Acceder

¿Cómo tributa la recuperacion fondos de la quiebra de FTX?

2 respuestas
¿Cómo tributa la recuperacion fondos de la quiebra de FTX?
¿Cómo tributa la recuperacion fondos de la quiebra de FTX?
#1

¿Cómo tributa la recuperacion fondos de la quiebra de FTX?

¿Existe algún criterio en España sobre cómo tributa la recuperación de fondos procedentes de la quiebra de FTX?

En particular, cuando la distribución distingue entre un "Claim Amount" y un "Post-Petition Interest Distribution", ¿debe tratarse fiscalmente como:

A) Ganancia patrimonial.


B) Rendimiento del capital mobiliario (intereses).

Gracias
#2

Re: ¿Cómo tributa la recuperacion fondos de la quiebra de FTX?

¿cuál es la situación exactamente: 
se declararon una pérdidas por las inversiones realizadas a través de FTX y ahora se ha recuperado dinero, 
o no se declaró ninguna pérdida y ahora se ha recuperado parte, todo, o incluso más dinero del invertido?




#3

Re: ¿Cómo tributa la recuperacion fondos de la quiebra de FTX?

No se declararon pérdidas por la quiebra.

Cuando entró en concurso existía un procedimiento concursal abierto y expectativas de recuperación, por lo que no se consideró que existiera una pérdida.

En el procedimiento de quiebra se valoraron los activos existentes en la cuenta a fecha de la quiebra y se asignó un importe en USD. En este caso, la práctica totalidad del saldo correspondía FIAT.

En 2025 se ha recibido una distribución del concurso por un importe superior al valor que se asignó a la cuenta en la fecha de la quiebra.

La duda es cuál debe ser la calificación fiscal de ese exceso y si existe algún criterio  aplicable a este tipo de recuperaciones concursales