Según el sitio web de la Agencia Tributaria:
Para calcular la deducción del arrendador por alquiler de inmueble destinado a vivienda, cuando se prorratean gastos anuales (como amortización, intereses, IBI, etc.) o se calcula la imputación temporal de ingresos y gastos, sí se tiene en cuenta si el año es bisiesto o no.
Por tanto, en un año bisiesto (como 2024), se debe usar 366 días como base temporal para prorratear gastos o ingresos anuales, siempre que el inmueble haya estado alquilado todo el año o por una fracción que se exprese en días. En años no bisiestos, se usan 365 días.
Este criterio se aplica para obtener una distribución más precisa y proporcional del gasto según el tiempo real de alquiler.