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Bienes privativos

18 respuestas
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#16

Re: Bienes privativos

Para cambiar una cuenta de valores de dos titulares a dos cuentas individuales, por lo general es necesario cerrar la cuenta conjunta y abrir nuevas cuentas individuales en la misma entidad, lo que conlleva la venta y recompra de valores o traspasos. Los cotitulares son copropietarios al 50%, por lo que la división requiere el consentimiento de ambos.
 
Pasos y consideraciones clave:
  • Proceso de cambio: No se pueden añadir o quitar titulares directamente en la mayoría de las cuentas de inversión. Se deben abrir dos nuevas cuentas (Titular A y Titular B) y traspasar o vender/recomprar los activos.
  • Traspasos de valores: Es posible realizar traspasos entre cuentas con la misma titularidad o modificando la titularidad, pero si se realiza una venta y posterior recompra para la separación, se puede generar un hecho imponible por ganancias o pérdidas patrimoniales.
  • Procedimiento presencial: Usualmente ambos titulares deben acudir a la sucursal bancaria para firmar la cancelación de la cuenta conjunta.
  • Fiscalidad: En una cuenta conjunta, los fondos y la fiscalidad se reparten al 50% entre los titulares. 
Se recomienda consultar con la entidad financiera para evitar costes innecesarios por traspasos o implicaciones fiscales al desvincular los valores. 
#17

Re: Bienes privativos

La división de una cuenta de valores compartida (2 titulares) en dos cuentas individuales (1 titular cada una) mediante una extinción de condominio implica la apertura de dos nuevos contratos de valores a nombre individual. Los activos (fondos, acciones) se traspasan desde la cuenta común a las nuevas cuentas en la proporción acordada. 
Pasos clave para la extinción de condominio en cuenta de valores:
  • Acuerdo y Apertura: Los titulares deben acordar el reparto de los valores y abrir dos nuevas cuentas de valores individuales en la misma entidad, cada una a nombre de uno solo de los antiguos titulares.
  • Traspaso de Valores: Se efectúa un traspaso interno de las participaciones de fondos o acciones desde la cuenta común (2 titulares) a cada nueva cuenta individual.
  • Fiscalidad (Traspasos): Si se trata de fondos de inversión, los traspasos entre cuentas de la misma titularidad (o en este proceso de segregación) no tributan en el IRPF hasta el reembolso definitivo.
  • Impuestos de Extinción: La operación de extinción de condominio puede estar sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), generalmente con un tipo del 1,5% sobre el valor de la parte adquirida, dependiendo de la comunidad autónoma.
  • Cierre de Cuenta Original: Una vez divididos los activos, la cuenta de titularidad compartida original se cancela. 
Es recomendable consultar con la entidad bancaria, ya que suelen solicitar un documento de extinción de condominio o un acuerdo firmado por ambos cotitulares para proceder con la segregación de la cuenta de valores.
Si no se hay documento de extinción de condominio, 
#18

Re: Bienes privativos

El cambio de una cuenta de valores compartida (2 titulares) a dos cuentas de valores individuales puede tener implicaciones fiscales significativas en España, tanto por el Impuesto sobre Donaciones como por el Impuesto sobre la Renta (IRPF - ganancia patrimonial), dependiendo de cómo se realice la división y de la aportación original de cada uno.
 
A continuación se detallan los escenarios:

1. ¿Implica una Donación? (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
Si la cuenta compartida se divide al 50% pero originalmente fue financiada en un porcentaje distinto (por ejemplo, el 80% lo puso uno y el 20% el otro), la separación podría interpretarse como una donación de la parte que el titular mayoritario "cede" al otro para igualar la titularidad. 
  • Riesgo: Si no se puede justificar que ambos titulares aportaron el mismo dinero/acciones, Hacienda puede considerar que existe una donación.
  • Separación de bienes: Si existe separación de bienes (matrimonio), las transferencias entre cuentas compartidas y propias deben cumplir ciertos requisitos para no ser consideradas donación (ánimo de liberalidad). 

2. ¿Implica Ganancia Patrimonial? (IRPF)
Cambiar la titularidad de los valores de una cuenta conjunta a dos individuales implica una transmisión de la titularidad de la mitad de las acciones a cada uno (antes ambos eran dueños del 100% de todo, ahora son dueños del 100% de la mitad). 
  • Ganancia/Pérdida: Si las acciones se han revalorizado desde su compra original, la "cesión" de la parte que le correspondía al otro titular puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF.
  • Valor de adquisición: El nuevo titular tendrá como valor de adquisición el valor a fecha de la división (o valor de mercado), no el de compra original, lo que altera la tributación futura. 

3. Excepciones y escenarios sin impacto
  • División Proporcional: Si el banco realiza un "traspaso de valores entre cuentas de la misma titularidad" sin venta (traspaso de valores a nombre de cotitular) y se mantiene la proporción de aportación original, el impacto puede ser menor o nulo.
  • Gananciales: Si el matrimonio es en gananciales, la separación de bienes por divorcio o separación no suele generar ganancia patrimonial si no hay exceso de adjudicación. 

Recomendaciones
Para evitar problemas con la Agencia Tributaria:
  1. Justificar aportaciones: Tener claro cuánto aportó cada uno desde el inicio.
  2. Consultar con el broker: Solicitar un traspaso de valores sin venta (cambio de titularidad).
  3. Asesoramiento fiscal: Dado que es una cuestión fáctica, la administración tributaria podría examinar los elementos de la operación
#19

Re: Bienes privativos

¿En qué medida es incorrecto?, creo que coincide perfectamente con lo que pones con la venta de valores gananciales, aunque eso es mas un tema de operativa bancaria. Acuerdo entre las partes, orden al banco y venta de todo, luego se recompran a nombre de cada uno, solucionado.
Tampoco creo que la venta de acciones gananciales sea una división de la cosa común y le sea aplicable lo que pones, ni haga falta complicarse ni comerse la cabeza tanto con esas posibles implicaciones fiscales. Se vende, cada uno se imputa la mitad del incremento o pérdida, y ya está. Luego cada uno hace lo que quiera con ese dinero, o se recompran las acciones o se lo gastan...
#20

Re: Bienes privativos

porque entiendo que el forero que planteó la pregunta no contempla la opción de venta y recompra (IRPF), sino traspasar a 2 cuentas individuales las acciones de la cuenta conjunta.
De hecho, ningún banco te permite traspasos de acciones, fondos si no son coincidentes los titulares de ambas cuentas
#21

Re: Bienes privativos

Ok, pero como tu mismo(a) dices, es un problema de operativa bancaria, yo solo digo que si quieren dividir algún bien ganancial (que no sea un inmueble claro, porque tendría que hacerse en escritura), se puede hacer sin disolver necesariamente la sociedad de gananciales, con un simple acuerdo entre las partes, en la mayoría de los casos.