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¿Cómo tributa la recuperacion fondos de la quiebra de FTX?
¿Existe algún criterio en España sobre cómo tributa la recuperación de fondos procedentes de la quiebra de FTX?
En particular, cuando la distribución distingue entre un "Claim Amount" y un "Post-Petition Interest Distribution", ¿debe tratarse fiscalmente como:
A) Ganancia patrimonial.
B) Rendimiento del capital mobiliario (intereses).
Gracias