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Re: Aplazamiento en estado de revisión - Seguridad Social
No, no te la puede pagar hasta que se levante el embargo. Una vez concedido el aplazamiento, se puede levantar.
Mejor no le factures hasta que esté levantado, porque tu cliente tendría que ingresarlo en la Tesorería.
Mejor no le factures hasta que esté levantado, porque tu cliente tendría que ingresarlo en la Tesorería.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
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Re: Aplazamiento en estado de revisión - Seguridad Social
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Re: Aplazamiento en estado de revisión - Seguridad Social
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