vamos a ver, ¿es el mismo piso y cochera que mencionaste habíais heredado tras el fallecimiento de vuedtra madre y que dijiste que el 50% era propiedad de tu padre, el 25% tuyo y el 25% de tu hermana? porque en principio puede suponerse que tu padre es propietario del 50% y del usufructo de cada 25% vuestro ...
Consejo: lee bien el testamento de tu madre o si no lo hubo el cuaderno de partición asignación y aceptación.
Partiendo de esto, dices que ahora falleció tu padre y dejó testamento en el que te deja a ti su parte del piso y de la cochera y deshereda a tu hermana (una desheredación siempre puede ser impugnada aunque esté bien documentada y justificada en el testamento, ya wue debe cumplir los requisitos que indica la ley).
Si en ambas herencias se trata del mismo piso y cochera,, tú tenías la nuda propiedad del 25%, tu hermana la nuda propiedad del 25% y lo que pasa a ser masa monetaria es el 50% de vuestro padre y su usufructo de vuestro 25%; como tú no tienes la plena propiedad, siempre tendrás que contar con los demás propietarios.
La distribución de la mejora y la libre disposición del tercio de mejora depende de la voluntad del testador, pero la legítima estricta debe ser preservada y repartida entre los descendientes del desheredado.
Lo dicho, lee bien ambos testamentos porque no das datos suficientes para una respuesta adaptada a tu situación