El cambio de una cuenta de valores compartida (2 titulares) a dos cuentas de valores individuales puede tener implicaciones fiscales significativas en España, tanto por el Impuesto sobre Donaciones como por el Impuesto sobre la Renta (IRPF - ganancia patrimonial), dependiendo de cómo se realice la división y de la aportación original de cada uno.
A continuación se detallan los escenarios:
1. ¿Implica una Donación? (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
Si la cuenta compartida se divide al 50% pero originalmente fue financiada en un porcentaje distinto (por ejemplo, el 80% lo puso uno y el 20% el otro), la separación podría interpretarse como una donación de la parte que el titular mayoritario "cede" al otro para igualar la titularidad.
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Riesgo: Si no se puede justificar que ambos titulares aportaron el mismo dinero/acciones, Hacienda puede considerar que existe una donación.
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Separación de bienes: Si existe separación de bienes (matrimonio), las transferencias entre cuentas compartidas y propias deben cumplir ciertos requisitos para no ser consideradas donación (ánimo de liberalidad).
2. ¿Implica Ganancia Patrimonial? (IRPF)
Cambiar la titularidad de los valores de una cuenta conjunta a dos individuales implica una transmisión de la titularidad de la mitad de las acciones a cada uno (antes ambos eran dueños del 100% de todo, ahora son dueños del 100% de la mitad).
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Ganancia/Pérdida: Si las acciones se han revalorizado desde su compra original, la "cesión" de la parte que le correspondía al otro titular puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF.
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Valor de adquisición: El nuevo titular tendrá como valor de adquisición el valor a fecha de la división (o valor de mercado), no el de compra original, lo que altera la tributación futura.
3. Excepciones y escenarios sin impacto
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División Proporcional: Si el banco realiza un "traspaso de valores entre cuentas de la misma titularidad" sin venta (traspaso de valores a nombre de cotitular) y se mantiene la proporción de aportación original, el impacto puede ser menor o nulo.
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Gananciales: Si el matrimonio es en gananciales, la separación de bienes por divorcio o separación no suele generar ganancia patrimonial si no hay exceso de adjudicación.
Recomendaciones
Para evitar problemas con la Agencia Tributaria:
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Justificar aportaciones: Tener claro cuánto aportó cada uno desde el inicio.
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Consultar con el broker: Solicitar un traspaso de valores sin venta (cambio de titularidad).
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Asesoramiento fiscal: Dado que es una cuestión fáctica, la administración tributaria podría examinar los elementos de la operación