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Duda sobre tributación de indemnización por extinción de contrato por modificación sustancial. - Hacienda

4 respuestas
Duda sobre tributación de indemnización por extinción de contrato por modificación sustancial. - Hacienda
Duda sobre tributación de indemnización por extinción de contrato por modificación sustancial. - Hacienda
#1

Duda sobre tributación de indemnización por extinción de contrato por modificación sustancial. - Hacienda

Hola a todos,

Quería plantear mi caso y preguntar cómo debería declarar una indemnización que recibí en Septiembre del 2025, porque tengo dudas sobre si tributa o no y cómo manejarlo en la renta.

Estuve trabajando hasta abril con un salario bruto de 1.600 €/mes, luego estuve de baja hasta la extinción del contrato el 26 de septiembre con salario bruto de 1.400 €/mes, y después cobré paro en noviembre y diciembre con 1.075 €/mes.
La empresa me ofreció un acuerdo para no llegar a juicio, tras modificaciones sustanciales de condiciones que me perjudicaban. No firmé nada en SMAC ni hubo sentencia; todo fue acuerdo entre abogados.

El pago que recibí consta únicamente en el recibo como “finiquito + nómina”, sin desglose. La cantidad total acordada fue 6.731,32 € netos, pagados el 26 de septiembre, y el documento indica que “queda todo saldado”. El documento reconoce la extinción indemnizada del contrato por modificación sustancial, pero no desglosa la indemnización legal (20 días por año) ni la parte voluntaria.
Mis dudas son:

¿Esta indemnización tributa o no?
¿Hacienda la incluirá automáticamente en mis datos fiscales, dado que solo aparece como “finiquito + nómina” sin desglose?
¿Debo incluirla yo en mi declaración?
En caso de que haya que tributar, ¿cómo calcular la parte exenta y la parte sujeta a IRPF?

Gracias de antemano.

Un saludo,

Guillermo.
#2

Re: Duda sobre tributación de indemnización por extinción de contrato por modificación sustancial. - Hacienda

Depende de cómo lo halla declarado la empresa. Aparentemente lo ha declarado como salario y te saldrá como rendimientos del trabajo y por tanto sin ninguna exención.  Tendrás que esperar a recibir tus datos fiscales y ver si la nómina y lo declarado dicen lo mismo. 
Tendrás derecho a una exención en IRPF de 20 días por año trabajado con el límite de 9 mensualidades. 
#3

Re: Duda sobre tributación de indemnización por extinción de contrato por modificación sustancial. - Hacienda

Hola,

Aunque haya un acuerdo por el juzgado, como acuerdo, todo con su procedimiento y acuerdo por la jueza "X" en el cual refleja claramente que los 6.971 euros son netos? 

Es decir ¿Aunque haya un papel del juzgado firmado para el acuerdo, por todas las partes, seguiría sin salir exento?

Saludos y gracias.
#4

Re: Duda sobre tributación de indemnización por extinción de contrato por modificación sustancial. - Hacienda

Está exento. Pero con los límites que te he dicho. 
#5

Re: Duda sobre tributación de indemnización por extinción de contrato por modificación sustancial. - Hacienda

Hola. Coincido con Rucko en lo esencial, pero creo que el caso necesita un desglose más detallado porque hay varios conceptos que separar y cada uno tiene un tratamiento fiscal distinto.

Primero: identificar qué es cada cosa. Que en el recibo ponga "finiquito + nómina" sin desglose es un problema, porque Hacienda tratará el importe total como rendimientos del trabajo a menos que tú puedas acreditar qué parte corresponde a cada concepto. Lo recomendable es pedir a la empresa un desglose por escrito que especifique estos cuatro conceptos por separado:

- Indemnización legal (20 días por año trabajado, con límite de 9 mensualidades — artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores)
- Indemnización voluntaria o pactada (la parte que excede de la legal)
- Finiquito (vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias prorrateadas, pluses pendientes)
- Nómina de los días trabajados hasta la extinción

Segundo: qué tributa y qué no. La indemnización legal por extinción del contrato por modificación sustancial (artículo 41 ET) está exenta de IRPF hasta el límite de 20 días por año con tope de 9 mensualidades, según el artículo 7.e) de la LIRPF. El exceso sobre ese límite tributa como rendimiento del trabajo. El finiquito y la nómina tributan siempre, sin exención posible.

Tercero: cómo se refleja en la renta. Si la empresa lo declara todo como "rendimientos del trabajo" sin desglose, te aparecerá en tus datos fiscales como un único ingreso global. En ese caso tendrías que regularizar declarando la parte exenta y justificándola con el desglose que hayas conseguido. Si la empresa lo declara correctamente separando la indemnización exenta, te aparecerá ya aplicada la exención en el borrador.

Cuarto: cálculo orientativo para tu caso. Con un salario bruto de unos 1.600 €/mes (unos 19.200 €/año) y suponiendo 2-3 años de antigüedad, la indemnización exenta serían aproximadamente 20 días × 2 años × (19.200 / 365) ≈ 2.100 € exentos. El resto de los 6.731 € netos sería rendimiento del trabajo sujeto a IRPF. Es orientativo — el cálculo exacto depende de los días concretos trabajados y del convenio aplicable.

Un saludo y espero que te sirva de ayuda.