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Perdidas patrimoniales en una disolucion de condominio)))

4 respuestas
Perdidas patrimoniales en una disolucion de condominio)))
Perdidas patrimoniales en una disolucion de condominio)))
#1

Perdidas patrimoniales en una disolucion de condominio)))

En 2004 compré un piso al 50% con mi pareja por 123000 euros. En 2008 realizamos una disolucion de condominio, quedandose ella con la propiedad del piso y compensandome a mi con un coche y ajuar valorado todo ello en unos 24000 euros, que fue el valor que calculamos tenia la mitad de la vivienda, descontando la parte de hipoteca que faltaba por pagar y poniendo el mismo valor, para la disolución, que cuando lo compramos, aproximadamente.

En 2010 compré una nueva vivienda pero, nunca he declarado nada a hacienda de la disolucion de condominio, ya que estaba esperando a comprar piso. Aun así, los servicios trubutarios de nuestra comunidad autonoma revisaron la operacion y dictaminaron k habia un exceso de adjudicacion a favor de mi ex pareja. Ella tuvo que pagar mas impuestos y yo tambien he tenido que pagar 1500 euros, entre los impuestos de poner el coche a mi nombre y por la parte del ajuar.(Por estos 1500 euros la persona que me atendió me dijo k podia desgravar, pero no tengo ni idea de como hacerlo...)

Ahora me toca hacer la declaracion de irpf y estoy mas perdido que un pulpo en un garaje. No tengo ni idea de que debo hacer. Si no hubiese ganancias ni perdidas patrimoniales, me imagino que lo único que tendría que hacer es declarar la compra de la nueva vivienda y sus gastos y que no podría desgravar por ella hasta que la cantidad pagada superase lo que ya habia pagado por la anterior, despues desgravaria como si fuese la primera, ya que ambas fueron declaradas ante hacienda como vivienda habitual. Pero, si hay perdida patrimonial (supongo que sería perdida en mi caso) ¿como me afecta?, ¿me beneficia en algo?, ¿debería haberlo declarado anteriormente?, en tal caso,¿puedo y debo declararlo ahora?.

En fin que echo mucho de menos aquellos tiempos en que mi declaracion de irpf era tan sencillo como confirmar el borrador con los unicos datos de mi sueldo, ahora mermado, de miserable poco más que mileurista funcionario público.

Disculpandome por el peazo testamento y esperando que algún alma caritativa pueda arrojar algo de luz sobre este asunto, que no deja dormir a este pobre pecador, temeroso de dios, la ley y, sobre todas las cosas, de hacienda

#2

Re: Perdidas patrimoniales en una disolucion de condominio)))

Siendo 2004 un año prescrito, y aunque así no fuese, esas pérdidas tampoco influyen, sólo deberás de tener en cuenta que por la nueva vivienda podrás empezar a deducir una vez hayas invertido en su adquisición las cantidades que te sirvieron de base de deducción por la antigua.

Saludos.

#3

Re: Perdidas patrimoniales en una disolucion de condominio)))

Muchas gracias por tu respuesta al.rodrigo. Ya solo me surge una duda más. ¿Qué pasa con los 1500 euros que pagué en tasas? ¿los puedo restar de la cantidad invertida en la primera vivienda para empezar a desgravar antes?
Muchas gracias nuevamente

#4

Re: Perdidas patrimoniales en una disolucion de condominio)))

En tasas ¿de qué?

Saludos.

#5

Re: Perdidas patrimoniales en una disolucion de condominio)))

En principio, mcuando hicimos la disolución de condominio, yo no pagué nada. En realidad yo le dí mi parte del piso, lo del ajuar era solo una manera de justificar ante hacienda que no era una donación, que realmente fue lo que se hizo, el coche lo habiamos comprado entre los dos pero lo habiamos puesto a su nombre, osea que al final yo me quedé solo con su mitad del coche, que de todos modos, durante ese año se lo pagué. La cosa es que un año despues nos llamaron de los servicios tributarios porque habian revisado la operacion y no les cuadraba. La persona que me atendió, me dijo que si lo hubiesemos hecho con dinero no habria pasado nada, pero al ser en especie, que tenia que pagar una tasa del 7% del valor de lo k yo supuestamente me llevaba, osea, el ajuar y la tasa por transmision del vehiculo. En total unos 1500 euros. Lo que si me dijo es que posteriormente podría desgravar por esas tasas y eso es lo que no sé muy bien como hacer. No se donde tengo que declarar ese dinero, si descontarlo de las cantidades por las que ya desgravé en el primer piso o donde.

En fin, tambien tengo duda acerca de cuando tengo que empezar a desgravar por este primer piso, ¿como tengo que hacerlo? directamente ¿no empiezo a declarar los pagos hasta que superen la cantidad declarada por el otro piso? o ¿tengo que declararlos ya?

Si cubro la declaracion con el programa padre me saldrá como si hubiese invertido 25000 euros el año pasado en compra de vivienda habitual, pero no me descontará lo que desgravé por el primer piso...

En fin, estoy hecho un lio.

De todas maneras muchas gracias por tu atencion y tu tiempo