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Duda alta de autónomo / rendimientos de trabajo
Buenas tardes, me han ofrecido ser profesor para un curso online. El curso básicamente se paga 475 euros brutos al mes de marzo a junio que se dan las clases online, el resto de meses 300 euros brutos por responder dudas, corregir prácticas, etc. Me han dado las siguientes opciones para cobrarlo:
Tal y como hemos comentado, nuestra colaboración se establece mediante un acuerdo de colaboración, en el cual se detallan las tareas a realizar, el presupuesto acordado y su vigencia, que se mantendrá hasta que cualquiera de las partes decida rescindirlo.
Es importante señalar que este acuerdo no constituye una relación laboral, por lo que no implica alta en la Seguridad Social. La retribución se establece en importe bruto.
Desde nuestro Departamento de Administración, en los momentos correspondientes, se pondrán en contacto contigo para solicitar la factura y/o el recibí correspondiente. El pago se efectuará el día 5 del mes siguiente a la fecha de solicitud. A la hora de emitir la factura, deberás aplicar el porcentaje de IRPF correspondiente (15% o 7%, si se aplica la retención reducida), y el 21% de IVA si procede. En caso de estar exento/a de IVA, será necesario indicarlo en la factura, especificando el artículo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido que justifica dicha exención.
Para la elaboración del acuerdo de colaboración, necesitaremos una documentación determinada en función de si la actividad que vas a desarrollar se considera actividad económica (clave g) o rendimiento del trabajo (clave f). No obstante, y entendiendo que cada situación puede variar, siempre recomendamos consultar con tu asesor fiscal para evitar cualquier inconveniente a la hora de realizar la declaración anual ante Hacienda y para que te oriente, en caso de ser necesario, como debes declarar dicha actividad. Si tuvieses dudas, las leyes dónde se regula una y otra actividad son las siguientes, rendimientos del trabajo (art. 17.2 LIRPF) y en el de actividades económicas (art. 27 LIRPF).
Cuando nos envíes la documentación necesitamos que en el correo nos indiques el tipo de actividad para poder tenerlo en cuenta a la hora de solicitarte o bien factura o bien recibí.
Si se trata de Actividad Económica (Clave G), será necesario que nos envíes (al igual que si eres autónomo):
- Currículum vitae actualizado
- Copia del DNI (por ambas caras). Si la dirección no coincide con la que debe figurar en el acuerdo, por favor indícanos la correcta (incluyendo calle, localidad, provincia y código postal)
- Copia de los títulos académicos
- Certificado de titularidad bancaria (no se aceptan recibos)
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria
Enlace: Agencia Tributaria - G304- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
Enlace: Seguridad Social - Informes y Certificados- Certificado de alta como autónomo (si aplica)
- Modelo 036 con alta en el censo de empresarios y profesionales, incluyendo la actividad y epígrafe
Enlace: Agencia Tributaria - G322- Certificado de alta en el IAE (si está en trámite o no se dispone, indícalo)
Enlace: Agencia Tributaria - G309- Documento acreditativo si se aplica la retención reducida del 7%
- Fotografía reciente de buena calidad
- Breve reseña profesional (máx. 10 líneas) para la web
- En caso de no residir fiscalmente en España, certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal de tu país, conforme al Convenio de Doble Imposición con España.
Si se trata de Rendimientos del trabajo (Clave F), necesitaremos:
- Currículum vitae actualizado
- Copia del DNI (por ambas caras). Si la dirección no coincide con la que debe figurar en el acuerdo, por favor indícanos la correcta (incluyendo calle, localidad, provincia y código postal)
- Copia de los títulos académicos
- Certificado de titularidad bancaria (no se aceptan recibos)
- Fotografía reciente de buena calidad
- Breve reseña profesional (máx. 10 líneas) para la web
- En caso de no residir fiscalmente en España, certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal de tu país, conforme al Convenio de Doble Imposición con España
Ahora bien, darme de alta como autónomo evidentemente no me compensaría pero para la segunda opción de rendimientos de trabajo, una cosa habitual si que constituiría una relación laboral y aunque esté por debajo del SMI no podría en principio cobrarlo a base de recibís. No se muy bien cuál es la mejor opción aqui.
También me ha surgido otra cosa que son 200 euros mensuales por un par de servicios. En total serían unos 600/500 euros al mes que no me compensan estando de autónomo. A ver si alguien puede arrojarme un poco de luz. Muchas gracias de antemano.