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Se me acaba el plazo para construir mi vivienda habitual

5 respuestas
Se me acaba el plazo para construir mi vivienda habitual
Se me acaba el plazo para construir mi vivienda habitual
#1

Se me acaba el plazo para construir mi vivienda habitual

Buenas a tod@s;

Permitirme que me desahogue con vosotros ya que no se que mas hacer para conseguir que mi proyecto salga "a tiempo"... Os cuento:

En julio del 2007 compre una parcela para edificar mi futura vivienda, para pagar dicho terreno rescate los importes que había depositado en mi cuenta vivienda para ese fin.

Después de miles de problemas entre los que encontramos el triste fallecimiento de mi primer arquitecto tras un año de trabajo en mi proyecto, encontrar otro profesional al que encargar el trabajo, miles de consultas en urbanismo debidas a que la parcela que compre esta afectada por 2 expropiaciones contempladas en un plan parcial no concluido que me han llevado a dejar mas de 10000 € en fianzas para que acate la resolución cuando los técnicos del distrito definan finalmente por donde narices ira mi calle (a día de hoy tengo la licencia de obras y NO LO TIENEN CLARO!!!), la anexacion de parte de una parcela colindante porque debido a esa posible expropiación mi parcela podría no cumplir la superficie mínima para edificar en ella, problemas de financiación y muchos mas... 3 años y medio después de la compra de la parcela finalmente recibo la licencia de obras.

A la vista de las fechas en las que me encuentro encofrando los cimientos de mi futura casa me acerco a hacienda ayer mismo para pedir una moratoria en el plazo de 4 años que me imponen para acabar la vivienda. La funcionaria de turno (muy maja por cierto, y sincera) me comenta que hay 2 supuestos para alargar ese plazo de 4 años, el primero es que el constructor caiga en bancarrota, que parece ser que no va a ser el caso. El segundo es realizar un escrito explicando la situación y esperar la clemencia de hacienda (la misma funcionaria me ha confesado que no ha visto ni una sola de las que han pasado por sus manos que se haya aprobado…)

Me encuentro entre la espada y la pared, con miles de gastos, financiando de mi bolsillo la obra ya que todavía no han aprobado mi hipoteca aunque parece que la cosa se solucionara en breve, con menos de 5 meses para tener escritura de obra nueva y con la espada de Damocles sobre mi cuello, de una fecha depende que tenga que pagar una multa en forma de devolución de todo lo que he desgravado hasta la fecha y no beneficiarme de las antiguas condiciones de desgravación fiscal de las hipotecas…

La verdad es que ahora mismo estoy bastante decepcionado con todo pero mañana volveré a la carga intentando llevar todo esto a buen puerto pero la verdad es que si ahora mismo tuviese que empezar de nuevo lo enviaba todo a tomar por saco…

Quiero intentar llegar a tiempo para escriturar dentro del plazo pero ando perdido en como presentar la pedicion para que acepten alargarme el plazo.

Buscando informacion sobre este tema di con la norma que dice:

Ampliación del plazo por paralización de las obras
Artículo.55.4 RD 439/2007 de 30 marzo 2007
Se produce cuando se paralizan las obras por circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente (distintas de la suspensión de pagos o quiebra del promotor), lo cual impide la finalización de las obras antes del plazo general de 4 años.
La ampliación del plazo se produce a solicitud del contribuyente, que debe presentarse en las siguientes condiciones:
- Plazo: durante los 30 días siguientes al incumplimiento del plazo general de 4 años.
- Lugar: Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
- Contenido:
* Motivos que producen el incumplimiento del plazo general de 4 años.
* Período de tiempo que se estima necesario para terminar las obras de construcción (con el límite máximo de 4 años).
* Justificación de los motivos que provocan el incumplimiento del plazo y del período necesario para la terminación de las obras.
Una vez presentada la solicitud del contribuyente, puede suceder una de estas tres situaciones:
- Que el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria considere procedente la ampliación del plazo: en tal caso, concederá la ampliación por un plazo que puede coincidir o no con el solicitado.
La ampliación concedida empieza a contarse a partir del día inmediato siguiente a aquél en que se produjo el incumplimiento del plazo general de 4 años.
- Que el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria decida no ampliar el plazo, en cuyo caso el contribuyente:
* Si ya aplicó deducciones, pierde el derecho a las mismas.
* Deberá sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se haya incumplido el plazo de 4 años:Artículo.59 RD 439/2007 de 30 marzo 2007
+ Las cantidades deducidas indebidamente, quecuando se trate de deducción por inversión en vivienda habitual, se añadirán en su totalidad a la cuota líquida estatal.Artículo.59.2.a RD 439/2007 de 30 marzo 2007
+ Más los intereses de demora.
- Que no sea resuelta expresamente en el plazo de 3 meses: en este caso, debe entenderse desestimada y el contribuyente debe proceder de forma idéntica a la expuesta en el apartado anterior en relación con las deducciones ya aplicadas.

Visto el comentario que me hicieron en hacienda no soy muy optimista en conseguir esta moratoria pero releyendo la documentacion que me entregaron en hacienda que cito textualmente:

"se considerara fecha de adquisicion la de terminacion de las obras tomandose, en principio, la fecha de escritura de declaracion de obra nueva, salvo que se acredite, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que la finalizacion de las obras se produjo con anterioridad a la fecha de dicha escritura"

Agradeceria que alguien que pueda confirmarme que le admitieron otro documento que no fuera la escritura de declaracion de obra nueva me informase un poco de que documentos admitidos en derecho son necesarios para acreditar que la finalizacion de las obras se produjo antes que la fecha de escritura de obra nueva. Mi plan es, si no llego, preparar esta documentacion para cumplir con los plazos.

Muchas gracias de antemano a tod@s.

#2

Re: Se me acaba el plazo para construir mi vivienda habitual

En mi opinión, tienes que solicitar la moratoria, es la única posibilidad que tienes, ya que demostrar que la obra está finalizada, sin estarlo, me parece harto difícil.

Saludos.

#3

Re: Se me acaba el plazo para construir mi vivienda habitual

Te entiendo al.rodrigo pero piensa que en mi caso supongo que la obra si estara acabada, lo que no tendre es la escritura de obra nueva ya que tras acabar la obra y emitir el certificado de fin de obra tengo que pasar varias inspecciones y hasta no tener el ok en todas ellas no puedo escriturar. Lo que quiero es asegurarme de que si llegado el momento tengo la casa acabada a tiempo pero no escriturada por el motivo que sea tenga la informacion suficiente para acreditar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que la finalizacion de las obras se produjo con anterioridad a la fecha de dicha escritura"
Lo que no conozco es que pruebas "admitidas en derecho" puedo ir pidiendo a todavia 5 meses de cumplir con la fecha limite.
Por otro lado, y por si lo admitiesen, alguien podria darme algun ejemplo de un escrito para pedir la moratoria que se haya aceptado?

Muchas gracias de nuevo.

#4

Re: Se me acaba el plazo para construir mi vivienda habitual

Hola Raul.
Si realmente crees que puedes acabar la obra, ¿porqué necesitas esas inspecciones?
La declaración de obra nueva la puedes realizar ahora mismo, o esperar al fin de obra. En cualquier caso, con la declaración de fin de obra, ya puedes tener las escrituras definitivas de obra finalizada, ¿no? No se a que otras inspecciones te refieres.

(Eso no quita, que si vas muy justo para acabar, mires lo de la moratoria, que siempre se alarga todo!)

#5

Re: Se me acaba el plazo para construir mi vivienda habitual

Gracias Tonisa por tu interes;

A ver, hasta donde se mi arquitecto me ha comentado que tras emitir el certificado de fin de obra ha de venir un inspector del ayuntamiento a ver que esta todo ok a nivel de seguridad, acabados y habitavilidad de la casa, y otro que viene a ver si estoy cumpliendo con la normativa energetica. La verdad es que no las necesito, me las imponen... Al menos en Barcelona.

Por otro lado hacienda toma como referencia la fecha de la escritura de obra nueva para hacer sus calculos de si has cumplido el plazo de 4 años para construir tu vivienda habitual pero hasta donde he llegado investigando parece ser que puedes defender que la obra esta acabada con la fecha del certificado de fin de obra que siempre sera anterior a la fecha de escritura...

Sobre lo de la moratoria no estoy nada convencido de que me la den, al parecer el unico motivo que aceptan es que el contructor se declare en bancarrota y me deje en la estacada... Todos los demas suspuestos parece que son denegados casi por sistema (repito: esta informacion me la dieron verbalmente en hacienda mismo de forma informal...)

#6

Re: Se me acaba el plazo para construir mi vivienda habitual

Hola.
Yo también soy autopromotor (empezando), así que tomate mis comentarios con todas las reservas.

Pero lo que yo tengo entendido es
a) La escritura de obra nueva la puedes hacer ya, incluso antes de poner la primera piedra (con licencia de construcción). Eso ya va a escritura publica en registro como "casa de tal valor en construcción". (Pero eso sí, a pagar impuestos AJD, 1.2% de valor de la obra).
b) Al final, con certificado de arquitecto de fin de obra, has de declarar que la obra está finalizada. (No hay pago de impuestos). En tu caso, creo que puedes hacerlo a la vez. Tendrás escritura en registro como "casa de tal valor construida".

Y ya está en cuanto a escrituras. Por tanto, la fecha de escrituras y la declaración de fin de obras, puede ser el mismo día.

Aparte necesitas la cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación. Te la pedirán las compañias de suministros. Pero no veo que tenga nada que ver con escrituras.

Aparte, creo que para que sea vivienda "habitual", una vez terminada tienes 1 año para irte a vivir allí desde que está terminada. (O sea, censarte, quizá necesitas las inspecciones que dices, no se).

¿Sabes quién creo que puede asesorarte bastante bien y gratuitamente? Un notario. Yo no sabía que tienen esta función, pero si la tienen. (Si quieres te indico uno conocido en Barcelona que nos atiende estupendamente). O tu arquitecto o hacienda, quizá puedan indicarte si estoy o no en lo cierto.

Saludos, y suerte!