Acceder

Amortizacion del donatario de usufruto temporal, hay que quitar el suelo?

2 respuestas
Amortizacion del donatario de usufruto temporal, hay que quitar el suelo?
Amortizacion del donatario de usufruto temporal, hay que quitar el suelo?
#1

Amortizacion del donatario de usufruto temporal, hay que quitar el suelo?

Buenos dias

Imaginemos un que un padre (donante), dona gratuita y temporalmente el usufructo de un inmueble a un hijo

El hijo (donatario), alquila dicho inmueble
El valor del ISD es 50.000 €
Plusvalia Municipal : 2.000€
Duracion usufructo 10 años
Valor construcción (sin suelo): 30%

Amortización anual (a deducir del alquiler)

1. 50.000 /12. Es decir ISD / años usufructo

2- (50.000 x 0,3 ) / 12 . Igual que antes, excluyendo el suelo

3. Igual que 1 o 2, sumando al ISD la Plusvalia Minicipal pagada

Que opción es la correcta?

Muchas gracias!!

#2

Re: Amortizacion del donatario de usufruto temporal, hay que quitar el suelo?

No se de donde te sale ese divisor de 12 que pones, ya que dices que la cesión temporal del usufructo es por 10 años.

Si el valor del inmueble es de 50.000, y se cede por un periodo de 10 años, el valor del derecho de usufructo es de 50.000 x 10 x 2% = 10.000 €

Si te refieres a que el usufructo temporal ha sido valorado a efectos del ISD en 50.000 €, pues eso es lo que vale en derecho de usufructo.

El usufructo no es un título de propiedad sobre el inmueble, no le afecta por tanto la composición del valor catastral entre suelo y construcción. El usufructo es un derecho sobre un bien ajeno. Como tal derecho, se va consumiendo a lo largo del tiempo. 
En el caso de cesión temporal, a razón del tiempo transcurrido en relación al tiempo total del derecho.

Si el valor fiscal del derecho son 10.000 €, y la duración 10 años, cada año se consume 1/10 parte de dicho valor, 1.000  €.
Y si el valor son 50.000 €, cada año se consumen 5.000 € de valor fiscal del derecho.

El IIVTNU en este caso es un mayor valor de adquisición del derecho, ya que el sujeto pasivo es el beneficiario a favor de quien se haya constituido el usufructo a título lucrativo.

Por tanto, el valor total final del derecho de usufructo serían o 12.000 € o 52.000 €, y su "consumo" fiscal 1/10 de esa cuantía por cada año, 1.200 o 5.200.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Amortizacion del donatario de usufruto temporal, hay que quitar el suelo?

Gracias por tu pronta respuesta

Disculpa, son 10 años

Efectivamente, el ISD valorado es 50.000
Ya está calculado (VR x 0,2)

Ya sabes que hay debate con el tema del suelo e incluir la plusvalía. 

Ni hacienda lo deja claro, dice una cosa y en sus ejemplos otra.

Y los asesores fiscales, cada uno dice una cosa, respecto a esas dos cuestiones, excluir el suelo y añadir la plusvalía al coste de adquisición satisfecho. 

Si hay sentencias respecto a la amortización del usufructuario temporal 
coste adquisición satisfecho/numero años 

coste de adquisición, hace referencia al ISD en donaciones gratuitas

lo que no está claro en ningun manual, ni consulta Vinculante, es lo comentado, suelo y añadir plusvalía