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Instalación Ascensor piso arrendado - Declaración renta

4 respuestas
Instalación Ascensor piso arrendado - Declaración renta
Instalación Ascensor piso arrendado - Declaración renta
#1

Instalación Ascensor piso arrendado - Declaración renta

Buenos días. Tengo un piso arrendado en el que, en el año 2024, se instaló un ascensor. Se pagaron una serie de derramas durante 2023 y 2024 para la instalación de dicho ascensor y la comunidad de propietarios recibió una subvención de la Comunidad de Madrid por la instalación.

A la hora de hacer la declaración de la renta de 2024 tengo unas dudas:

.- el ascensor es "de nueva creación"; antes no había ascensor y ahora sí.. entiendo que esto es una obra de mejora del inmueble y no una reparación, verdad?
.- cómo se declaran las derramas pagadas? pueden deducirse en la declaración de la renta? en qué apartado?
.- la subvención recibida debe declararse en su totalidad en la renta de 2024, verdad?

Si pudieran ayudarme, se lo agradecería

Muchas gracias
#2

Re: Instalación Ascensor piso arrendado - Declaración renta

así es, Hacienda lo considera una mejora, y por tanto, puedes amortizar el 3% de lo pagado por la obra anualmente desde el momento que ésta finalice (el primer año, lógicamente aplicas la parte proporcional al nº de días).
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0947-19
 
l tratarse de la instalación de un ascensor en un edificio de viviendas donde antes no lo había, procede considerarlo como inversión o mejora del inmueble, lo que a efectos de amortización comporta la aplicación del porcentaje que para inmuebles establece el artículo 14.2 a) del RIRPF, es decir, el 3 por ciento. 

 En segundo lugar, la amortización se efectuará, en los términos señalados, a partir del momento en que finalicen las obras. 

La subvención la declaras en el año en que se haya cobrado el dinero como ganancia patrimonial en la base general.
#3

Re: Instalación Ascensor piso arrendado - Declaración renta

Entonces "Bacalo"
Suponiendo que el ascensor (nuevo) en vivienda arrendada se instala el 1 de Julio. Este año haremos dos tipos de amortizaciones

Ascensor 3% del coste prorrateado a cada comunero por la mitad del período impositivo
Vivienda 3% del valor de construcción por la totalidad del período 

Al ejercicio siguiente ya será el 3% de ambos conceptos

Y habrá que controlar por separado las dos amortizaciones para no sobrepasar en ninguna de las dos el valor de coste.

¿Es así?
#4

Re: Instalación Ascensor piso arrendado - Declaración renta

sí, de acuerdo con lo que explicas
#5

Re: Instalación Ascensor piso arrendado - Declaración renta

gracias por vuestra ayuda