Re: Devolución Pension No Contributiva.
Revisada la calificación de minusvaía debe ser notificada al interesado. En caso de que la nueva calificación sea inferiror al 65 por ciento se pierde el derecho a la prestación. Es obligación de la Administración cesar en el pago de la misma.
Si por error imputable a la Administración no se dejó de pagar la prestación, ello no impide que lo percibido se haya hecho de forma indebida y por tanto deba reintegrarse, al menos desde la fecha en que el beneficiario tenga conocimiento fehaciente de la revisión de la calificación de minusvaía, es decir, desde el momento en que se le haya notificado la resolución.
Sería distinto si la Administración no ha comunicado al interesado la nueva situación, por tanto, entiendo que no procede reclamar la deuda porque el beneficiario no conoce el resultado de la revisión realizada.