según la Seguridad Social: El derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5%.
Significa que el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones (aprobado por el Real Decreto-Ley 3/2021) no es indefinido; se mantendrá activo solo mientras la diferencia media entre las pensiones de jubilación de hombres y mujeres del año anterior sea superior al 5%.
Objetivo: El complemento busca reducir la penalización en las pensiones derivada de las interrupciones laborales por cuidados de hijos.
Mecanismo de control: La Seguridad Social revisa anualmente la brecha de género. Si la diferencia baja del 5% (causadas en el año anterior), el complemento dejará de reconocerse para nuevas pensiones.
Situación actual: Actualmente, la brecha de género se sitúa significativamente por encima de ese 5%, manteniéndose el derecho.
Beneficiarios: Se aplica a pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad (excepto jubilación parcial) que cumplan requisitos de hijos.
En resumen, es una medida temporal sujeta a la evolución de la igualdad en las pensiones.
Recordatorio: una vez reconocida, es vitalicio
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Re: El TJUE declara discriminatorio el complemento de brecha de género en pensiones
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Soy de Gran Canarias , las palmas yo estoy esperando desde enero del 2025 un año y dos meses