. 
#8

Re: Obligación o no de presentar declaración (caso extraño)

Gracias renclayera: 

Mirando en el mismo manual de Renta del que extraes el punto 2, revisando el punto 1 (páginas de la 25 a la 28) dice que tampoco se tiene obligación de presentar declaración si se obtienen rentas que procedan exclusivamente de las siguientes fuentes y los siguientes límites: 

A.     Rendimientos del trabajo: con límites de 15.876 € o 22.000€ dependiendo del número de pagadores: aquí no se supera ninguno de los dos límites. 
B.      Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta que no superen 1600€: aquí tampoco se superarían 
C.     Rentas inmobiliarias imputadas y otros conceptos que no pueden superar 1000€: en estos conceptos no se ha obtenido ningún tipo de renta. 

De ahí la duda. 
#9

Re: Obligación o no de presentar declaración (caso extraño)

Efectivamente, no está obligado a declarar, como muy bien ha señalado Bacalo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Obligación o no de presentar declaración (caso extraño)

"alexanderborn" "Juan Lackland", me gustaría que tuvieseis razón pero no la tenéis, el señor mayor está obligado a declarar por lo que vuelvo a disentir de vuestros comentarios.

Copio y pego del Manual de IRPF 2025
Contribuyentes no obligados a declarar-cuadro resumen
Regla   Renta obtenida                                            Límites       Otras condiciones
1º         (...)
2º        . Rendimientos del trabajo.                          1.000       . Sujetas o no a retención o ingreso
             . Rendimientos del capital                                              a cuenta
                (mobiliario e inmobiliario).

             . Rendimientos de actividades
               económicas excepto contribuyentes
               en RETA o RETM.                   
             . Ganancias patrimoniales.

Estos son los no obligados a declarar es decir que los superen estos importes están obligados a declarar.

Salvo superior criterio 
#11

Re: Obligación o no de presentar declaración (caso extraño)

Hola de nuevo renclayera: 

Aunque en este foro hay gente que sabe mil veces más que yo, creo que estás equivocado. Esos dos puntos operan de manera independiente, es decir, para no estar obligado tienes que cumplir los requisitos del primer supuesto O BIEN los del segundo. Es decir, si cumples los del primer supuesto, da exactamente igual que cumplas los del segundo o no. 

Para más abundamiento, te pego lo que pone la página 31 del pdf del manual del IRPF 2025, al aclarar el cuadro resumen con los dos supuestos: 

“La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª.” 

Un saludo. 
#12

Re: Obligación o no de presentar declaración (caso extraño)

No sé qué cuadro resumen es ése. Pero lo que sí sé es que nunca hay que detenerse en un único artículo de la ley, sobre todo si se trata de corregir a otro.
Mira, yo no hablo de cuadros sino de normas concretas, más claro agua:

Art. 96.1 y 2:
  No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.