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Duda alta de autónomo / rendimientos de trabajo

8 respuestas
Duda alta de autónomo / rendimientos de trabajo
Duda alta de autónomo / rendimientos de trabajo
#1

Duda alta de autónomo / rendimientos de trabajo

Buenas tardes, me han ofrecido ser profesor para un curso online. El curso básicamente se paga 475 euros brutos al mes de marzo a junio que se dan las clases online, el resto de meses 300 euros brutos por responder dudas, corregir prácticas, etc. Me han dado las siguientes opciones para cobrarlo:

Tal y como hemos comentado, nuestra colaboración se establece mediante un acuerdo de colaboración, en el cual se detallan las tareas a realizar, el presupuesto acordado y su vigencia, que se mantendrá hasta que cualquiera de las partes decida rescindirlo.
 
Es importante señalar que este acuerdo no constituye una relación laboral, por lo que no implica alta en la Seguridad Social. La retribución se establece en importe bruto.
 
Desde nuestro Departamento de Administración, en los momentos correspondientes, se pondrán en contacto contigo para solicitar la factura y/o el recibí correspondiente. El pago se efectuará el día 5 del mes siguiente a la fecha de solicitud. A la hora de emitir la factura, deberás aplicar el porcentaje de IRPF correspondiente (15% o 7%, si se aplica la retención reducida), y el 21% de IVA si procede. En caso de estar exento/a de IVA, será necesario indicarlo en la factura, especificando el artículo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido que justifica dicha exención.
 
Para la elaboración del acuerdo de colaboración, necesitaremos una documentación determinada en función de si la actividad que vas a desarrollar se considera actividad económica (clave g) o rendimiento del trabajo (clave f). No obstante, y entendiendo que cada situación puede variar, siempre recomendamos consultar con tu asesor fiscal para evitar cualquier inconveniente a la hora de realizar la declaración anual ante Hacienda y para que te oriente, en caso de ser necesario, como debes declarar dicha actividad. Si tuvieses dudas, las leyes dónde se regula una y otra actividad son las siguientes, rendimientos del trabajo (art. 17.2 LIRPF) y en el de actividades económicas (art. 27 LIRPF). 
 
Cuando nos envíes la documentación necesitamos que en el correo nos indiques el tipo de actividad para poder tenerlo en cuenta a la hora de solicitarte o bien factura o bien recibí.
 
Si se trata de Actividad Económica (Clave G), será necesario que nos envíes (al igual que si eres autónomo):
 
  • Currículum vitae actualizado
  • Copia del DNI (por ambas caras). Si la dirección no coincide con la que debe figurar en el acuerdo, por favor indícanos la correcta (incluyendo calle, localidad, provincia y código postal)
  • Copia de los títulos académicos
  • Certificado de titularidad bancaria (no se aceptan recibos)
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria
    Enlace: Agencia Tributaria - G304
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
    Enlace: Seguridad Social - Informes y Certificados
  • Certificado de alta como autónomo (si aplica)
  • Modelo 036 con alta en el censo de empresarios y profesionales, incluyendo la actividad y epígrafe
    Enlace: Agencia Tributaria - G322
  • Certificado de alta en el IAE (si está en trámite o no se dispone, indícalo)
    Enlace: Agencia Tributaria - G309
  • Documento acreditativo si se aplica la retención reducida del 7%
  • Fotografía reciente de buena calidad
  • Breve reseña profesional (máx. 10 líneas) para la web
  • En caso de no residir fiscalmente en España, certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal de tu país, conforme al Convenio de Doble Imposición con España.
 
Si se trata de Rendimientos del trabajo (Clave F), necesitaremos:
  • Currículum vitae actualizado
  • Copia del DNI (por ambas caras). Si la dirección no coincide con la que debe figurar en el acuerdo, por favor indícanos la correcta (incluyendo calle, localidad, provincia y código postal)
  • Copia de los títulos académicos
  • Certificado de titularidad bancaria (no se aceptan recibos)
  • Fotografía reciente de buena calidad
  • Breve reseña profesional (máx. 10 líneas) para la web
  • En caso de no residir fiscalmente en España, certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal de tu país, conforme al Convenio de Doble Imposición con España

Ahora bien, darme de alta como autónomo evidentemente no me compensaría pero para la segunda opción de rendimientos de trabajo, una cosa habitual si que constituiría una relación laboral y aunque esté por debajo del SMI no podría en principio cobrarlo a base de recibís. No se muy bien cuál es la mejor opción aqui. 

También me ha surgido otra cosa que son 200 euros mensuales por un par de servicios. En total serían unos 600/500 euros al mes que no me compensan estando de autónomo. A ver si alguien puede arrojarme un poco de luz. Muchas gracias de antemano.
#2

Re: Duda alta de autónomo / rendimientos de trabajo

Lo de la "otra cosa", como no detallas más, no puedo decirte nada.

De lo otro, lo de la docencia, lo de los "recibís", es justamente la alternativa a las "facturas".
Un "recibí" es un documento que se parece mucho pero NO es una factura.
No debe ir numerada correlativamente, ni llevar la palabra "factura".

Las actividades de docencia se pueden estructurar como prestaciones de servicios de un profesional (si ya lo eres), o como rendimientos del trabajo (lo de la clave F del IRPF).
Es un poco un truco-trampa, pues eso regulariza y legaliza la cosa a efectos de hacienda, pero no a efectos de la seguridad social. Aunque lo cierto es que de momento, poco se meten en esas cosas.

Con lo de los Recibís, y la clave F, lo que hacéis es declarar que eres una especie de trabajador por cuenta ajena, pero especial, ya que no tendrás alta en la seguridad social.

Nota: los recibís, aunque no sean facturas, deben llevar eso de la exención del IVA, pues a efectos del IVA, todo lo que no sean puras y simples nóminas laborales es facturación sujeta al IVA, salvo que gocen de exención.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Duda alta de autónomo / rendimientos de trabajo

Hola, lo primero de todo gracias por contestar.

La otra cosa es hacer un par de auditorías al mes de pentesting (ciberseguridad), 100 euros cada una.

Lo importante del tema de las clases es que es algo realmente habitual y yo todo lo que he leído acerca de los rendimientos de trabajo es algo esporádico. Por eso me da miedo que me pueda meter en un problema. Específicamente en el contrato dice:

Los honorarios a percibir por el COLABORADOR por el desempeño de sus servicios serán
de 475€ brutos los meses en los que se impartan clases (además de correcciones y dudas) y de
320€ brutos los meses en los que únicamente se realicen correcciones y resolución de dudas.
Se establece un único pago mensual por la totalidad del trabajo que el COLABORADOR haya
realizado y que la EMPRESA haya visado.
En caso de que sea necesario impartir más clases telepresenciales a las establecidas en esta
cláusula, el precio establecido será de 35 brutos por cada clase impartida.

Entonces claro, aqui se deja claro que es algo habitual. Gracias.
#4

Re: Duda alta de autónomo / rendimientos de trabajo

Si solamente impartes el curso, sin aportar medios materiales, se trata de rendimientos del trabajo de conformidad con el art. 17.2.c) de la Ley de IRPF.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Duda alta de autónomo / rendimientos de trabajo

La redacción de la ley es equívoca al usar la expresión “en todo caso”, aquí lo que reafirma es que si no es actividad económica es (“al menos”, “como mínimo”) rendimiento de trabajo (prevalece el art. 17.1 LIRPF)
La clave de la discusión es la habitualidad, para mí en este caso la hay, probablemente hacienda no diga nada pero supone un riesgo importante de cara a Seguridad Social.  
Prácticamente todas las clases sin habitualidad, se pagan actualmente de esta forma. 
#6

Re: Duda alta de autónomo / rendimientos de trabajo

Está la alternativa de hacer el alta como autónomo, tanto en Hacienda como en Seguridad Social, y aprovecharse de la cuota reducida (tarifa plana), o bien de la reducción por pluriactividad (si es que, aparte, trabajas como asalariado).
O incluso, según leo, también existe ahora una "cuota cero" en ciertas comunidades autónomas, con una serie se requisitos.

Paso aquí un par de artículos que he estado leyendo al respecto:
Artículo sobre la tarifa plana vs la reducción por pluriactividad.
Artículo sobre la "cuota cero".

Con esto, te podrías quedar tranquilo respecto a la Seguridad Social.

Por otro lado, bajo la tarifa plana, sólo pagarías 80 €/mes, durante un año.
Con opción a otro año más (teniendo que solicitarlo en plazo y forma), si sigues sin superar el SMI (y en algunas comunidades, creo que sin ese requisito).

Y, de hecho, quizás sin pagar ni siquiera esos 80 €/mes, si consigues la "cuota cero". Que también tiene sus requisitos (creo que no vale en caso de pluriactividad, por ejemplo).

Otra posible ventaja es respecto a las deducciones que podrías aprovechar (nota: no sé si a algunas de éstas también se puede acceder sin estar dado de alta en la SS, sólo en Hacienda, pero las comento):
- IRPF reducido en facturas (7% durante 2-3 años, si estás en IAE de profesional).
- Deducción del 20% sobre el beneficio neto (creo) en la declaración anual de IRPF (durante 2-3 años).
- Deducción de gastos profesionales, ya sea en IVA o en IRPF.
- Posibilidad de registrar un despacho (habitación desde la que trabajes) como local afecto a la actividad, y deducir parte de los gastos de la vivienda.
- ...

Por contra, pues que seguramente tengas que pagar algo de ese bruto que recibirás: la posible cuota de tarifa plana, más la retención IRPF. Y te tocará hacer las trimestrales que te correspondan (mínimo, la del IVA).
Y, quizás, puede que te conviniese tener contratados los servicios de una gestoría.

Tema aparte, por la parte que te contrata, lo bueno es que parece que tienen muy claras todas las condiciones y casuísticas en este tipo de relaciones, y te han dado todos los detalles sobre lo que esperan de ti, ya sea que decidas una u otra forma de establecerte.

Aunque comentabas que tu trabajo será online, por lo que supongo que quizás no te presentes nunca allí en persona, ni conozcas a otros profesores como tú, sería ideal poder consultarles directamente cómo lo están haciendo esas otras personas.

Ya, por último, aparte está el consejo que ellos te han dado, de buscar un posible asesoramiento fiscal. Puede ser algo puntual, sólo para saber cómo arrancar; o algo más permanente, si después te harán de gestores.
#7

Re: Duda alta de autónomo / rendimientos de trabajo

Claro, yo lo que he leido en algún sitio es que la habituabilidad viene dada un poco por si supone tu fuente de ingresos principal:

Declararlas como rendimientos del trabajo
En este caso las clases particulares son un ingreso extra, es decir, ya percibes un salario como asalariado y das clases para tener unos ingresos a mayores. Eso sí, tienes que incluir estos ingresos como renta del trabajo en la Declaración de la Renta. Es una buena alternativa si trabajas bajo contrato temporal o con academias.

#8

Re: Duda alta de autónomo / rendimientos de trabajo

El supremo fijo como condición suficiente de habitualidad el hecho de que los ingresos sean superiores al SMI. Lo que no queda claro es que sea condición necesaria. En cualquier caso es lo que te comentaban, hacienda se conforma con menos que SS.  
#9

Re: Duda alta de autónomo / rendimientos de trabajo

Al referirme al 17.2 de la Ley de IRPF solamente intento determinar la naturaleza de ese rendimiento, no del posible régimen de SS.
De acuerdo con dicho artículo son rendimientos del trabajo: " Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares." Sin que nada se diga de la habitualidad o no.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.