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Devolución Pension No Contributiva.

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Devolución Pension No Contributiva.
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Devolución Pension No Contributiva.
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#1

Devolución Pension No Contributiva.

Buenos dias compañeros, anoche me llamó una familiar (mi tia) que ha recibido una carta de la Junta de Castilla y León, acabo de llegar de su casa y os comento como esta el tema.

Mis tios tienen una hija (mi prima), que tiene una minusvalia cercana al 90% y cobra desde hace muchos años una pension no contributiva (unos 500 € mensuales.). El motiovo de carta es porque han confrontado datos de Hacienda y han visto que en el año 2007 mi prima tuvo unos intereses (rescataron un fondo de inversion que tenian a su nombre desde hace muchos años, para hacer obra en casa y adaptar la bañera ) y generaron unos intereses de unos 5000 €. Pues bien, la piden que devuelva todos los importes desde el 2007 hasta la actualidad ( 2007,2008,2009,2010 y las pagas que llevan en el 2011), estamos hablando de unos 27.000 €... cuando en los años 2008,2009,2010 y este año, su situacion economica dentro de los baremos que marca esta pension no contributiva.

Lo de los intereses y los años que tiene que devolver me lo ha comunicado la persona de la gerencia de servicios sociales mediante llamada telefónica que acabo de realizar, y la verdad que a mi el tema me supera un poco.

Alguno conoce alguna experiencia similar?¿?? No entiendo porque la mandan devolver 3 años y pico de pensiones, cuando solo hubo un año en el que se pasaron del límite.

Ahora mismo me pongo en contacto con un asesor conocido mio, haber que me comunica.

Un saludo y gracias

#2

Re: Devolución Pension No Contributiva.

En mi opinión, deberiáis presentar escrito alegando los años en que no se sobrepasaron los límites y presentando copia de las declaraciones de esos años, no obstante, sería de agradecer que comentases lo que te diga el asesor.

Saludos.

#3

Re: Devolución Pension No Contributiva.

La percepción de una pensión no contributia está sujeta al cumplimiento inexcusable de una serie de requisitos. Si se deja de cumplir alguno de ellos se extingue el derecho a percibirla, aunque se pueda volver a recuperar en un momento posterior previa presentación de una nueva solicitud.

El perceptor de la pensión o su representante tiene la obligación legal de poner en conocimiento de la entidad pagadora, cualquier circunstancia que se produzca que afecte al derecho a la percepción de la misma, ya sea parcialmente o en su totalidad. La Administración dispone de cuatro largos años para realizar las comprobaciones oportunas y si no se es cuidadoso con las cosas que se hacen y con las que no se hacen, fácilmente pueden suceder acontecimientos como este.

A falta de más información me temo que el hecho de que el discapacitado haya percibido ingresos en esa fecha, iguales o superiores al importe de esa pensión, hace que se pierda el derecho a su disfrute a partir de un momento determinado y por tanto en lo sucesivo, mientras no se presente una nueva solicitud y se vuelvan a reunir los requisitos necesarios para ello. Por tanto todo lo percibido desde esa fecha es deuda; prestaciones indebidamente percibidas que se deben devolver.

No obstante, seguún comentas, los ingresos proceden de la venta de un fondo de inversión y por tanto no se trata de intereses sino de ganancia patrimonial.

Fiscalmente las ganancias patrimoniales se imputan al ejercicio económico en que se pruducen, indistintamente del número de años en que se hayan generado, pero en el ámbito de la Seguridad Social no tiene por que ser así, a mi modesto modo de ver y salvo mejor criterio. Si como afirmas la ganancia patrimonial se generó en un buen número de años, si se dividen los 5.000 € entre el número de años en que se han generado, el ingreso obtenido anualmente ya no sería tan abultado y por ello quizá no sea posible salvar toda la flota pero probablemente si algunos barcos e incluso mantener el derecho al percibo de la pensión.

Desconozco en que momento se halla el procedimiento, supongo que en suspensión cautelar y trámite de alegaciones, sería lo mejor; o en otro momento posterior. Yo intentaría la vía de la distribución de la ganancia patrimonial entre el número de años en que se ha generado, acreditándolo fehacientemente con el certificado emitido por el banco a efectos de liquidación del IRPF en 2007.

Siempre por escrito y aportando los mejores pruebas documentales de las que se disponga.

Si consideras que el asunto te puede superar, busca la ayuda de un buen profesional honesto que sepa lo que se trea entre manos.

También considero importante dar un repaso al IRPF del año 2007 y regularizar la situación si no se ha liquidado correctamente o no se presentó la correspondiente declaración.

Suerte.

#4

Re: Devolución Pension No Contributiva.

Me ha venido a la mente al leer tu comentario por si te puede servir que, por ejemplo para cobrar el subsidio por desempleo cuando se tienen fondos de inversión, se entiende que el subsidiado tiene que declarar como ingreso obtenido en cada año, el resultado de aplicar el 50% del interés legal del dinero vigente sobre el valor del fondo. Por lo tanto como dice al.rodrigo si hay muchos años que no se sobrepasaron los límites, entiendo que porque haya habido uno que sí, lo tendría que absorber las diferencias de los que no.

Saludos.

#5

Re: Devolución Pension No Contributiva.

Muchas gracias a todos compañeros.

He acudido a un gestor conocido mio, que la verdad no ha sabido aconsejarme nada, pùesto que no conocia ningun caso ( y estaba un poco superado por papeleo).

Después me he pasado por casa de mi tia, para recoger la información, y me ha entregado la declaración de la renta de mi prima, y lo que rescataron no es un fondo de inversion, sino un Plan de Ahorro Asegurado, que lo tenian desde finales de la decada de los 90 ( de esos que tienen compensaciones fiscales y reducciones).
Sabeis si ahi tambien se puede aplicar lo del prorrateo entre el resto de años???

Muchas gracias, despues del futbol os contesto.

#6

Re: Devolución Pension No Contributiva.

Supongo que quieres decier que el plan de ahorro fue contratado a finales de los 80 y no de los 90.

La verdad es que desconozco bastante esos productos porque realmente nunca me han gustado. No porque me hayan parecido malos, habrá de todo, sino porque no les veía atractivo para mí.

Tengo la impresión de que puede haber diversas variantes en esos productos y que cada uno debe ser de su padre, con componente de seguro de vida incluido, lo que podría hacer que pueda tributar en su rescate como rendimiento del capital mobiliario e incluso como rendimiento del trabajo. Quizá se hayan producido aportaciones en diversos momentos y rescates en diversos períodos.

Creo que lo más adecuado es revisar minuciosamente la vida del producto desde su contratación hasta su finalización, ver todos los movimientos, consultar con la entidad que lo comercializó sobre su fiscalidad y soliciar la documentación de la que no se disponga o una certificación de los movimientos que haya tenido durante su duración.

Una vez que se tenga claro todo esto debe repasarse la declaración del IRPF, para estar seguro de que se ha tributado de forma correcta o hay algo en lo que se pueda rascar.

De todas formas creo que la única forma de salir medianamente airoso de este entuerto, es acreditar que los ingresos que se han puesto de manifiesto en ese ejercicio han sido generados en un período de tiempo mucho mayor, indistintamente de la forma en que tengan que tributar.

Respecto al asesor al que has consultado, si no ha sido capaz de plantearte algo en el sentido en el que aquí se ha apuntado o parecido, me temo que no es un buen compañero para este viaje.

#7

Re: Devolución Pension No Contributiva.

Buenas noches compañeros, en primer lugar mil gracias a todos los que me estais dando ideas, y ayudando.

Esta mañana he estado en la gerencia con mi tia y con la información que la buena mujer me ha podido proporcionar.

Lo que tenian contratado, que rescataron en el 2009 es un seguro de vida, al que hacian aportaciones mensuales (todas las pensiones de mi prima), desde el año 1998. Un documento bancario que mi tia me ha facilitado, es la informacion fiscal de ese producto, que tienen reducciones debido a que han sido generados en más de 2 años, y aportaciones anteriores del 2006. En dicho momento refleja como que mi prima ha obtenido de rendimiento 4278,82 € , y la reduccion (compensacion fiscal que me otorga hacienda es de 2195.58 €), con lo que realmente el rendimiento reducido es de 2083,24 €.

La encargada del expediente de la gerencia me ha dicho que nunca habia conocido un caso similar, (si alguno con el tema de fondos de inversion o ventas de acciones), y que presente un buen escrito, haber si desde Valladolid ( los que llevan las resoluciones segun ella) me dan la razon.

El caso es que contacté con un asesor conocido y no me supo ayudar, y esta tarde he llamado a un abogado amiguete mio de la infancia, y al pobre le he visto más perdido que ni sé...

Pues en eso voy a basar el escrito de defensa que prepararé este fin de semana, en que esos rendimientos han sido generados en muchos años, y además la propia hacienda lo reconoce concediendome esa reduccion...

alguna idea maás¿¿

Mil gracias, de corazón

#8

Re: Devolución Pension No Contributiva.

Hola,me gustaria informacion sobres un tema.En diciembre del 2007 me dieron un grado de minusvalia fisica por haber padecido un cancer.El grado en cuestion era el 69%,revisable,y accedi a una PNC,en julio del 2009,me solicitaron un nuevo informe medico,lo presente y no recibi nada hasta noviembre pasado,el cual decia,que vista mi valoracion,ellos decidian darme ujn nuevo grado,el 10%,lo recurri en enero y a la persona que se lo entregue le dije,que si ellos ya me habian calificado con el 10%.desde julio del 2009,como no me habian mandado nada?Su respuesta,que iban con mucho retraso,ahora he vuelto a recurrir otra vez,el abogado me comenta que voy a tener que devolver el dinero desde agosto del 2009 hasta ahora,y yo me pregunto,por que?Si legalmente no me han informado hasta ahora?Si alguno de vosotros conoceis del tmea,os lo agradeceria mucho,gracias