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Subsidio 52 años combinado con convenio especial

28 respuestas
Subsidio 52 años combinado con convenio especial
Subsidio 52 años combinado con convenio especial
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#16

Re: Subsidio 52 años combinado con convenio especial

Compañer@s resulta que a un familiar en los datos fiscales de este año les vienen reflejados los datos de las cotizaciones a la seguridad social del convenio especial suscrito en el 2025. Hasta aquí correcto.

Pero lo curioso es que vienen dos datos con códigos CT00001 y CT00002

La primera cifra le corresponde justo a lo aportado a la seguridad social pero la segunda cifra no tiene ni idea de donde sale 🤷🏻‍♂️

El año pasado venía solo un dato reflejado en el código CT00001 coincidente con lo aportado pero ese segundo apunte le tiene despistado ¿Alguna idea de qué puede ser o algun@ en esa situación?
#17

Re: Subsidio 52 años combinado con convenio especial

según la AI chatgpt hacienda

Sí, es una duda bastante habitual este año con los datos fiscales, y tiene explicación técnica dentro de cómo la Agencia Tributaria está desglosando la información de cotizaciones.

🔎 ¿Qué significan CT00001 y CT00002?


En los datos fiscales:

  • CT00001 👉 suele corresponder a las cotizaciones efectivamente pagadas por el contribuyente (por ejemplo, el convenio especial con la Seguridad Social).
  • CT00002 👉 normalmente refleja ajustes, regularizaciones o importes informados adicionalmente por la Seguridad Social que no siempre coinciden exactamente con lo abonado en el año natural.

📊 ¿De dónde puede salir ese segundo importe (CT00002)?


En el caso de un convenio especial en 2025, ese segundo apunte puede deberse a varias situaciones:

  1. Regularización de cuotas

    • Ajustes de bases o cuotas que la Seguridad Social comunica a posteriori.
  2. Desfase temporal

    • Pagos realizados en 2025 pero imputados parcialmente a otro ejercicio (criterios de devengo vs. pago).
  3. Información adicional remitida por la Seguridad Social

    • A veces incluye importes “informativos” que no son deducibles directamente tal cual.
  4. Errores o duplicidades en el suministro de datos

    • No es frecuente, pero ocurre. Especialmente este año con cambios en el sistema.

⚠️ Importante para la declaración


En el IRPF:

  • Solo son deducibles como gasto las cotizaciones obligatorias o asimiladas efectivamente satisfechas.
  • En un convenio especial, lo normal es que solo debas tener en cuenta el importe real pagado (CT00001), salvo que:

    • CT00002 corresponda a una regularización que también hayas pagado.

👉 Es decir: no metas automáticamente ambos importes sin comprobarlos, porque podrías duplicar gasto.


✅ Qué te recomiendo hacer

  1. Revisar los justificantes de pago de la Seguridad Social de 2025.
  2. Comparar:

    • Total pagado vs. CT00001
    • Ver si CT00002 coincide con algún ajuste real.
  3. Si no cuadra:

    • Consultar directamente a la Seguridad Social o
    • Confirmar en Renta Web antes de presentar.

🌐 Consulta oficial


Puedes revisar cómo se incorporan estos datos en la renta aquí:
👉 https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html





#18

Re: Subsidio 52 años combinado con convenio especial

Compañer@ agradecido por tu contestación. Se consultó y resulta ser que el código CT00002 corresponde a una regularización de cuotas de la seguridad social.

Asique la IA iba bien encaminada en ponerlo como opción 👏👏👏
#19

Re: Subsidio 52 años combinado con convenio especial

pues no es lo habitual, el "valor" de las AI gratuitas es que dan pistas y puntos de vista que quizás uno no se planteó y así bucear en fuentes oficiales y otras fuentes para contrastar y/o plantearse más dudas. No tienen mucho rigor porque preguntes con sesgo positivo o con sesgo negativo sobre un tema, siempre van a justificar el planteamiento del consultante; o sea, van a defender tanto una respuesta positiva como una negativa de un mismo tema según se le plantee el mismo
#20

Re: Subsidio 52 años combinado con convenio especial

Realmente no utilizo las IA por su falta de rigor, aunque a veces acierten. En este caso el familiar consulto a la Seguridad Social (fuente oficial) y se lo aclararon. 
#21

Re: Subsidio 52 años combinado con convenio especial

Tengo una duda, Wediehard .  A ver si usted u otro forero me puede ayudar. 

Estoy pensando en contratar el convenio especial (el de 52) porque las cotizaciones del subsidio de mas de 52 años no cuentan para carencia. 
Ya cumplí la normativa de la carencia especifica en la solicitud del subsidio y, aunque se debe aplicar la doctrina del paréntesis, sé de casos que el INSS no lo aplica.  
Me sobran mas de 500 días de carencia para la jubilación ordinaria (2036), pero me preocupa una eventual reforma de las pensiones, que suba 2 años en los próximos 10 y que de ser así, me faltara medio año de carencia (730-500)

Dado que estoy en el primer año del subsidio, podría cubrirme las espaldas y suscribir el subsidio durante 6 meses. Sin embargo intuyo que el convenio para mayores de 52 no cuenta tampoco para carencia, ya que es el SEPE el que paga la parte de la jubilación . 
¿Me puede confirmar si esto es así? 

Por otra parte, comenta usted que se puede contratar  si hay suspensión del subsidio (en ese casos seria el ordinario supongo).  
¿Puedo en ese caso contratar el convenio si me paso de renta y posteriormente mantenerlo, o me lo dan de baja cuando se reanude el subsidio?. ¿Hay alguna alternativa si tampoco e posible?

He mirado la normativas de los convenios, y no mencionada sobre estas consultas. 

Mil gracias. 

P.D. El simulador te suma días de carencia si no coincide Subsidio y convenio, pero si coinciden los dos, no los suma. 





#22

Re: Subsidio 52 años combinado con convenio especial

Sería bastante incoherente que una persona que reune las condiciones para la jubilación en el momento del acceso al subsidio para mayores de 52 años luego no pueda jubilarse habiendo cobrado el subsidio desde entonces.
¿En que lugar dejaría eso al SEPE? ¿Debería reclamarle todo el subsidio como cobrado indebidamente?
No, eso no va a pasar. El tiempo cobrado de subsidio cotiza para la jubilación.
#23

Re: Subsidio 52 años combinado con convenio especial

En mi opinión, cualquier Tribunal no dudaría en aplicar dicha doctrina, junto a un tirón de orejas al organismo que no la aplicó. Precisamente, ese ésa es la naturaleza de las STS del TS para la unificación de la Doctrina (unificar un criterio ante sentencias en sentido contrario respecto a un mismo hecho objetivo).
Por cierto, me imagino que esos casos que conoce se refieren a solicitantes del SUB MAY (es juicio ganado, si no se estima la reclamación en vía administrativa por la correspondiente DP de SEPE).
Efectivamente, tal y como indica, si no ha pasado un año desde que se le reconoció su derecho al subsidio puede solicitar un CE "específico", y si a lo largo del tiempo hubiera una causa de suspensión del subsidio, podría suscribir uno "ordinario". Y si posteriormente, le reanudan el subsidio, deberá decidir si sigue o no con el CE, que volverá a ser "específico", ajustando obviamente, la mensualidad a pagar.
Ahora bien, si el motivo es el tema de cumplir la carencia específica, puede ahorrarse dicho desembolso SIEMPRE QUE siendo beneficiario del SUB MAY MANTENGA AL DÍA SU DEMANDA DE EMPLEO. Es más, cualquier abogado o graduado social sabe que quien es beneficiario del SUB MAY, ya acreditó en el momento de la solicitud al mismo  los requisitos de acceso a la jubilación contributiva (carencia genérica y específica) SALVO LA EDAD (base para reconocer este subsidio). Por tanto, sería bastante incongruente que INSS actuara en contra de dicha doctrina.
Por último, le adjunto link a propósito de esta duda (duda que es totalmente razonable para quien empieza a cobrar este subsidio desde los 52 años y permanece con dicha condición y sin trabajar (cotizar) hasta los 67, a efectos de cómo salvar esos dos años cotizados dentro de los últimos quince).
https://www.youtube.com/watch?v=9Wvqht0Lpl8
Si le sirve de algo, en su día, me confirmaron en dos oficinas diferentes de INSS, dicho planteamiento.
Para acabar, tengamos en cuenta lo establecido en el artículo 205
 de la LGSS, apartado B, párrafos segundo y tercero, referidos al acceso a la prestación contributiva de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta.
Saludos.





#24

Re: Subsidio 52 años combinado con convenio especial

Gracias a los dos. 
Si cobras el subsidio desde los 52 y estás hasta los 67 sin trabajar no hay problema, efectivamente.
En ese caso nos vamos a la fecha de solicitud del subsidio en la que ya cumplía lo de los 2 años, y se aplica la doctrina del paréntesis. 
Sin embargo, si a  los 58 trabajo dos meses, los 15 años del paréntesis empiezan a contar desde la finalización del último trabajo (con 58 años) en lugar de contarse desde la solicitud del subsidio. 
Tal como dice el vídeo, se cuenta desde que cesa la obligación a cotizar.  En ese caso el INSS aplica la doctrina del paréntesis a rajatabla y cuenta desde la finalización del último trabajo. 
Dicho esto: el caso estaria seguramente ganado, pero te va a suponer un desembolso en un juicio, cuya cantidad sería muy superior a contratar un convenio durante 6 meses o 1 año. Pondría la cuota en 2000 y solo pasaría por la diferencia. Poco más de 100 euros mes.  Lo único es que no sé si ese convenio de 52 años cubre o no carencia. Conozco un vecino en esta situación. Denegada jubilación y denegado el recurso de alzada.
Yo, como no puede ser de otra manera, me he preocupado, tanto por esa opción o por alguna casuística que anule la doctrina .
Imagino que no la hay mientras vaya sellando, pero prefería tener 2 años desde  la fecha de jubilación .
Tengo margen de año y medio de carencia pero con la certeza de que habrá reforma de pensiones pensé en dos opciones. 
-La primera es contratar 6 meses siempre y cuando el convenio de 52 cuente como carencia, que puede ser que no (ya que la parte de jubilación la paga SEPE). 
-La segunda esperar a que un mes me pase de rentas (se corto el mensaje) se suspenda el subsidio y contratar el ordinario, esperando que me dejasen dejarlo contratado más meses. Tampoco tengo claro que me dejen tenerll más meses porque pueden decir que para pedir el convenio tenía que hacerlo durante el primer año, y que sol es posible hacerlo durante la suspensión . 








#25

Re: Subsidio 52 años combinado con convenio especial

Efectivamente. El paréntesis se aplica desde un X momento a un momento específico atrás en el tiempo; no permite tomar en consideración un periodo X, otro no, y otro sí. Se hace de un X momento para atrás (sin interrupciones). Es decir, no admite fragmentaciones en el tiempo.
A ver, es que INSS conoce y aplica diariamente este criterio del paréntesis en los expedientes de solicitud de jubilaciones contributivas. Es que entiendo que el unico motivo para suscribir un CE junto al SUB MAY es aumentar la cuantía de una futura pensión, NO para cumplir la carencia específica, ya que la misma quedó acreditada al solicitar el SUB. UD es libre de suscribirlo, en plazo, y por el tiempo que estime conveniente.

Personalmente, por este tema no me preocuparía; es que como decía frangjr, se imagina que a los sesenta y siete años, le venga una carta de pago de SEPE solicitando la devolución del importe del subsidio ? Es que no tiene ningún sentido. No obstante, dado que un CE cotiza, entre otras, para la contingencia de jubilación, pues solicítelo. Está claro que si cotiza por la contingencia de jubilación, las cotizaciones que lleva aparejadas sirven para cumplir las carencias (creo yo).
Pero bueno, no dejo de dar una opinión. Si tiene dudas, consulte con un profesional experto en pensiones o directamente en INSS.
No obstante, le agradecería si puede dar más detalles de esa denegación a su vecino, porque no entiendo el motivo si desde que cesó su obligación de cotizar mantuvo al día su demanda de empleo.  




#27

Re: Subsidio 52 años combinado con convenio especial

No sé qué ha pasado. Su comentario no ha salido publicado y tampoco puedo responderle por vía interna.
Le comento:
Gracias por la información. Es que le han jecho una gran putada a su vecino. Por éso, lo que hablábamos de que el paréntesis no puede fragmentarse en tramos de tiempo.
De todas formas, la aplicación de la Doctrina del Paréntesis es ajena a una eventual modificación de la edad para jubilarse ya que el período de tiempo que tiene en cuenta, atrás en el tiempo, es el de la fecha en que cesó la obligación de cotizar y  SIEMPRE QUE MANTENGA AL DÍA LA RENOVACIÓN DE LA DEMANDA DE EMPLEO y haya estado sin trabajar desde entonces. 

#28

Re: Subsidio 52 años combinado con convenio especial

A ver. A mí no me preocupa que me pidan devolución del subsidio, es imposible porque no hay motivo.
 Si me preocupa que una eventual subida de la edad de jubilación al mismo ritmo que la última me haga depender de la doctrina del paréntesis.

Mi vecino: hablo de menoria. 
 Nacido en 1960 pidió el subsidio en 2012 cumpliendo carencia específica, a pesar que tenía en blanco casi todos los años anteriores. 
En 2018 acepto un empleo casi a la fuerza. 
En 2026 hace un par de meses jubilación denegada porque el paréntesis que le aplican es 2018/2003. Le dicen que la doctrina del paréntesis se aplica desde que desapareció la obligación a cotizar, que es lo que dice la normativa . 
Osea los años que tuvieron en cuanta para la concesión del subsidio, salen del paréntesis. 
El abidado dice que se ganara pero de momento está temblando.

#29

Re: Subsidio 52 años combinado con convenio especial

Escribir desde el móvil es una lata. Se perdió la mitad del mensaje, se publicó, y en lugar de darle a editar le di a borrar 
#30

Re: Subsidio 52 años combinado con convenio especial

Gracias. Preguntaré a la TGSS/INSS  por todas las opciones. Yo me temo que subscribirlo ahora no me da carencia. Alguna salida habrá digo yo, es lo que dice franjgr, no me van a conceder un subsidio que vale hasta la cotización y luego decirme que no tengo carencia ni puedo pagar la cotización yo.