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SUBARRIENDO DE HABITACIONES DE UN PISO ARRENDADO: inclusión como rentas de capital en la declaración del IRPF 2025

5 respuestas
SUBARRIENDO DE HABITACIONES DE UN PISO ARRENDADO: inclusión como rentas de capital en la declaración del IRPF 2025
SUBARRIENDO DE HABITACIONES DE UN PISO ARRENDADO: inclusión como rentas de capital en la declaración del IRPF 2025
#1

SUBARRIENDO DE HABITACIONES DE UN PISO ARRENDADO: inclusión como rentas de capital en la declaración del IRPF 2025

La AEAT  considera rentas de capital las cantidades  percibidas por el arrendatario de un piso  que, con la debida autorización del propietario arrendador, subarrienda dos habitaciones de dicho piso, precisamente, para con el dinero obtenido alcanzar la cantidad mensual constitutiva   de la renta pactada.
Todo ello está documentado, tanto el contrato de arrendamiento, como la autorización de la propietaria del piso para subarrendar y, del mismo mismo modo, los dos contratos de subarriendo de cada una de las habitaciones subarrendadas.
En la información fiscal, la AEAT le dice a la arrendataria (a su vez subarrendadora)  que tiene que declarar lo percibido por las cantidades  obtenidas con el subarriendo de las dos habitaciones.
Lo obtenido por el subarriendo es al mismo tiempo un gasto, puesto que se utiliza para completar el importe que la arrendataria ( y subarrendadora) ha de abonar mensualmente a la propietaria (arrendadora).
Llegados al punto de la confección material de la declaración por el IRPF 25 de esta personas y al no existir  duda según lo consultado, que esa cantidad  percibida por el el subarriendo es una renta de capital:  ¿ En qué apartado, en qué epígrafe de los que enumera  el modelo de declaración del IRPF hay que incluir  esa cantidad ?

1. Intereses de cuentas, depósitos y de activos financieros en general:  No creemos que lo percibido  por subarriendo tenga esa consideración 
2. Intereses de activos financieros con derecho a la bonificación prevista en la disposición transitoria 6ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades : No creemos que lo percibido  por subarriendo tenga esa consideración 
3.Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades: No es un dividendo.
4. Rendimientos procedentes de la transmisión o amortización de Letras del Tesoro: No es una letra del tesoro
5. Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros : Lo obtenido por subarriendo no es un activo financiero.
6. Rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización: No es el caso
7. Rendimientos procedentes de rentas que tengan por causa la imposición de capitales y otros rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro: Algunas consultas vistas en internet  dicen que es en este apartado donde habría que meterlo. Sin embargo, los recuadros del despegable de este apartado únicamente admiten ingresos y retenciones, no hay donde meter los gastos.
8. Rendimientos de capital mobiliario derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes: No es el caso.
9. Rendimientos procedentes de seguros de vida, depósitos y contratos financieros que instrumenten Planes de Ahorro a largo plazo: Creemos que tampoco es el caso


¿ Podrían ayudarme ?
#2

EsRe: SUBARRIENDO DE HABITACIONES DE UN PISO ARRENDADO: inclusión como rentas de capital en la declaración del IRPF 2025

estás mirando en los rendimientos del capital mobiliario que van en la base del ahorro, y el subarriendo va en la base general, en la misma página más abajo. No vas a pagar al 19%, si no que se suma a tu sueldo y te saldrá al tipo marginal:
Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general
casilla 0046 Rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos



#3

Re: SUBARRIENDO DE HABITACIONES DE UN PISO ARRENDADO: inclusión como rentas de capital en la declaración del IRPF 2025

y otro detalle, dices que lo que recibes es un gasto porque el dinero te lo gastas en pagar al arrendador.
Esto no es así, no puedes restar como gasto todo lo que recibes de subarriendo, si no la parte proporcional de la mensualidad que pagas al inquilino que corresponda a las habitaciones arrendadas sobre el total de la vivienda.
Ejemplo:
cobras 400 euros por habitación, alquilas 2 habitaciones en una casa de 3 habitaciones iguales en las que tienen derecho a usar cocina,salón. El precio del alquiler principal son 900 euros. Entonces ingreso son 800 euros, puedes restar como gasto 2/3, esto es 600 euros (sumando además, los 2/3 de los gastos que pagues: electricidad, gas, fibra.... y que no repercutas aparte a los inquilinos).
#4

Re: SUBARRIENDO DE HABITACIONES DE UN PISO ARRENDADO: inclusión como rentas de capital en la declaración del IRPF 2025

Tienes razón.
Pero lo que quiero saber es el epígrafe donde se mete 
¿ Me lo podrías decir ?
#5

Re: SUBARRIENDO DE HABITACIONES DE UN PISO ARRENDADO: inclusión como rentas de capital en la declaración del IRPF 2025

está puesto en la primera respuesta...
#6

Re: EsRe: SUBARRIENDO DE HABITACIONES DE UN PISO ARRENDADO: inclusión como rentas de capital en la declaración del IR...

Gracias.
Lo voy a mirar.
Había empezado a leer por lo primero