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Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar.- Deducción por discapacidad. Renta fallecido

4 respuestas
Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar.- Deducción por discapacidad. Renta fallecido
Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar.- Deducción por discapacidad. Renta fallecido
#1

Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar.- Deducción por discapacidad. Renta fallecido

Buenas noches

Tengo una consulta sobre una declaración de renta de un fallecido. El declarante falleció en julio 2024
El cónyuge tuvo rentas inferiores a 8000€ durante el 2024 y le concedieron la discapacidad en mayo 2024
¿Los herederos pueden reclamar la parte proporcional (mayo, junio, julio) de los 1200€ por cónyuge a cargo con discapacidad?. En caso de que se pueda reclamar ¿Cómo se puede hacer?

Muchas gracias de antemano

#2

Re: Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar.- Deducción por discapacidad. Renta fa...

salvo mejor opinión 
chatgpt hacienda 

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: la declaración de la renta de una persona fallecida debe presentarse por sus herederos, incluyendo todas las rentas obtenidas desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento. 

En cuanto al mínimo por cónyuge no separado legalmente con discapacidad, el artículo 57 de la Ley del IRPF establece que el mínimo por discapacidad del cónyuge (generalmente 3.000 € anuales, incrementado en 3.000 € si necesita ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad ≥ 65%) no se prorratea por meses, sino que se aplica por año completo si en cualquier momento del año concurren los requisitos. 

Es decir, aunque el fallecido haya muerto en julio, y aunque la discapacidad del cónyuge haya sido reconocida en mayo, sí puede aplicarse el mínimo completo de 3.000 € (o 6.000 € en su caso) en la declaración del fallecido, porque a lo largo del ejercicio 2024 existió cónyuge con discapacidad y con rentas inferiores a 8.000 €. 

Los herederos, al presentar la declaración del fallecido, deben: 

  1. Marcar que es declaración de fallecido.
  2. Reflejar el mínimo por discapacidad del cónyuge completo, sin prorrateo.
  3. Presentar la declaración por vía ordinaria (Renta Web) y, si resulta a devolver, serán los herederos quienes lo soliciten mediante el modelo H-100 (“Solicitud de pago de devolución a herederos”).

#3

Re: Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar.- Deducción por discapacidad. Renta fa...

Muchas gracias por contestar

Pero, yo me refería a los 1200 euros de deducción por cónyuge a cargo con discapacidad que puedes solicitar en Renta en un pago único o cobrar 100 euros mensuales.

Saludos

#4

Re: Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar.- Deducción por discapacidad. Renta fa...

ah, vale.
Lo entendí mal.

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad (artículo 81 bis Ley IRPF) permite aplicar hasta 1.200 euros anuales en la declaración, siempre que: 

  • El cónyuge tenga discapacidad reconocida ≥33%.
  • No tenga rentas superiores a 8.000 € anuales, excluidas las exentas.
  • No presente declaración con rentas superiores a 1.800 € (generalmente solo si hace declaración conjunta).
Muy importante:
 Esta deducción sí se calcula por meses completos en que se cumplan los requisitos, no por anualidad completa. Es decir, se generan 100 euros por cada mes en que existía matrimonio, discapacidad reconocida y límite de rentas. 

#5

Re: Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad. Mínimo personal y familiar.- Deducción por discapacidad. Renta fa...

Los herederos pueden (e, igual, si el señor estaba obligado, DEBEN) presentar la declaración de renta del fallecido; por cierto, tiene que ser individual porque, al tener diferentes devengos, no puede hacerse con la cónyuge. 
Cuando hagan la declaración, podrá solicitarse la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo por los meses de mayo y junio. Julio no, porque, para comprobar el derecho, se toma la situación existente a último día del mes y, ese día, el señor ya había fallecido.
En caso de que algún hijo conviviera con los padres, hay que tener en cuenta que, si tenía derecho a la deducción por ascendiente discapacitado, su derecho es preferente al del cónyuge.