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Fiscalidad Renta Temporal (Vitalicia) a los 57 años

9 respuestas
Fiscalidad Renta Temporal (Vitalicia) a los 57 años
Fiscalidad Renta Temporal (Vitalicia) a los 57 años
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#1

Fiscalidad Renta Temporal (Vitalicia) a los 57 años

Hola,

Quisiera saber como tributaria mi futura Renta Temporal (Vitalicia) privada al tener yo 57 años, casado, casa propia libre de hipoteca, esposa de 52 años sin ingresos, al percibir como único ingreso, p.e. 40.000 anuales, mi Renta Temporal privada a los 57 años por unos 7 años, quiere decir que terminaria antes de cumplir los 65.

¿Alguien me puede orientar por lo alto por favor?

Muchas gracias.

#2

Re: Fiscalidad Renta Temporal (Vitalicia) a los 57 años

Si es renta temporal no es vitalicia, y si es vitalicia no es temporal. Creo que te refieres a una temporal. Si la contratas a 7 años, se considera rendimiento de capital mobiliario el 16% de las percepciones anuales, y este rendimiento se incorpora a la base del ahorro, que tributa al 19% para los primeros 6.000 euros y al 21% para los excesos.

En este supuesto te interesa (si es que te gusta el tema de las rentas) coger parte del dinero y contratar una renta temporal de como mucho 5 años, para que ese 16% se convierta en un 12%. El resto haz una inversión (depósitos, plazo fijo ...) durante el tiempo de cobro de la renta y cuando finalices con ella contrata una nueva por el tiempo restante (siempre de 5 años como mucho).

Si fuese una renta vitalicia, al tener 57 años, se considera rendimiento de capital mobiliario el 28% de las percepciones anuales. En este supuesto te interesa ir haciendo rentas temporales de como mucho 5 años hasta que cumplas los 70 años. Cuando hayas cumplido los 70 años contratar la renta vitalicia, el porcentaje que se considera rendimiento del capital mobiliario en esta última renta es el 8%.

Saludos.

#3

Re: Fiscalidad Renta Temporal (Vitalicia) a los 57 años

Muchimas gracias al.rodrigo,

Si, aun estoy a tiempo de contratarla a 5 años. :-)

¿Entonces entiendo bien que en mi ejemplo de 40.000 euros anuales, seria el 12% de esta percepcion anual y que el resultado pasaria a la base ahorros?

#4

Re: Fiscalidad Renta Temporal (Vitalicia) a los 57 años

Efectivamente, 4.800 euros pasarían a formar parte de las rentas del ahorro.

Saludos.

#5

Re: Fiscalidad Renta Temporal (Vitalicia) a los 57 años

Perfecto,

¿Y significaría esta situación de no alcanzar los +- 20.000 euros la pareja, y siendo la Renta Temporal el único ingreso que NO estaría obligado a hacer la declaración IRPF?

Gracias y saludos.

#6

Re: Fiscalidad Renta Temporal (Vitalicia) a los 57 años

En cualquier caso vais a estar obligados a la presentación de declaración. Estoy dando por supuesto que esa renta la constituís mediante el pago de un capital (no tiene nada que ver con vuestros trabajos).

Al superar los 1.600 euros de rendimientos de capital mobiliario ya estáis obligados a presentar declaración.

Saludos.

#7

Re: Fiscalidad Renta Temporal (Vitalicia) a los 57 años

al.rodrigo me has impresionado como estas puesto en rentas vitalicias o temporales ayer me lo propusieron ami en maffre y la verdad me parecio un producto interesante segun me lo pintaron 4% de interes com el 88% exento tributando solo el 12% de los intereses haciendolo a menos de 5años com tu capital garantizado aqui vienen mis dudas si quiebra la empresa que pasa con tu capital y al vencimiento tendria que pagar el resto de los intereses,hay algo que no me han contado,muchas gracias por adelantado y espero que me saques de mis dudas un saludo y gracias de nuevo

#8

Re: Fiscalidad Renta Temporal (Vitalicia) a los 57 años

Hay algunas cosas que no te han contado. La primera y primordial, a mí no me sirve para nada que una aseguradora me diga que me da un 4% de intereses (y es que supongo que son brutos, sin descontar gastos). Lo que me sirve es que me dé un proyecto en donde ponga tú inviertes tanto y nosotros te pagamos tanto anualmente/semestralmente/...

Lo del 88% exento no deja de ser una "triquiñuela". En los pagos que te hace la aseguradora van incluidos los intereses y la devolución de tu dinero y lo más probable es que te toque pagar por todos los intereses y por parte de tu dinero. Copio y pego un comentario que escribí a un artículo de Amparo Sisternes:

El legislador o no sabe de matemáticas financieras o ha querido simplificar en exceso. Lo que dice la Ley es que para saber qué parte de las percepciones son rendimiento y qué parte es devolución del capital, tengo que multiplicar mis percepciones anuales de la renta por un determinado porcentaje (los técnicos lo llaman forfatario), porcentaje que está en función de la duración de la renta si ésta es temporal o en función de la edad del rentista en la constitución de la renta si ésta es vitalicia.

Pongo un ejemplo sencillo.

Pongo 100 euros para que me paguen una renta temporal de 5 años al 3%. Lo que voy a recibir anualemente, son 21,84 euros. La Ley me dice que como rendimiento tengo que declarar 0,12 x 21,84 = 2,62 euros, que van a sumar en mi base del ahorro.

Ahora supongamos que en vez de una renta temporal de 5 años va a ser una temporal de 10 años, también al 3%. Lo que voy a recibir es menos que en el supuesto anterior, 11,72 euros. Lo que tengo que declarar anualmente como rendimiento es 0,16 x 11,72 = 1,88 euros, a sumar en la base del ahorro.

Pero vamos a jugar un poco más con las cifras.

En el supuesto 1 he pagado 100 y al final de los 5 años he recibido 109,20 euros (21,84 x 5), el rendimiento ha sido 9,20 euros, aunque he tributado por un rendimiento de 13,10 euros (2,62 x 5). En el supuesto 2 he pagado 100, he recibido 110,72 (11,72 x 10), con un rendimiento de 11,72 euros, pero he tributado por un rendimiento de 18,80 euros.

En caso de quiebra de la aseguradora tu inversión, la "provisión matemática" está invertida en un subyacente, normalmente suele ser deuda pública. Habría que liquidar la entidad aseguradora, tienes el carácter de acreedor privilegiado y el Consorcio podría anticiparte una cantidad (que podría llegar al 100% de tu provisión matemática) mediante la compra de tu derecho de crédito.

Las rentas consisten en que tu aportas un dinero y la entidad te paga las cantidades estipuladas en contrato con la periodicidad que se acuerde. Pero a vencimiento no te van a entregar ninguna otra cantidad.

Saludos.