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Minorista en RE, compra a otro Minorista y revende

3 respuestas
Minorista en RE, compra a otro Minorista y revende
Minorista en RE, compra a otro Minorista y revende
#1

Minorista en RE, compra a otro Minorista y revende

Hola!

Aunque parezca increíble, he consultado esto a diferentes personas del departamento de IVA de Hacienda y no saben darme respuesta.

Os pongo en situación. Yo estoy de alta en epígrafes de venta minoristas, sin sectores diferenciados y compro casi todo a mayoristas para revender en plataformas como Wallapop. Ahora bien, a veces encuentro gangas en tiendas minoristas u outles de productos nuevos que son minoristas y me lo venden sin recargo de equivalencia.

Mi pregunta es... Si yo estoy obligatoriamente en RE, pero compro a un minorista que no me lo aplica, proque no le corresponde ¿Qué pasa con esa factura? ¿La puedo inlcuir o no? Entiendo que Hacienda así pierde ese 5,20% que tendría que pagar de recargo y por el que no estoy obligado a pagar el IVA por régimen general.

¿Sabríais decirme qué pasa con estas facturas? ¿Se incluyen como cualquier otra o no se pueden incluir? Es que en Hacienda solo me dicen que debería de comprar solo a mayoristas, pero tampoco me dicen que hacer si compro a un minorista proque encuentro algo mejor para revender sin transformar ni nada.
#2

Re: Minorista en RE, compra a otro Minorista y revende

Claro que se incluyen en tu contabilidad. 
Es un supuesto que la propia Agencia Tributaria contempla como posible, que un comerciante minorista en RE venda a su vez a otro comerciante minorista en RE.
Mira en el INFORMA la pregunta 108021 o la 108036, por ejemplo.

Y sí, hay una parte (teórica) del IVA que se le escapa a Hacienda, como sucede si un minorista en RE factura con más de un 25 % de margen. Pero se compensa vía mayor rendimiento en el IRPF.

Ejemplo: compras bienes al proveedor mayorista por 100 + 21 % IVA + 5,2 RE = 125,20 € (25,20 € van a hacienda)
Vendes por 200 € IVA incl. = 165,29 BI + 34,71  IVA.
Solo has pagado 25,20 € de IVA, y sin embargo recaudas y te quedas 34,71 €.
O sea, 9,51 € de IVA de hacienda te los quedas tú, y lo declaras vía IRPF mayor rendimiento.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Minorista en RE, compra a otro Minorista y revende

Hola,

Gracias por tu respuesta. Teóricamente esta bien hilado, sin embargo en la propia AEAT me indicaron que un minorista no puede o debe comprar a otro para revender, ya que el régimen de RE es obligatorio y la compra de mercaderías debe llevar el +5.2% (en el caso del 21%) y que, en el caso de que no la transacción no lo lleve, una inspección de IVA podría retirar esas acturas y gasto.

Sinceramente creo que no hay una normativa real al respecto y aún queriendo hacerlo bien, te arriegas a que luego si te hacen una revisión bien te retiren ese gasto del IRPF o te reclamen el abono de ese IVA no pagada (con recargo o sanción seguramente).

Es que es como un "vacío", porque lo he preguntado 3 veces a personas diferentes de la AEAT y ninguna dice ni que se puedan incluir esas facturas, ni que no se pueda. Es que no lo saben realmente (que ya les vale, por otor lado...)

Gracias!
#4

Re: Minorista en RE, compra a otro Minorista y revende

Lo que determina y te define como "minorista" no es a quien compras, sino a quien vendes.
La normativa exige que vendas a cliente final más del 80 % de tus ventas. Y nada dice de tus volúmenes de compra.

Si resultas minorista a efectos del IVA, debes notificar tal situación a todos tus proveedores (proveedores de bienes para la venta), para que si corresponde, apliquen el RE.
Cualquier minorista en RE tiene facturas soportadas con RE y sin RE. Por ejemplo, todas las facturas que no sean adquisición de inventario, van sin RE.

Es cierto, por otra parte, que resultaría algo extraño que siendo minorista adquirieras una parte significativa de tu inventario a otros minoristas. Pero puede que por tus canales de venta, se justifique sobradamente el recargo o sobremargen que puedes aplicar.
Es cierto también que esa situación de adquirir a otros minoristas, sin RE, resulta un poco contradictorio con el régimen establecido para las adquisiciones intracomunitarias, donde no solo debes autorepercutirte el IVA interior, sino añadír además, el correspondiente RE.

Pero....

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